Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín
resolución de la fiscalía de la nación
N° 1403-2024-MP-FN
Lima, 17 de junio de 2024
VISTOS:
Los oficios Nºs. 001962, 002407 y 002538-2024-MP-FN-PJFS-SAN MARTIN, de fechas 8, 22 y 26 de marzo de 2024, y:
CONSIDERANDO:
Mediante escrito recepcionado el 26 de marzo de 2024, la abogada July Sandra Salvador Zegarra, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Banda de Shilcayo, y destacada en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos de índole personal, solicitando la exoneración del plazo de ley y señalando que es a partir del 27 de marzo de 2024.
Asimismo, la referida carta de renuncia, no cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Paola Katherine Arévalo Rengifo, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Banda de Shilcayo, quien para tal fin suscribe el oficio Nº 000091-2024-MP-FN-FPN-BANDA-SHILCAYO, de fecha 26 de marzo de 2024, sustentando su pedido por la falta de personal fiscal que viene atravesando dicho despacho.
A través del oficio Nº 002538-2024-MP-FN-PJFS-SAN MARTIN, el abogado Jorge Eduardo Vergara Villanueva, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín eleva la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, no otorgando el visto bueno a la exoneración del plazo de los treinta días calendario a la mencionada renuncia, respaldando la posición asumida por la fiscal provincial antes citada.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada.
El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma.
El artículo 185 del referido Reglamento, precisa que: la renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado.
Asimismo, el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022, establece los lineamientos para la presentación y trámite de las cartas de renuncias formuladas por los fiscales titulares y provisionales, Acuerdo Nº 6048, adoptado en la Sesión Ordinaria del 13 de abril de 2022, de la Junta de Fiscales Supremos, entre otros, precisando en el numeral 2 (…) La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores o la Coordinación Nacional correspondiente, debe asegurarse que la carta de renuncia cuente con toda la información necesaria, siendo esta: (…) las razones de su renuncia, la fecha de efectividad de la misma-teniendo presente lo establecido en el artículo 185 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y cuente con firma legalizada (…).
Asimismo, mediante los oficios Nºs. 001962 y 002407-2024-MP-FN-PJFS-SAN MARTIN, el abogado Jorge Eduardo Vergara Villanueva, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, solicita la conclusión del destaque de la abogada July Sandra Salvador Zegarra, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Banda de Shilcayo, quien venía prestando apoyo al despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca, por necesidad de servicio, a partir del 1 de abril de 2024.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida magistrada, debiéndose considerar como último día de labores el 25 de abril de 2024, teniendo como sustento los argumentos emitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada July Sandra Salvador Zegarra, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Banda de Shilcayo, por consiguiente dar por concluido el destaque para que preste apoyo en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca, a partir del 1 de abril de 2024, así como dejar sin efecto, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2843-2023-MP-FN y 3634-2023-MP-FN, de fechas 27 de octubre y 27 de diciembre de 2023, respectivamente; a partir del 26 de abril de 2024.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada July Sandra Salvador Zegarra que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2298644-1