Aprueban el “Listado de Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios para la Fase 1 Reanudación de Actividades”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 112-2020-PCM
Lima, 21 de mayo de 2020
VISTO:
El Oficio Nº 0322-2020-ARCC/DE, de fecha 20 de mayo de 2020, de la Directora Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), relacionado con el reinicio de las actividades de los proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, y;
CONSIDERANDO:
Que, en atención a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario, se han dictado diversas medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, en el marco de dicha Emergencia Sanitaria a nivel nacional, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha sido sucesivamente prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, siendo la última prórroga la dispuesta mediante el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, que culmina el domingo 24 de mayo de 2020;
Que, en aras de implementar la estrategia de reanudación de las actividades económicas en el país, a través del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprobó la “Reanudación de Actividades” que consta de cuatro (04) fases para su implementación, disponiendo que las actividades comprendidas en la Fase 1 se inician en el mes de mayo del 2020;
Que, dentro de las actividades comprendidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se encuentran los proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, conforme se aprecia en el numeral 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM;
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la “Reanudación de Actividades”, mediante resolución ministerial, deben aprobar los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”;
Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, es la encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, tal como lo establece el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
Que, en tanto el establecimiento de criterios de focalización territorial necesariamente conduce a identificar un listado de proyectos que pueden reiniciarse durante la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, la definición de aquellos constituye una acción intrínseca de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en atención a las competencias y funciones que le asigna la precitada Ley Nº 30556, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM que aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;
Que, a través del documento del Visto, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, solicita la emisión del acto resolutivo que apruebe el reinicio de las actividades de los proyectos que lista en el Anexo denominado “Listado de Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios para la Fase 1 Reanudación de Actividades”, amparándose en el Informe Nº 003-2020-ARCC/DE/OGP e Informe Nº 00299-2020-ARCC/GG/OAJ, de la Oficina de Gestión de Proyectos y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, respectivamente, señalando que estos proyectos se encuentran incluidos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, referido precedentemente, y obedece al resultado de la aplicación concurrente de los criterios de focalización territorial identificados por dicha entidad;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación
Apruébase el “Listado de Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios para la Fase 1 Reanudación de Actividades” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial, propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
Artículo 2. Sobre la obligatoriedad de informar incidencias
Los titulares de las entidades ejecutoras a cargo de los proyectos contenidos en el Anexo aprobado en el artículo 1, están obligados a:
a. Evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, protocolos sanitarios sectoriales y otros protocolos sectoriales que resulten de aplicación.
b. Autorizar la reanudación del proyecto, respetando los requisitos y procedimientos que apruebe el sector competente.
c. Notificar la autorización de reanudación a las autoridades fiscalizadoras.
d. Reportar las incidencias en los proyectos bajo su competencia.
e. Coordinar con las entidades de los gobiernos nacional, regional y local sobre lo concerniente a la reanudación de los proyectos según corresponda y de acuerdo a su competencia.
Artículo 3. Disposiciones complementarias
La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de sus competencias, mediante resolución de su máxima autoridad, puede dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en la presente resolución ministerial.
Artículo 4. Acciones de seguimiento y verificación
La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, podrá efectuar las respectivas acciones de seguimiento, requerimiento de información u otras acciones que resulten necesarias para la verificación del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución ministerial, conforme al ámbito de sus competencias.
Artículo 5. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y, en el mismo día, la publicación del Anexo en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), y de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
1866654-1