Aprueban la “Directiva Sanitaria que establece los Procedimientos del Manual del Donante de Células Progenitoras Hematopoyéticas - CPH”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 430-2024/MINSA
Lima, 18 de junio del 2024
Visto, el Expediente N° DIGDOT20240000097, que contiene el Informe N° 06-2022-LVB-DPROM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Informe Nº D000002-2022-DGAIN-DIPOS-MINSA y el Memorándum N° D000652-2023-DGAIN-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, el Informe N° D000105-2024-DIGDOT-DIDOT-MINSA de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre; y, el Informe N° D000617-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la provisión de servicios de salud es de interés público, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el artículo 123 de la precitada Ley, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1161, establece que: “El Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, (…), tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población”;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo Rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el numeral 4-A1 del artículo 4-A, del Decreto Legislativo N° 1161, incorporado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2020-SA, establece que la Rectoría en Salud es función ineludible e indelegable del Estado, que se ejerce exclusivamente a través del MINSA, de hacerse responsable de la promoción, protección y respeto de la salud, la vida y el bienestar de la población, así como de conducir el Sector Salud, que implica proteger la salud como derecho humano y bien público;
Que, el literal c) del artículo 58 del Reglamento de la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, señala que es función de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) establecer el Registro Nacional de Potenciales Donantes no Emparentados de Células Progenitoras Hematopoyéticas (ReD-CPH), entre otros;
Que, el literal c) del artículo 94 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, señala que es función de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, conducir la organización y actualización del Registro Nacional de Potenciales Donantes No Emparentados de Células Progenitoras Hematopoyéticas (ReD-CPH), entre otros;
Que, los sub numerales 1) y 3) el numeral 6.5.2.1 de la NTS N° 107-MINSA/ONDT-V.01 “Norma Técnica de Salud que regula el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas”, aprobada por Resolución Ministerial N° 520-2014/MINSA, dispone que la ONDT establece las Unidades de Captación de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH); en los establecimientos de salud las que estarán a cargo de las actividades de promoción, difusión y consejería de la donación de CPH, de captación de donantes, de evaluación médica básica y toma de muestra para tipificación HLA. Asimismo, dispone que las Unidades de Captación de Donantes deben disponer de personal capacitado en temas relacionados a la promoción, difusión y consejería de los aspectos referidos a la donación y trasplante de CPH.
Que, por Resolución Ministerial N° 212-2015/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa N° 206-2015-MINSA/ONDT-V.01: “Directiva Administrativa que establece los Procedimientos para el Uso del Manual del Donante de Células Progenitoras Hematopoyéticas - CPH”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 435-2023/MINSA se modificó los numerales 6.2.1.1 y 6.2.1.2 de la NTS N° 107-MINSA/ONDT-V.01 “Norma Técnica de Salud que regula el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas”, aprobada por Resolución Ministerial N° 520-2014/MINSA, con respecto al donante de baja, es decir, aquel que estuvo como donante en lista y que deja de estar en condiciones para donar CPH cuando, entre otras condiciones, cumple los 55 años de edad. Además, dispone que uno de los requisitos del Donante Adulto no emparentado de CPH, es tener una edad entre 18 y 40 años;
Que, en el marco legal antes descrito, y en el marco de sus competencias, mediante el documento del visto, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre (DIGDOT), propone aprobar la Directiva Sanitaria que establece los Procedimientos del Manual del Donante de Células Progenitoras Hematopoyéticas – CPH, con el objetivo de estandarizar la información relacionada al proceso de donación y trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), que las Unidades de Captación de Donantes de CPH, brindan a las personas interesadas en donar;
Que, la presente propuesta normativa cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud, emitidas mediante el Informe Nº 06-2022-LVB-DPROM-DGIESP/MINSA; y, el Informe N° D000002-2022-DGAIN-DIPOS-MINSA y el Memorándum N° D000652-2023-DGAIN-MINSA, respectivamente;
Con el visado de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 158 -MINSA/DIGDOT-2024 “Directiva Sanitaria que establece los Procedimientos del Manual del Donante de Células Progenitoras Hematopoyéticas - CPH” que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 212-2015/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 206-2015-MINSA/ONDT-V.01: “Directiva Administrativa que establece los Procedimientos para el Uso del Manual del Donante de Células Progenitoras Hematopoyéticas - CPH”.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo, en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese y comuníquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2299100-1