Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Resolución Ministerial
N° 304-2024-MINEDU
Lima, 18 de junio de 2024
VISTO, los documentos que conforman el Expediente N° MPD2024-EXT-0426169; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante Resolución Ministerial N° 682-2023-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 010: M. de Educación, por la suma de
S/ 10 969 039 883,00 (DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; precisando que para efectos del financiamiento de lo establecido, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la Contraloría General de la República; asimismo, establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en caso del Gobierno Nacional, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; dicha resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 422-2023-CG, se aprueba el inicio del proceso de incorporación a la Contraloría General de la República (CGR) de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional de las entidades priorizadas que se detallan en el Anexo de dicha resolución, entre los cuales se incluye el Órgano de Control Institucional de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú (ENSABAP); debiendo los titulares de dichas entidades priorizadas ejecutar las acciones necesarias vinculadas con el proceso de incorporación referido, así como garantizar el normal desempeño de las funciones de los citados órganos, de acuerdo al marco normativo vigente;
Que, de acuerdo al numeral 7.1.4 de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, las entidades ejecutan la transferencia financiera de acuerdo al monto identificado por la CGR, dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la recepción por parte de el/la Titular de la Entidad del oficio de solicitud de transferencia, y considerando lo señalado en el numeral 7.2 de la citada Directiva, precisándose, entre otros aspectos, que, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, corresponde a dichas entidades gestionar la publicación de la resolución de la titular del pliego que autoriza la transferencia financiera en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante el Oficio N° 000411-2024-CG/SGE, la Secretaría General de la CGR solicita efectuar la transferencia financiera autorizada en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), por la suma de S/ 33 057,00 (TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1.4 de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, en el marco del proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la CGR, para el financiamiento de los contratos de locación de servicios y contratos administrativos de servicios a plazo determinado, cuyas actividades estén relacionadas con las acciones de control;
Que, con el Oficio N° 111-2024-ENSABAP-DG y el Informe Técnico N° 048-2024-ENSABAP-DP, la ENSABAP sustenta y solicita gestionar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, por el monto de S/ 33 057,00 (TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar lo solicitado por la CGR, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 y la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL;
Que, a través del Informe Nº 01077-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable sobre la Transferencia Financiera a efectuarse a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por el monto de S/ 33 057,00 (TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional de la ENSABAP a la CGR, para financiar los contratos de locación de servicios y contratos administrativos de servicios a plazo determinado, cuyas actividades estén relacionadas con las acciones de control, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 y la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL; por cuanto, se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, Unidad Ejecutora 021: Escuela Nacional de Bellas Artes, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;
Que, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 33 057,00 (TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 y la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL;
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Educación; la Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, que aprueba la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; y la Resolución de Contraloría N° 422-2023-CG, que aprueba el inicio del proceso de incorporación a la Contraloría General de la República (CGR) de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional de las entidades priorizadas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: M. de Educación, hasta por la suma de S/ 33 057,00 (TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG; de acuerdo al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 3.- Copia de la presente Resolución se remite al responsable de la Unidad Ejecutora 021: Escuela Nacional de Bellas Artes, para que efectúe las acciones administrativas que correspondan.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución, en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
2299041-1