Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a EE.UU., en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 00606-2024-DE
Lima, 14 de junio del 2024
VISTOS:
El Oficio Extra FAP N° 001609-2024-SECRE/FAP de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 00992-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00900-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 243 CCFFAA/D-7/DEE, la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite a la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú el Oficio Nº 0424-CHMAAG, mediante el cual el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América hace extensiva una invitación a la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para que un Oficial participe en el Programa de Becarios de Defensa Regional, a realizarse en el Colegio de Asuntos de Seguridad Internacional (CISA), ubicado en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, del 24 de junio de 2024 al 13 de junio de 2025;
Que, con Oficio Nº 1332 CCFFAA/D-7/DDLA, la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas comunica al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América que, de acuerdo a los resultados del examen de inglés remitido con Oficio Nº 053/MAAG/OPSO-ENT, se designa al Comandante FAP SERGIO FERNANDO NAVARRO PALIZA DEL CARPIO para asistir al citado programa;
Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 038-DEAJ 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable en relación a la autorización del viaje al exterior del mencionado Oficial Superior;
Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos, anexada al expediente, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que participará en el Programa de Becarios de Defensa Regional, a realizarse en el Colegio de Asuntos de Seguridad Internacional (CISA); por cuanto, le permitirá elevar la capacidad de la planificación estratégica de la defensa nacional y obtener conocimientos y cualidades necesarias para asumir cargos más altos de liderazgo, así como difundir y aplicar los conocimientos obtenidos al personal de las diferentes escuelas de formación y capacitación, lo cual redundará en beneficio de la Institución y de la Nación;
Que, la Hoja de Gastos N° 059 DGVC-ME/SIAF-RP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones, señala que los gastos por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 7 y 8 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000019 y N° 0000000004, emitidas por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, garantizan el financiamiento durante el Año Fiscal 2024; asimismo, teniendo en cuenta que la duración de la misión de estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, para completar el período de duración de la misión de estudios, a partir del 1 de enero al 13 de junio de 2025, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad del referido programa, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al tesoro público;
Que, con Oficio Extra FAP N° 001609-2024-SECRE/FAP, la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante FAP SERGIO FERNANDO NAVARRO PALIZA DEL CARPIO, para participar en el Programa de Becarios de Defensa Regional, a realizarse en el Colegio de Asuntos de Seguridad Internacional (CISA), ubicado en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, del 24 de junio de 2024 al 13 de junio de 2025; así como, autorizar su salida del país el 23 de junio de 2024 y su retorno el 14 de junio de 2025, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, con Oficio N° 00992-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del citado viaje al exterior, precisando que el mismo se encuentra conforme a los objetivos institucionales del Ministerio de Defensa, y adjunta el informe técnico correspondiente;
Que, mediante el Informe Legal N° 00900-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar la misión de estudios del citado Oficial, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante FAP Sergio Fernando NAVARRO PALIZA DEL CARPIO, identificado con NSA Nº 97141 y DNI Nº 43717219, para participar en el Programa de Becarios de Defensa Regional, a realizarse en el Colegio de Asuntos de Seguridad Internacional (CISA), ubicado en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, del 24 de junio de 2024 al 13 de junio de 2025; así como, autorizar su salida del país el 23 de junio de 2024 y su retorno el 14 de junio de 2025.
Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Gastos de traslado (ida) equipaje, bagaje e instalación
US$ 6,416.28 x 1 x 1 persona US$ 6,416.28
Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero (20%):
US$ 6,416.28 / 30 x 7 días x 20% x 1 persona US$ 299.43
US$ 6,416.28 x 6 meses x 20% x 1 persona US$ 7,699.54
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Total a pagar: US$ 14,415.25
Artículo 3.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación, a excepción de transporte interno para el participante, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.
Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014- EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado.
Artículo 7.- El Oficial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El Oficial Superior autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2298609-1