Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

resolución de la fiscalía de la nación

N° 1405-2024-MP-FN

Lima, 17 de junio de 2024

VISTOS:

Los oficios N°s. 005353 y 005652-2024-MP-FN-PJFSLIMA, de fechas 18 y 27 de mayo de 2024, respectivamente y;

CONSIDERANDO:

Mediante escrito recepcionado el 13 de mayo de 2024, subsanado con documento de fecha 21 de mayo de 2024, la abogada Grecia Briggette Sotomayor Rodriguez, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el 5° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos personales y académicos, solicitando la exoneración del plazo de ley y señalando como último día de labores el 13 de mayo de 2024.

Asimismo, la referida carta de renuncia y el documento subsanatorio, cuentan con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado Juan Bautista Mendoza Abarca, fiscal provincial titular antidrogas, designado en el 5° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja, quien para tal fin suscribe el oficio N° 000035-2024-MP-FN-5DPP-2FCPMSSB, de fecha 15 de mayo de 2024.

A través de los oficios de vistos, la abogada Lourdes Bernardita Tellez Perez de Vargas, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, eleva la citada carta de renuncia y el documento subsanatorio, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada.

El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida magistrada, debiéndose considerar como último día de labores el 13 de mayo de 2024.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Grecia Briggette Sotomayor Rodriguez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el 5° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja, por consiguiente dejar sin efecto, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1719-2023-MP-FN y 3505-2023-MP-FN, de fechas 15 de julio y 15 de diciembre de 2023, respectivamente; a partir del 14 de mayo de 2024.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Grecia Briggette Sotomayor Rodriguez que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2298646-1