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Ordenanza que regula la prevención y el control del mosquito Aedes aegypti transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxénicas en el distrito de Lince

Ordenanza que regula la prevención y el control del mosquito Aedes aegypti, transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxénicas en el distrito de Lince

ORDENANZA Nº 513-2024-MDL

Lince, 6 de junio de 2024

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Informe N° 00203-2024-MDL/GDH/SSPPS, de fecha 15 de abril de 2024, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Informe N° 0031-2024-MDL-GDH, de fecha 18 de abril de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 000164-2024-MDL/GAT/SFA, de fecha 22 de abril de 2024, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 00267-2024-MDL-OGAJ, de fecha 22 de mayo de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 0500-2024-MDL/GM, de fecha 23 de mayo de 2024, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modificatoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI, TRANSMISOR DEL DENGUE Y OTRAS ENFERMEDADES METAXÉNICAS EN EL DISTRITO DE LINCE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para la vigilancia, prevención y control de la propagación del vector Aedes aegypti transmisor del virus del Dengue y otras arbovirosis en el distrito de Lince.

Artículo 2°.- Finalidad

Contribuir con la disminución de la morbilidad ocasionado por el Dengue y otras arbovirosis, a través de disposiciones y medidas para prevenir la formación y proliferación de criaderos de larvas y de mosquitos Aedes aegypti, dentro del ámbito de esta jurisdicción, garantizando óptimas condiciones sanitarias y de salubridad, priorizando y salvaguardando la salud de los vecinos del distrito de Lince.

Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación

Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas del distrito de Lince que almacenen agua o generen acumulación de la misma de forma estancada o residual.

Artículo 4°.- Definiciones:

• Aedes aegypti.- Mosquito o zancudo pequeño menor a 1 cm de tamaño, de color oscuro con franjas blancas, vector del dengue, ya que puede portar el virus de esta enfermedad, así como, de otras enfermedades metaxénicas.

• Arbovirus.- Son virus que son transmitidos por vectores artrópodos y que producen enfermedades como el dengue.

• Criaderos.- Por criaderos se entienden aquellos recipientes o depósitos fijos, superficiales o subterráneos, con alguna utilidad, deteriorados o sin utilidad, dentro o fuera del predio, inmueble o establecimiento, con capacidad para almacenar agua y donde se encuentran la presencia de huevos, larvas y pupas de Aedes aegypti.

• Dengue.- Enfermedad febril, viral transmitida por el mosquito Aedes aegypti.

• Enfermedades metaxénicas.- Son aquellas enfermedades que son transmitidas por vectores, es decir, es trasmitida al huésped humano por un portador animado no humano denominado vector.

• Vector.- Es un organismo vivo que pueden transmitir patógenos infecciosos entre personas, o de animales a personas.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES

Artículo 5°.- Los propietarios o administradores de parques públicos y privados, fuentes ornamentales, piscinas, empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones:

• Utilizar, conservar y dar el mantenimiento correcto de los recipientes para el almacenamiento de agua, los cilindros, tanques, cisternas y otros similares, los cuales deben conservarse cerrados herméticamente; asimismo, deben ser lavados regularmente, incluyendo el cepillado de éstos.

• El agua de los recipientes que contengan flores o plantas en general deberá ser cambiada en forma diaria o reemplazada con arena húmeda. En los casos de jardineras, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la acumulación de agua en su interior que favorezca la ovoposición y el desarrollo del ciclo biológico del mosquito Aedes aegypti.

• Los bebederos utilizados por los animales dentro de las viviendas deben ser objeto de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución del agua.

• Los canales de recolección de agua de lluvia en techos y patios deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el flujo de agua; igualmente, las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de cualquier edificación deben ser selladas para evitar acumulación de agua.

• El agua de las bandejas de aires acondicionados y neveras, deben ser eliminada diariamente.

• Las piscinas portátiles en áreas de uso común dentro del predio: se debe realizar la limpieza y escobillado tanto en la base como en sus paredes y vaciar el agua por completo para evitar su estancamiento. Si se va a usar la piscina más de un día, se debe tapar herméticamente y cambiar el agua como máximo a las 72 horas. Se recomienda contar con un sistema de recirculación.

• Los buzones de los servicios públicos tales como electricidad, teléfono, gas, agua u otros deben mantenerse tapados herméticamente.

• Los jardines acuáticos y similares ubicados en parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios, públicos o privados, utilizarán en su proceso de mantenimiento los componentes químicos, biológicos o físicos adecuados para evitar la proliferación de criaderos del mosquito Aedes aegypti transmisor del dengue.

• Los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales que en sus instalaciones acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos están obligados a implementar medidas para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo.

• Los responsables y propietarios de piscinas públicas o privadas están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones que favorezca el desarrollo del ciclo biológico del mosquito Aedes aegypti. Debiendo para tal efecto, cumplir con exhibir el Sticker otorgado por la DIGESA, que acredite y garantice el cumplimiento de las condiciones de salubridad y seguridad.

• Los vecinos, dueños de vivienda o establecimiento comerciales brindarán las facilidades que requiera el personal profesional o técnico municipal para realizar la evaluación vectorial, así como presentar la documentación sustentatoria que se les solicite.

• Los propietarios de las viviendas deshabitadas deberán realizar el mantenimiento de sus terrenos y edificaciones para evitar la proliferación de los criaderos del Aedes Aegypti.

CAPÍTULO III

ACTIVIDADES DE VIGILANCIA,

PREVENCIÓN Y CONTROL

Artículo 6°.- De la Educación Sanitaria.

La Municipalidad de Lince, en coordinación con el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro-DIRIS LC, deberá diseñar e implementar estrategias educativas dirigidas a la población en general, orientadas a prevenir la reproducción del mosquito Aedes aegypti y propagación del Dengue.

