Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín

resolución de la fiscalía de la nación

N° 1406-2024-MP-FN

Lima, 17 de junio de 2024

VISTOS:

Los oficios N°s. 003653 y 004269-2024-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, de fechas 2 y 24 de mayo de 2024, respectivamente y;

CONSIDERANDO:

Mediante escrito recepcionado el 2 de mayo de 2024, subsanado mediante la carta N° 02-2024, de fecha 22 de mayo de 2024, la abogada Katterine Acosta López, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Bellavista y destacada en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, presenta su renuncia al cargo, por motivos de índole personal, señalando que se haga efectiva el 2 de junio de 2024.

Asimismo, la referida carta de renuncia cuenta con el visto bueno de su jefa inmediata, la abogada Emma Johanna Zevallos Salazar, fiscal provincial titular penal (Corporativo, sede Tarapoto) de San Martín, Distrito Fiscal de San Martín, designada en el citado despacho, quien para tal fin suscribe el oficio N° 000099-2024-MP-FN-2D-2FPPC-SANMARTIN-TARAPOTO, del 2 de mayo de 2024.

A través de los oficios de vistos, el abogado Jorge Eduardo Vergara Villanueva, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, eleva la carta de renuncia de la citada abogada y el documento subsanatorio, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada.

El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida magistrada, debiéndose considerar su efectividad a partir del 2 de junio de 2024.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Katterine Acosta López, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Bellavista y su destaque en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1162-2022-MP-FN, de fecha 20 de junio de 2022; a partir del 2 de junio de 2024, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogada Katterine Acosta López que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N°007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2298647-1