Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Suecia en misión de estudios

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Suecia, en misión de estudios

Resolución Ministerial

N° 00605-2024-DE

Lima, 14 de junio del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 3577/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01384-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00861-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, con Carta WMUOP2024/24, el Presidente de la Universidad Marítima Mundial comunicó al Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú que, se confirma la participación del Oficial de esa Institución en la Maestría en Ciencias en Asuntos Marítimos en la especialidad de Educación y Formación Marítima, la misma que se llevará a cabo en la Universidad Marítima Mundial (UMM), ciudad de Malmo, Reino de Suecia, del 24 de junio de 2024 al 1 de noviembre de 2025;

Que, a través del Informe Legal N° 054-2024, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Corbeta Juan Alberto SÁNCHEZ CASTAÑEDA, para que participe en la Maestría en Ciencias en Asuntos Marítimos en la especialidad de Educación y Formación Marítima, en el lugar y fecha programada;

Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos, anexada al expediente, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en misión de estudios del personal naval, que participará en la Maestría en Ciencias en Asuntos Marítimos en la especialidad de Educación y Formación Marítima; por cuanto, le permitirá incrementar el nivel de perfeccionamiento profesional en cuanto a conocimientos y experiencia de acuerdo al cumplimiento de las funciones y competencias de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por lo cual, el personal superior designado al término de su participación se encontrará en la capacidad de compartir los conocimientos y experiencias adquiridas en beneficio de la Organización de Capitanías y Guardacostas – Autoridad Marítima Nacional;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 059-2024, suscrita por el Director General de Educación de la Marina y por el Jefe de la Oficina General de Administración de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasajes aéreos y terrestres internacionales de ida (titular y cónyuge), gastos de traslado de ida y compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero correspondiente al año 2024, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, asimismo, conforme a Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000101, Nº 0000000105 y Nº 0000000156, emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior, durante el Año Fiscal 2024; asimismo, teniendo en cuenta que la duración de la misión de estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al año 2025, se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la misión de estudios, el Capitán de Corbeta Juan Alberto SÁNCHEZ CASTAÑEDA realizará el viaje al exterior en compañía de su señora esposa, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; así como, autorizar el pago por concepto de pasajes aéreos internacionales, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida maestría, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial Superior nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;

Que, mediante Oficio N° 3577/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal naval que participará en la Maestría en Ciencias en Asuntos Marítimos en la especialidad de Educación y Formación Marítima, a realizarse en la ciudad Malmo, Reino de Suecia, del 24 de junio de 2024 al 1 de noviembre de 2025, así como autorizar su salida del país el 22 de junio de 2024 y su retorno el 2 de noviembre de 2025;

Que, a través del Oficio N° 01384-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, en atención al Informe Técnico N° 390-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior, indicando que el mismo se encuentra conforme a los objetivos institucionales del Ministerio de Defensa;

Que, mediante el Informe Legal N° 00861-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el citado viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Corbeta Juan Alberto SÁNCHEZ CASTAÑEDA, identificado con CIP N° 00003529 y DNI N° 45433196, para que participe en la Maestría en Ciencias en Asuntos Marítimos en la especialidad de Educación y Formación Marítima en la Universidad Marítima Mundial (UMM), a realizarse en la ciudad Malmo, Reino de Suecia, del 24 de junio de 2024 al 1 de noviembre de 2025, así como autorizar su salida del país el 22 de junio de 2024 y su retorno el 2 de noviembre de 2025.

Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasaje aéreo (ida): Lima – Copenhagen (Reino de Dinamarca)

Clase económica

US$ 1,700.00 x 2 personas (titular y esposa) US$ 3,400.00

Pasaje terrestre (ida): Copenhagen – Malmo (Reino de Suecia)

US$ 25.00 x 2 personas US$ 50.00

Gasto de traslado (ida):

US$ 7,137.21 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 14,274.42

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US$ 7,137.21 / 30 x 7 días (jun) x 1 persona US$ 1,665.35

US$ 7,137.21 x 6 meses (jul – dic) x 1 persona US$ 42,823.26

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Total a pagar en dólares americanos: US$ 62,213.03

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado.

Artículo 4.- El Oficial Superior designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5.- El mencionado Oficial superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el periodo de tiempo que dure la misión de estudios en el exterior.

Artículo 6.- El Oficial superior designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 7.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 8.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

2298601-1