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Crean la Plataforma Digital Cuaderno de Obra Digital - CODI como una herramienta digital dirigida a optimizar la gestión de la ejecución de obras de saneamiento urbano y de infraestructura y de equipamiento urbano que ejecute el Ministerio a través de sus Programas

Crean la Plataforma Digital “Cuaderno de Obra Digital - CODI” como una herramienta digital dirigida a optimizar la gestión de la ejecución de obras de saneamiento urbano y de infraestructura y de equipamiento urbano que ejecute el Ministerio, a través de sus Programas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 104-2020-VIVIENDA

Lima, 21 de mayo del 2020

VISTOS, el Informe Nº 1-2020-VIVIENDA-GA de Gabinete de Asesores, los Informes Nºs 008 y 012-2020/VIVIENDA-OGEI de la Oficina General de Estadística e Informática, el Informe Nº 139-2020/VMVU/PMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el Memorando Nº 112-2020-VIVIENDA-VMCS/PASLC del Programa Agua Segura para Lima y Callao y el Informe Nº 059-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), este tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional, facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;

Que, el artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece que el MVCS cuenta con programas cuyas competencias, objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a sus normas de creación y demás complementarias respectivas;

Que, por su parte, el artículo 4 del Texto Actualizado del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), aprobado por Resolución Ministerial Nº 234-2017-VIVIENDA, establece que el PNSU es un Programa del MVCS bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento (VMCS), orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito urbano a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles;

Que, del mismo modo, de conformidad al artículo 4 del Texto Actualizado del Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao (PASLC), aprobado por Resolución Ministerial Nº 128-2018-VIVIENDA, dicho Programa, bajo el ámbito del VMCS, tiene como objetivo gestionar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima - SEDAPAL, con la finalidad de cerrar la brecha de infraestructura en agua y saneamiento;

Que, el artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB), aprobado por Resolución Ministerial Nº 409-2017-VIVIENDA, establece que el PMIB es un Programa del MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, que tiene como propósito contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada del MVCS, los gobiernos locales y la comunidad barrial, a través de, entre otras, intervenciones físicas consistentes en dotar de manera parcial, integral o complementaria, a los barrios urbanos, con servicios de infraestructura y de equipamiento que contribuyan a la integración económica y social de su población, en el marco de sus competencias;

Que, en el marco de los objetivos del PNSU, PASLC y PMIB y del rol que estos cumplen en la ejecución de obras públicas, se advierte que el “Cuaderno de Obra” es un documento esencial para la gestión y ejecución de los contratos de obra, el mismo que debidamente foliado, el contratista entrega y abre al inicio de toda obra, en el que el personal clave anota las ocurrencias en orden cronológico, con la finalidad de dejar constancia de los hechos relevantes que suceden durante la ejecución de la obra tales como movimiento de materiales y equipos, sucesos con el personal, el clima y todo tipo de situaciones que requieran ser registradas para posteriormente ser consultadas;

Que, la Decimotercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) mediante directiva desarrolla progresivamente el expediente de contratación digital y el Cuaderno de Obra digital, así como las herramientas informáticas que permitan su operatividad;

Que, la Oficina General de Estadística e Informática ha desarrollado una Plataforma Digital denominada “Cuaderno de Obra Digital – CODI”, la cual es una herramienta digital dirigida a optimizar la gestión de la ejecución de obras de saneamiento urbano y de infraestructura y de equipamiento urbano ejecutadas con recursos públicos;

Que, a fin de adecuarnos a las nuevas realidades, donde los cambios se hacen sobre tecnologías digitales y estas tienen el carácter transversal en la ejecución de las obras de saneamiento urbano y de infraestructura y de equipamiento urbano, se propone la incorporación de la tecnología digital en la ejecución de dichas obras públicas, con el propósito de generar eficiencia y eficacia en las mismas;

