Aprueban Tasa de Interés Moratorio aplicable a los tributos que administra la Municipalidad
ORDENANZA Nº 543-2020-MDB
Barranco, 30 de abril del 2020
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Informe Nº 026-2020-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 133-2020-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitidos respecto al proyecto de ordenanza “Ordenanza que aprueba la Tasa de Interés Moratorio aplicada a los tributos que administra la Municipalidad de Barranco”; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que la autonomía indicada establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 195º de La Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el Artículo 196º de dicha norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley;
Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, es competencia de los gobiernos locales fijar, mediante ordenanza municipal, la tasa de interés moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;
Que, mediante Ordenanza 324-2010-MDB de fecha 16.04.2010, la Municipalidad de Barranco ha venido aplicando la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT que fijó la TIM (tasa de interés moratorio) aplicable a partir del 1º de marzo de 2010 a las deudas tributarias en moneda nacional en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual;
Que, la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT), mediante la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT de fecha 31.03.2020 fijó en su artículo dos, en uno por ciento (1%) mensual, la nueva tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional;
Que, el tercer párrafo del artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, establece que la Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33º del citado código;
Que, en tal sentido la Gerencia de Administración Tributaria, ante la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, remite la propuesta de “Ordenanza que aprueba la Tasa de Interés Moratorio aplicada a los tributos que administra la Municipalidad de Barranco”, en cumplimiento y aplicación de las normas;
Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la:
ORDENANZA
Artículo 1º.- TASA DE INTERÉS MORATORIO
Fijar en uno por ciento (1%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos que administra la Municipalidad de Barranco.
Artículo 2º.- TASA DE INTERÉS A LOS FRACCIONAMIENTOS
Fijar la tasa de interés mensual aplicable a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamientos tributarios en ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), señalado en en el artículo primero de la presente ordenanza.
Artículo 3º.- ACTUALIZACIÓN
Las tasas aprobadas y fijadas en los artículos precedentes mantendrán vigencia en tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no modifique la cuantía de la TIM (tasa de interés moratorio) aplicable a las deudas en moneda nacional de los tributos que administra.
En caso de modificación de la TIM (tasa de interés moratorio) de parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de la TIM (tasa de interés moratorio) de los tributos municipales que administra esta corporación municipal. Este mismo criterio se aplicará para actualizar la tasa de interés moratorio en caso de devoluciones, fraccionamientos y/o aplazamientos u otros que establezca la SUNAT
DISPOSICIONES
FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Ante la Emergencia Sanitaria en prevención y control del COVID-19 declarada en todo el país mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, suspéndase desde el 15 de marzo del 2020 hasta 31 de diciembre del 2020, el cobro de los intereses moratorios de las deudas tributarias que administra la Municipalidad Distrital de Barranco.
La suspensión de cobro de intereses también rige para las cuotas impagas de los convenios de fraccionamientos de deuda vencidos.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y unidades orgánicas dependientes, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tesorería , Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Subgerencia de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones.
Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Cuarta.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS
Alcalde
1866595-1