Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban transferencia financiera de saldo presupuestal a favor de diversos gobiernos locales de la Región Arequipa

Aprueban transferencia financiera de saldo presupuestal a favor de diversos gobiernos locales de la Región Arequipa

ACUERDO REGIONAL

Nº 78-2024-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 17 de mayo de 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de Mayo del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27857, Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Consejos Regionales, emiten Acuerdos Regionales, que expresan la decisión del colegiado sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme el artículo 39º de la norma citada.

Que, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1440, establece en su artículo 76º que: “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando que: “las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”.

Que, por su parte, el artículo 13º de la Ley Nº 31953, del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, regula las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2024, comprendiendo de manera expresa en su literal h) a las siguientes:

h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza 154-AREQUIPA, establece en su artículo 16. 24º sobre atribuciones del Consejo Regional, 16.24 la de “Aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe favorable de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.”

Que, en la misma línea, el artículo 13 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 establece las formalidades para las transferencias financieras en los siguientes términos:

13.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.

13.4 la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.

Que, el Gobierno Regional de Arequipa ha emitido la Directiva Nº 005-2019-GRA/OPDI denominada “Transferencias Financieras otorgadas por el Gobierno Regional de Arequipa a entidades públicas y a los Gobiernos Locales”, aprobada por RER Nº 395-2019-GRA-GR, que establece requisitos y procedimientos para las transferencias financieras para la elaboración de expedientes técnicos y ejecución de obras y mantenimiento.

Que, esta Directiva establece los requisitos que debe cumplir una transferencia financiera en su numeral 7.1.3 en la forma siguiente:

PARA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO:

PARA EJECUCIÓN DE OBRA/MANTENIMIENTO:

a) Formato de Registro del Banco de Inversiones.

b) Plan de Trabajo de Elaboración del expediente técnico (Analítico de costos, cronograma de elaboración del expediente técnico, entre otros según sea el caso).

c) Saneamiento de terreno entre otros documentos legales y complementarios.

d) Autorizaciones del Sector, de ser el caso.

a) Memoria Descriptiva

b) Especificaciones Técnicas

c) Planos de ejecución de obra

d) Planilla de Metrados.

e) Presupuesto de obra

f) Presupuesto analítico de obra

g) Análisis de precios unitarios

h) Calendario de avance de obra valorizado.

i) Cronograma de Ejecución de Obra

j) Fórmulas Polinómicas, según corresponda.

k) Estudios básicos (según corresponda)

l) Memoria de cálculos (según corresponda).

m) Análisis de riesgos (según corresponda)

n) Saneamiento de Terreno entre otros documentos legales y complementarios.

o) Autorizaciones del Sector, de ser el caso

Que, el Ejecutivo Regional remitió al Consejo Regional para aprobación de transferencias financieras un total de 13 expedientes, que fueron remitidos a la Comisión de Planeamiento y Presupuesto para su revisión, de los cuales a la fecha 2 (dos) de ellos fueron aprobados mediante Acuerdo regional Nº61-2024-GRA/CR-AREQUIPA.

Que, la Comisión advirtió diversas observaciones que fueron comunicadas al Ejecutivo regional con la debida anticipación, recibiendo solo el levantamiento de observaciones conforme al siguiente detalle, oficio Nº611-2024-GRA/GR, oficio Nº610-2024-GRA/GRI, Oficio Nº672-2024-GRA/GRI y oficio Nº694-2024-GRA/GRI, por lo que la Comisión de Planeamiento y Presupuesto ha calificado como favorables solo tres expedientes;

Que, la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional de Arequipa, mediante el Dictamen Nº 008-2024-GRA/CR-CPP, remitió la propuesta de Acuerdo Regional que autoriza transferencias financieras de saldo presupuestal a favor de los Gobiernos Locales de la Región Arequipa.

Que, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, se aprueba por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Extraordinaria lo siguiente:

ACUERDA:

Primero.- APROBAR, la transferencia financiera, por el monto de S/ 12,168,565.52 (Doce millones ciento sesenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco con 52/100 Soles) conforme el siguiente detalle:

PROVINCIA

ENTIDAD

PROYECTO

PROYECTO

MONTO TOTAL

1

CARAVELÍ

JAQUI

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO CANAL MOCHICA EN EL KM 7+500 AL 14+500, DISTRITO DE JAQUI - CARAVELI - AREQUIPA

2307622

S/ 4,871,291.84

2

CASTILLA

PAMPACOLCA

CREACION DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y DISPOSICIÓN FINAL MEDIANTE BOTADERO MUNICIPAL DE LOS ANEXOS Y CENTRO POBLADO DE PAMPACOLCA DEL DISTRITO DE PAMPACOLCA - PROVINCIA DE CASTILLA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

2472276

S/ 7,102,671.74

3

CARAVELÍ

BELLA UNIÓN

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN I.E. 40269 ISMAEL CONTRERAS YAÑEZ DE CENTRO POBLADO BELLA UNION DISTRITO DE BELLA UNION DE LA PROVINCIA DE CARAVELI DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

2622768

S/ 194,601.94

TOTAL

S/ 12,168,565.52

Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional remita copia del Convenio que se suscriba al amparo del presente Acuerdo Regional en un plazo de 5 días hábiles, a partir de la su suscripción.

Tercero.- DISPONER que la transferencia financiera que se aprueban no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los señalados en el punto Primero del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad.

Cuarto.- DISPONER que la Oficina Regional de Supervisión de Inversiones y Transferencias es responsable de verificar y exigir la presentación por parte de la unidad ejecutora de inversiones el documento de aprobación del instrumento de gestión ambiental del proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO CANAL MOCHICA EN EL KM 7+500 AL 14+500, DISTRITO DE JAQUI - CARAVELI - AREQUIPA” previo al inicio de la ejecución física, debiendo poner en conocimiento al Consejo Regional el documento aprobatorio.

Quinto.- PRECISAR que la Cuarta Disposición Complementaria Final indica que “El incumplimiento de las normas establecidas en la Directiva Nº 005-2019-GRA/OPDI denominada “Transferencias Financieras otorgadas por el Gobierno Regional de Arequipa a entidades públicas y a los Gobiernos Locales”, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 395-2019-GRA-GR, constituye falta de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación laboral contractual del trabajador, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que correspondan.

Sexto.- PUBLICAR el presente Acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano, y el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Fernando Cornejo Pacheco

Presidente

2298310-1