Que, el CODI promoverá la transparencia de las funciones y actividades del personal clave en la ejecución de obras; permitiendo crear, editar y subir en línea un documento electrónico conforme este se vaya desarrollando, los archivos contendrán la historia de la obra, el ordenamiento y listado de todos aquellos cambios en especificaciones, metrados o características o conformidades o informes, llevando un archivo adecuado de la correspondencia cursadas entre el inspector o supervisor de obra, ejecutor de obra o contratista, y la Entidad, favoreciendo el control de valorizaciones y realizar topografía georreferenciada; así mismo incluye los documentos generados por el Plan de Aseguramiento y Control de la Calidad de la Obra – PAC, el Plan de Seguridad y Salud Ocupacional – PSSO y el Plan de Manejo Ambiental –PMA;

Que, de igual manera, el CODI, incorpora un registro fotográfico georreferenciado de la ejecución de la obra debidamente catalogada en una línea de tiempo con indicaciones de los problemas o incidencias ocurridas en su ejecución; firma digital, monitoreo en línea al interactuar con el Sistema de Seguimiento de Proyectos - SSP del MVCS, y permite obtener notificaciones en línea sobre las ocurrencias de la obra con la posibilidad de adicionarse otros roles contractuales según la especialidad del proyecto;

Que, el éxito de la implementación de la Plataforma Digital antes señalada requiere la participación y compromiso voluntario de los actores involucrados en la ejecución de una obra pública, por lo que se hace necesario que los Programas del MVCS que ejecuten obras de saneamiento urbano, de infraestructura y de equipamiento urbano, ejecuten un Piloto de implementación progresiva del CODI cuya contratación se realice con posterioridad a la emisión de la presente Resolución Ministerial estando su exigibilidad sujeta a la aprobación por parte del OSCE de la directiva a que se refiere la Decimotercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;

Que, la Plataforma Digital CODI contribuye positivamente en el actual contexto que vive el país, a consecuencia de la Declaración de Estado de Emergencia Nacional decretado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 051, 064, 075 y 083-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena); dictándose restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles, restaurantes; entre otras disposiciones; así como a facilitar el cumplimiento de las acciones dispuestas por Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, que conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas” con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva;

Que, en ese sentido, se estima pertinente crear la Plataforma Digital “Cuaderno de Obra Digital – CODI”, aprobar su Manual de Usuario y disponer su implementación progresiva en la ejecución de obras de saneamiento urbano y de infraestructura y de equipamiento urbano que ejecute el MVCS, a través de sus Programas, estando su exigibilidad sujeta a la aprobación por parte del OSCE de la directiva a que se refiere la Decimotercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Plataforma Digital “Cuaderno de Obra Digital –CODI”

Creáse la Plataforma Digital “Cuaderno de Obra Digital – CODI” como una herramienta digital dirigida a optimizar la gestión de la ejecución de obras de saneamiento urbano y de infraestructura y de equipamiento urbano que ejecute el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de sus Programas.

Artículo 2.- Aprobación del Manual de Usuario

Apruébese el Manual de Usuario del CODI que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Ejecución de Piloto de Implementación progresiva

3.1 Disponer que los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que realicen obras de saneamiento urbano y de infraestructura y equipamiento urbano, ejecuten un Piloto de Implementación progresiva del CODI en las obras de saneamiento urbano y de infraestructura y de equipamiento urbano, en las contrataciones que se realicen con posterioridad a la emisión de la presente Resolución Ministerial.

3.2 Los Programas del MVCS informan a su Viceministerio correspondiente, sobre los resultados del Piloto de Implementación progresiva del CODI.

Artículo 4.- Exigibilidad del uso de la Plataforma Digital

La exigibilidad del uso de la Plataforma Digital denominada “Cuaderno de Obra Digital – CODI” está sujeta a la aprobación por parte del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado de la directiva a que se refiere la Decimotercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

Artículo 5.- Administración y mantenimiento

5.1 La administración de la Plataforma Digital CODI se encuentra a cargo de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que ejecuten obras de saneamiento urbano, de infraestructura y de equipamiento urbano.

5.2 La Oficina General de Estadística e Informática brinda el soporte técnico e informático necesario para el uso, mantenimiento y mejora continua de la Plataforma Digital CODI.

5.3 Remitir copia de la presente Resolución y su Anexo al OSCE para su consideración en la implementación de lo dispuesto por la Decimotercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

Artículo 6.- Publicación y difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el portal institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1866636-1