Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho
resolución de la fiscalía de la nación
N° 1346-2024-MP-FN
Lima, 6 de junio de 2024
VISTOS:
Los oficios Nºs. 002736 y 003467-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, de fechas 1 y 23 de abril de 2024, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Mediante escrito recepcionado el 27 de marzo de 2024, el abogado Edison Villantoy Burgos, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ayacucho, presenta su carta de renuncia al cargo por motivos estrictamente personales y señala como último día de labores el 26 de marzo de 2024, el mismo que fue subsanado con escrito con firma legalizada el 19 de abril de 2024.
Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado Percy Rodríguez Salvatierra, fiscal provincial titular especializado contra la criminalidad organizada de Ayacucho, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ayacucho, quien para tal fin suscribe los oficios Nºs. 1350 y 2111-2024-MP-FN-2°EQUIPO-FECOR-DFA, de fechas 1 y 23 de abril de 2024, respectivamente.
A través de los oficios de vistos, el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, eleva la citada carta de renuncia así como su documento de subsanación, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada.
El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido magistrado, debiéndose considerar como último día de labores el 26 de marzo de 2024.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Edison Villantoy Burgos, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ayacucho, por consiguiente dejar sin efecto, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 518-2023-MP-FN y 3552-2023-MP-FN, de fechas 2 de marzo y 19 de diciembre de 2023, respectivamente, a partir del 27 de marzo de 2024.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Edison Villantoy Burgos que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas de entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2298637-1