Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP) de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito
UNIVERSIDAD NACIONAL
DIEGO QUISPE TITO DE CUSCO
EX ESCUELA SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES “DIEGO QUISPE TITO” DEL CUSCO
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 087-2020-UNDQT/PCO
Cusco, 18 de mayo del 2020
Visto, el MEMORANDUM Nº 255-2020-UNDQT/PCO-SG, INFORME Nº 0237-2020-UNDQT/PCO-DGA, INFORME Nº 073 -2020-UNDQT/PCO-DGA-URRHH, OFICIO-000168-2020-SERVIR-PE, INFORME TECNICO-00033-2020-SERVIR-GDSRH, OFICIO Nº 065-2020/UNDQT/PCO, INFORME Nº 230-2020-UNDQT/PCO-DGA, INFORME Nº 077-2020-UNDQT/PCO-OPP, INFORME Nº 229-2020-UNDQT/PCO-DGA, INFORME Nº 072 -2020-UNDQT/PCO-DGA-URRHH y demás documentos que se adjuntan a la presente Resolución;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 18 de la Constitución Política del Estado y, el artículo 8 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establecen que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en el artículo 3º establece que, la Universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanística, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiante y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público.
Que, mediante el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno, concordante con el numeral 6.1.3 literal b) de la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, que establece que la Comisión Organizadora tiene por función entre ellas: “(…) b) Elaborar y aprobar el Estatuto, reglamentos y documentos de gestión, académica y administrativa de la Universidad.(…)”
Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, el Principio de legalidad que señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidas. Lo que significa que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como es el caso de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, deben enmarcar su accionar en lo estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas.
Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran.
Que, el artículo 128 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, establece que SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”. En el numeral 7.5 de la Directiva, señala que el CAP Provisional es un documento de Gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda; en consecuencia, no procederá la aprobación del CAP Provisional de aquellas entidades que carezcan de un ROF o de Manual de Operaciones. Su finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al régimen del servicio civil previsto en la Ley del Servicio Civil y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE, dado que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE.
Que en el numeral 2 párrafo 1.1 del anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala que “1.1 La elaboración del CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno es responsabilidad de la oficina de recursos humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces”; en tal sentido, se tiene que para la aprobación del CAP provisional se requiere contar con la opinión favorable del SERVIR.
Que mediante Oficio Nº65-2020/UNDQT/PCO el Presidente de la Comisión Organizadora ha remitido la propuesta del CAP - Provisional de la entidad a la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR bajo los supuestos dispuestos en los numeral 1.2 y 1.7 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, a fin que en el marco de sus competencias emita opinión técnica favorable; es así que mediante oficio Nº 000168-2020-SERVIR-PE la Presidencia Ejecutiva del SERVIR remite el Informe Técnico Nº 000033-2020-SERVIR-GDSRH de fecha 15 de mayo del 2020, donde concluye en el punto 5.4 que: “(…) 5.4 En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional presentada por la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, por lo que se otorga la opinión favorable conforme señala el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015- SERVIR/GDSRH. Asimismo, se adjuntan los Anexos 4B, 4C y 4D que conforman el CAP Provisional, materia de análisis en el presente informe; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional de la mencionada entidad, a través del dispositivo legal que corresponda, según lo establecido en el numeral 4.2 el Anexo 4 de la Directiva antedicha.”
Que, en Acta de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 18 de mayo de 2020 mediante Acuerdo de Comisión Organizadora conforme a sus atribuciones acordó aprobar por unanimidad el Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, y;
Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas por Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 30597, Ley Nº 30851, Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU y el Estatuto de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DIEGO QUISPE TITO, según anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la resolución de aprobación del CAP Provisional de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Universidad (www.undqt.edu.pe), que deberá realizarse dentro de los 3 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial el Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios conforme a la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública.
Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), al Ministerio Nacional de Educación (MINEDU) y a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
CARLOS HUGO AGUILAR CARRASCO
Presidente de la Comisión Organizadora
JUSTINO ANGEL MENDOZA GUZMÁN
Secretario General
1866639-1