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Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Superintendencia del Mercado de Valores para el Año 2024

Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Superintendencia del Mercado de Valores para el Año 2024

Resolución de Superintendente

Nº 084-2024-SMV/02

Lima, 17 de junio de 2024

EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES

VISTOS:

El expediente N° 2024008717, que contiene el Informe N° 786-2024-SMV/08.2 de la Unidad de Recursos Humanos, con la conformidad de la Oficina de Administración, remitiendo la propuesta de aprobación del Presupuesto Analítico de Personal 2024 (PAP) de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV1, hoy Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, adoptado en sesión del 12 de julio de 1999, se aprobó la estructura remunerativa del personal de la institución;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la entidad, según compendio de actualizaciones aprobado mediante la Resolución de Superintendente Nº 116-2023-SMV/02 del 29 de diciembre de 2023, contiene la asignación y denominación de los cargos estructurales de esta Superintendencia, y contempla 232 cargos distribuidos en sus diferentes unidades orgánicas;

Que, por Resolución SMV N° 014-2023-SMV/01, del 27 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego Superintendencia del Mercado de Valores - SMV por Fuentes de Financiamiento;

Que, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) es un documento de Gestión Institucional que refleja, en términos presupuestarios, el costo que representa contar con una determinada cantidad de plazas, vacantes u ocupadas, en los cargos identificados en el CAP o CAP Provisional de las entidades del Sector Público;

Que, la Directiva N° 0002-2024-EF/53.01, denominada “Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación del presupuesto analítico de personal (PAP) en las entidades del sector público”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0003-2024-EF/53.01, establece que el PAP es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas que corresponden a los ingresos de personal que percibe el personal activo de manera permanente, periódica, excepcional u ocasional, cuya entrega se realiza de manera regular en el tiempo, incluyendo los aportes que por ley corresponda, comprendidas en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado;

Que, el numeral 14.6 del artículo 14 de la Directiva antes mencionada, establece que el Titular de la Entidad o a quien éste delegue expresamente dicha función, es responsable de emitir el acto administrativo de aprobación del PAP, previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH), y de acuerdo con los términos definidos en el informe de la Dirección de Técnica y Registro de Información de la DGGFRH (DTRI);

Que, mediante el Oficio Nº 4055-2024-EF/53.06 de fecha 10 de junio de 2024, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas,emite opinión favorable a la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal 2024 del Pliego 058-001274. Superintendencia del Mercado de Valores - SMV;

Que, el Informe N° 0891-2024-EF/53.06, emitido por la DTRI, concluye señalando que emite la opinión favorable respecto a la propuesta de Presupuesto Analítico de Personal para el Año Fiscal 2024 correspondiente a la Unidad Ejecutora 001274: Superintendencia del Mercado de Valores, cuyo costo total anual y proyectado se detalla en el Anexo “Cuadros de Costos”, adjunto al citado informe. Asimismo, en el referido informe la DTRI pone de manifiesto que la Dirección General de Presupuesto Público con Memorándum N° 2074-2024-EF/50.06 ha señalado que el Presupuesto Institucional de la SMV cuenta con el crédito presupuestario suficiente para el financiamiento del Presupuesto Analítico de Personal del Año 2024 por el período junio - diciembre 2024, con cargo a toda fuente de financiamiento;

Que, mediante Informe N° 279-2024-SMV/07, la Oficina de Planeamiento, Gestión e Integridad otorgó viabilidad presupuestal para la propuesta de Presupuesto Analítico de Personal para el Año Fiscal 2024;

Que, mediante Informe N° 786-2024-SMV/08.2, de la Unidad de Recursos Humanos, la Oficina de Administración propone la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal para el Año Fiscal 2024 de la Superintendencia del Mercado de Valores -SMV, el mismo que coincide rigurosamente con la opinión favorable emitida por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

De conformidad con el artículo 2 y el numeral 21 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; y, la Resolución Directoral N° 0003-2024-EF/53.01, que aprueba la Directiva N° 0002-2024-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación del presupuesto analítico de personal (PAP) en las entidades del sector público”;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Superintendencia del Mercado de Valores para el Año 2024, el mismo que se encuentra contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Asimismo, se incluye como anexos de la presente resolución, los formatos correspondientes que fueron materia de opinión favorable por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- Disponer que el responsable del Portal de Transparencia en la SMV publique la presente Resolución y sus Anexos en el Portal de Transparencia Estándar y en la página institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de la emisión de la presente resolución. Asimismo, se publique en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA

Superintendente del Mercado de Valores

1 Mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29782, publicada el 28 julio de 2011, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

2298692-1