Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Regional que declara de interés público y aprueba el inicio del Proceso de Zonificación Forestal y designa el Equipo Técnico para la elaboración del Proceso de Zonificación Forestal en el ámbito de la Región Lim

Ordenanza Regional que declara de interés público y aprueba el inicio del Proceso de Zonificación Forestal y designa el Equipo Técnico para la elaboración del Proceso de Zonificación Forestal en el ámbito de la Región Lima

(Se publican las presentes Ordenanzas Regionales a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio N° 616-2020-GRL-SCR, recibido el 21 de mayo de 2020)

Ordenanza Regional

Nº 007-2019-CR-RL

EL GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión del día 10 de octubre del año 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº186-2019-CR/GRL, por el cual se aprobó el Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Agraria, Comunidades Campesinas y Nativas, Recursos Naturales, Medio Ambiente y Gestión de Riesgos de Desastre, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 077-2019-CR/GRL, sobre la “Propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Interés Público y Aprueba el Inicio del Proceso de Zonificación Forestal y designa el equipo técnico para la elaboración del Proceso de Zonificación Forestal en el Ámbito de la Región Lima”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191º de nuestra Constitución Política del Perú “Ley de Leyes”, modificado por leyes de Reforma Constitucional – Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, se establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, conforme al artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en su literal a) del artículo 15, sostiene que es su atribución aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37º, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tiene rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200º de nuestra Constitución Política; acorde al artículo 38 de la Ley Nº 27867, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, en armonía con el artículo 192º de nuestra Ley de Leyes, se precisa que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley (…)”. (subrayado negrita agregada). Lo que guarda estrecha relación con el artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales asumen funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial;

Que, en materia ambiental, nos remitimos a la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, en su artículo 84º fundamenta: “Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades de la naturaleza, susceptibles ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado”. El numeral 85.1 del artículo 85º de la citada norma, prescribe que: “El rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de las políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conformes a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables”, además, en su artículo 89º establece que: “El ordenamiento y zonificación son medidas de gestión de los recursos naturales”.

Que, a través del artículo 19º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley Nº 29763, se sostiene que: “El Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre”, tiene entre otras funciones, a) Planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y la fauna silvestre; asimismo, su artículo 26º establece sobre Zonificación y Ordenamiento Forestal Nacional: “ La zonificación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistemico y siguiendo la normatividad sobre la zonificación ecológico – económica, en lo que corresponda, considerando los proceso en marcha, los instrumentos de planificación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley”.

Que, en relación al párrafo precedente, se tiene el Derecho Supremo Nº 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, el cual señala en su artículo 26º establece que: “La Zonificación Forestal (ZF), es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria. La ZF es la base técnica vinculante sobre la cual se determina las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley”. En el artículo 28º del mismo cuerpo normativo, señala que: La ZF es aprobada por Resolución Ministerial del MINAN, y se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en coordinación con el SERFOR y MINAN”.

Que, por medio de Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE se aprobó la “Guía Metodológica de Zonificación Forestal”, en la cual señala la ZF es de aplicación para todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales. La guía metodológica también describe las etapas de zonificación forestal, indicando en la etapa de preparación, el gobierno regional da inicio al proceso de ZF mediante Ordenanza Regional, declarando de interés público dicho proceso. El Gobierno Regional, para facilitar el desarrollo de la ZF, conformara un Equipo Técnico, el cual brindara soporte y asesoramiento al Comité Técnico cuando este se haya conformado (negrita y subrayada agregado).

Que, en relación con la Guía Metodológica de Zonificación Forestal, en la Fase de decisión y establecimiento del Equipo Técnico, el Gobierno Regional da inicio al proceso de ZF a través de Ordenanza Regional, declarando de interés público dicho proceso. El Gobierno Regional, para facilitar el desarrollo de la ZF, conformara un Equipo Técnico, el cual será responsable de brindar soporte y asesoramiento al Comité Técnico, cuando este se haya conformado. El Equipo Técnico se formaliza con la Ordenanza que declara de interés público y aprueba el inicio del proceso ZF, este formaliza con la Ordenanza que declara de interés público y aprueba el inicio del proceso ZF, este equipo debe ser multidisciplinario, conformado de preferencia por profesionales participantes en los diversos procesos de gestión de territorio, de recursos naturales o desarrollo económico del Gobierno Regional.

Que, la conformación del Equipo Técnico a designarse, se integrara principalmente por los funcionarios del Equipo Técnico, el Gobierno Regional de inicio al proceso de ZF a través de Ordenanza Regional, declarando de interés público dicho proceso. El Gobierno Regional, para facilitar el desarrollo de la ZF, conformara un Equipo Técnico, el cual será responsable de brindar soporte y asesoramiento al Comité Técnico, cuando este se haya conformado. El Equipo Técnico se formaliza con la Ordenanza que declara de interés público y aprueba el inicio del proceso de ZF, este equipo debe ser multidisciplinario, conformado de preferencia por profesionales participantes en los diversos procesos de gestión de territorio, de recursos naturales o desarrollo económico del Gobierno Regional.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15º literal a), 36º,37º literal a) 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima en sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, la Ordenanza Regional siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO Y APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO DE ZONIFICACION FORESTAL Y DESIGNA EL EQUIPO TECNICO PARA LA ELABORACION DEL PROCESO DE ZONIFICACION FORESTAL EN EL AMBITO DE LA REGION LIMA”

Artículo Primero.- DECLARESE de interés público y APRUEBESE el inicio del Proceso de Zonificación Forestal de la Región Lima.

Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo de la Zonificación Forestal de la Región Lima, responsable de brindar el soporte y asesoramiento al Comité Técnico.

El equipo Técnico estará integrado por:

1. Gerente y/o representante acreditado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien lo presidirá.

2. Gerente y/o representante acreditado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

3. Gerente y/o dos representantes acreditamos por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de preferencia un especialista en planeamiento y otro especialista en acondicionamiento territorial, o los que hagan sus veces.

4. Gerente y/o representante acreditado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

5. Gerente y/o representante acreditado por la Gerencia Regional de Infraestructura.

6. Sub Gerente y/p representante acreditado por la Sub Gerencia Regional de Administración.

7. Gerente Sub Regional y/o representante acreditado por la Gerencia Sub Regional Lima Sur.

8. Director y/o representante acreditado por la Dirección Regional de Agricultura Lima (DRAL).

9. Director y/o representante acreditado por la Dirección Regional de Energía y Minas.

10. Director y/o representante acreditado por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

11. Director y/o representante acreditado por la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Intelectual.

12. Director y/o representante acreditado por la Dirección Regional de Producción.

13. Director y/o representante acreditado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

14. Director y/o representante acreditado por la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON

Presidente del Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.

RICARDO CHAVARRIA ORIA

Gobernador Regional de Lima

1866628-1