Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paucartambo provincia y departamento de Pasco

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco

Resolución Nº 0162-2024-JNE

Expediente Nº JNE.2023003279

PAUCARTAMBO - PASCO - PASCO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, cuatro de junio de dos mil veinticuatro

VISTO: el Oficio Nº 232-2023-SG/MDP, presentado el 18 de diciembre de 2023, por doña Edit Santos Ignacio, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco (en adelante, señora secretaria general), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que doña Melissa Nerza Sánchez Díaz, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora electa), no juramentó ni asumió su cargo para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023002350.

ANTECEDENTES

En el Expediente Nº JNE.2023002350

1.1. Mediante la Resolución Nº 0189-2023-JNE, del 31 de octubre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró, entre otros, dejar sin efecto la credencial otorgada a don Tomás Aire Tadeo como regidor del Concejo Distrital de Paucartambo, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo; asimismo, convocó a la señora regidora electa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

En el presente expediente

1.2. Con el oficio precisado en el visto, la señora secretaria general solicita el inicio del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado y se deje sin efecto la credencial expedida a la señora regidora electa, debido a que no asistió a la sesión prevista para su juramentación; asimismo, remitió, entre otros, los siguientes documentos:

a) Cargo de notificación de la Carta Múltiple Nº 003-2023-A/DMP, del 22 de noviembre de 2023, dirigida a los miembros del concejo distrital, entre ellos, a la señora regidora electa, con la cual se invita a la sesión solemne para su juramentación en el cargo.

b) Acta de juramentación de la señora regidora electa para que asuma el cargo, del 1 de diciembre de 2023.

c) Certificado de la inasistencia de la señora regidora electa al acto de juramentación para que asuma el cargo como tal, suscrito por el alcalde y tres regidores hábiles del concejo municipal.

d) Comprobante de pago por tasa electoral.

1.3. El 16 de abril de 2024, a través del Oficio Nº 129-2023-SG/MDP, la señora secretaria general reitera su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, peticionada con el Oficio Nº 232-2023-SG/MDP.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y los regidores electos, debidamente proclamados y juramentados, asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.

1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal

1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El artículo 21 regula lo siguiente:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso [sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

[…]

21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y su relación con el administrado.

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De los actuados obrantes en el presente expediente, se evidencia lo siguiente:

a. La notificación de la Carta Múltiple Nº 003-2023-A/DMP, que cita a la señora regidora electa a la ceremonia de su juramentación, fue realizada por el notificador de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, don Jhon Gabriel Zevallos Zárate, según el siguiente detalle:

- Se diligenció en el domicilio de la señora regidora electa, esto es, el centro poblado de Auquimarca, distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco; además, fue recibida por doña Doris Vicuña Casimir, quien consignó su nombre y apellidos, número de DNI y firma con fecha del 27 de noviembre de 2023.

- Asimismo, el citado notificador anotó, entre otros datos, la relación o parentesco que tiene dicha ciudadana con la señora regidora electa, las características del inmueble y el número del suministro eléctrico del mismo.

b. Del contenido del acta de juramentación de la señora regidora electa para que asuma el cargo de regidora, del 1 de diciembre de 2023, se advierte que no juramentó ni asumió el cargo para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue citada y notificada para dicho acto de acuerdo con las formalidades previstas en los numerales 21.1, 21.2 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.).

2.2. En atención a lo expuesto en los literales a y b del considerando anterior, debe dejarse sin efecto la credencial expedida a la señora regidora electa y convocar a doña Saida Victoria Arteaga Castillo, identificada con DNI Nº 04021160, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paucartambo a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.).

2.3. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a doña Melissa Nerza Sánchez Díaz como regidora del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo.

2. CONVOCAR a doña Saida Victoria Arteaga Castillo, identificada con DNI Nº 04021160, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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