Establecen servidumbre permanente de electroducto para la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Catacaos - S.E. Santa Regina” a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 168-2024-MINEM/DM
Lima, 24 de abril de 2024
VISTOS: El Expediente N° 21252621 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Catacaos - S.E. Santa Regina”, presentada por la Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C.; el Informe N° 224-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0383-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 076-2021-MINEM/DM, publicada el 30 de marzo de 2021, en el diario oficial “El Peruano” se otorgó a favor de la Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Catacaos - S.E. Santa Regina”, ubicada en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, con el que se aprueba el Contrato de Concesión Nº 563-2021;
Que, mediante documento con Registro N° 3169401, de fecha 08 de julio de 2021, la Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C. solicitó el establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Catacaos - S.E. Santa Regina”, ubicada en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Catacaos - S.E. Santa Regina”, afecta en su totalidad a predios de propiedad privada;
Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el establecimiento de la servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Catacaos - S.E. Santa Regina”, afecta a dieciocho (18) predios privados, con cuyos propietarios no ha sido posible llegar a un acuerdo de servidumbre;
Que, el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece lo siguiente: “(…) la DGE o el GORE notificará a los propietarios con los que no existe acuerdo, adjuntando copia de la solicitud y de los documentos que la sustentan, así como de la propuesta de Tasación, de ser el caso, presentada por el concesionario. Los propietarios deberán exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles. (…). Cuando el propietario del predio no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la DGE o el GORE notificará al concesionario con el modelo del aviso para que lo publique, a su cargo, dentro del plazo diez (10) días hábiles de notificado. La publicación se efectuará por dos (02) días hábiles consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar donde se encuentra ubicado el predio. (…)”;
Que, la Dirección General de Electricidad según el Informe de Vistos ha cumplido con poner en conocimiento la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto y la propuesta de tasación a los propietarios con los que no existe acuerdo, y posteriormente solicitar a una institución especializada la realización de una inspección a efectos de determinar la existencia de daños y perjuicios, así como la valorización de la indemnización por dicho concepto; el mismo que fue remitido mediante documento con Registro N° 3589865 de fecha 29 de setiembre de 2023;
Que, el monto fijado en la tasación será pagado por la Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C. directamente a los propietarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Asimismo, en los casos señalados en el tercer párrafo del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y/o cuando los propietarios se nieguen a recibir el monto fijado de la tasación, el concesionario efectuará el pago del monto fijado en la tasación consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre, quedando sujeto dicho pago a las normas del Código Civil y del Código Procesal Civil. En este caso, el concesionario deberá acreditar el inicio de la demanda de consignación judicial adjuntando el certificado de depósito judicial correspondiente por el monto señalado en el Dictamen Pericial Técnico. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho de la servidumbre; asimismo, tal apercibimiento se aplicará si el concesionario no cumple con presentar dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, la resolución judicial consentida que acepte el pago de consignación. Una vez presentada la mencionada Resolución ante la Dirección General de Electricidad, el concesionario podrá exigir lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Catacaos - S.E. Santa Regina”, presentada por la Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Catacaos - S.E. Santa Regina”, ubicada en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica |
Nivel de Tensión (kV) |
N° de Ternas |
Longitud (km) |
Ancho de la Faja de Servidumbre (m) |
21252621 |
S.E. Catacaos - S.E. Santa Regina |
60 |
01 |
12,44 |
16 |
Artículo 2.- Disponer que la Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C. efectúe el pago del monto fijado en la tasación realizada por el Centro de Peritaje “Guillermo Vaudenay Reyes” del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, directamente a cada uno de los propietarios por la Servidumbre de Electroducto, para la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Catacaos - S.E. Santa Regina”. Si alguno de los propietarios se niega a recibir el pago, deberá proceder a consignar judicialmente el monto correspondiente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución Ministerial. Si vencido el plazo la Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C. no cumpliera con efectuar el pago, perderá automáticamente el derecho a la servidumbre que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 3.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 4.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no puedan construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.
Artículo 5.- Disponer que la Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 6.- Disponer que la Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 7.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Publicar en el Portal web del Ministerio de Energía y Minas, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2282803-1