La municipalidad a través del portal Institucional y las redes sociales elaborará y difundirá periódicamente mensajes y videos alusivos a la promoción de las medidas de prevención para evitar el riesgo de contagiarse de Dengue y otras enfermedades metaxénicas.

Artículo 7°.- De la vigilancia epidemiológica.

La Municipalidad distrital de Lince consultará y coordinará con el establecimiento de salud de su jurisdicción los casos diarios de enfermedad que se presenten. Se programarán inmediatamente visitas domiciliarias educativas e informativas con el fin de evitar posibles contagios de las personas de alrededor.

Artículo 8°.- De la vigilancia entomológica.

La Municipalidad Distrital de Lince realizará visitas e inspecciones periódicas de los espacios públicos como parques y jardineras, así también, espacios privados como viviendas, centros comerciales, mercados, entre otros, con el fin de identificar la presencia del vector de las enfermedades metaxénicas. A través de la subgerencia de salud pública y programas sociales se realizará la evaluación de los factores que favorezcan el desarrollo, colonización y propagación del Aedes aegyptiy, e indicará las medidas correctivas tanto a las áreas municipales que administren los espacios públicos, así como los propietarios o responsables de los espacios privados, quienes deberán realizar tales medidas correctivas a la brevedad. Todo esto se comunicará a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro-DIRIS LC.

Artículo 9°.- Control vectorial en la comunidad

La Municipalidad Distrital de Lince a través de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, realizarán las siguientes acciones:

• Acreditar al personal profesional, técnico y no técnico que evaluará las viviendas, establecimientos públicos o privados, parques y otros espacios.

• Levantar el acta de inspección sanitaria de constatarse la presencia del vector, consignando las conclusiones, recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas por el inspector. Este plazo será a criterio del inspector. La no subsanación generará la correspondiente sanción.

• Eliminación de los criaderos encontrados en los espacios públicos durante las inspecciones realizadas.

• Educar y concientizar a la población de Lince sobre la importancia de la prevención de la proliferación del vector de las enfermedades metaxénicas.

• Bajo la indicación de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro-DIRIS LC, se realizarán las acciones de saneamiento ambiental, tales como fumigaciones en los espacios públicos.

Artículo 10°.- Techo limpio

La Municipalidad Distrital de Lince a través de la Gerencia de Gestión Ambiental realizará periódicamente campañas de recojo de artículos u objetos inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos en las nueve (9) zonas del distrito.

CAPÍTULO IV

PROHIBICIONES

Artículo 11°.- Se prohíbe

• Se prohíbe el uso de piscinas portátiles en la vía pública (jardines, veredas, pistas y parques), debido al inadecuado manejo del agua, convirtiéndose de esta manera en potenciales criaderos del mosquito Aedes aegypti.

• Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti. Para la eliminación de estos residuos o desperdicios se utilizarán los medios y ambientes adecuados para su recolección y disposición final.

• El almacenamiento de llantas al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti trasmisor del dengue.

• Mantener en depósitos repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del mosquito.

• Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del mosquito.

• Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del mosquito transmisor del dengue.

• Se prohíbe el uso de los techos de las viviendas y locales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente en aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos críticos según la normatividad sanitaria.

CAPÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 12°.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa, en coordinación con la Subgerencia de Salud Pública y Programas sociales establecerán las acciones de control en viviendas, parques públicos o privados, establecimientos comerciales e industriales, con el objeto de evitar la reproducción del vector transmisor del dengue.

CAPÍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13°.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa realizará las actividades de fiscalización, control o inspección con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, pudiendo imponer las sanciones administrativas y las medidas de carácter provisional y/o correctivas a que hubiera lugar en caso de incumplimiento y constatación de infracciones, conforme al procedimiento administrativo sancionador establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Lince aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 480-2022-MDL y modificatorias

Las infracciones a la presente ordenanza y las consecuentes sanciones, así como las medidas de carácter provisional y medidas correctivas se establecen en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Lince aprobado por la Ordenanza Municipal N° 480-2022-MDL y modificatorias”.

Artículo 14°.- Se considera infracciones, las siguientes acciones:

• Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. (GRAVE).

• Por mantener en la intemperie, en espacios públicos, vehículos abandonados, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, refrigeradoras y cocinas arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda servir de criadero del vector. (GRAVE)

• Almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti, transmisor del dengue. (LEVE)

• Mantener depositados, repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo. (LEVE)

• Almacenar botellas vacías; que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. (LEVE)

• Por impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del dengue y otras enfermedades metaxénicas. (GRAVE).

• Por impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población. (LEVE)

• Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones. (GRAVE)

• Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua; cuando ya se efectuó el control vectorial con tratamiento sanitario, anterior. (GRAVE)

• Por no acatar las recomendaciones y/o directrices otorgadas por la Autoridad de Salud. (GRAVE)

• Por mantener depósitos de agua en condiciones que favorezcan la proliferación y criaderos de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas. (GRAVE)

• Por mantener dentro su establecimiento comercial, canaletas con aguas acumuladas o aniegos de aguas servidas con presencia de larvas. (GRAVE)

• Por instalar en la vía pública piscinas portátiles. (GRAVE)

• Por no cumplir con declarar y registrar ante la Municipalidad Distrital de Lince el funcionamiento de piscinas públicas y privadas para la supervisión sanitaria por parte del Personal Fiscalizador Municipal y DIGESA del Ministerio de Salud, en prevención a la proliferación del vector del dengue u otras enfermedades metaxénicas. (GRAVE)

Artículo 15.- Disposiciones complementarias, transitorias y finales

Primera.- Incorporar a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobada mediante Ordenanza N° 480-2022-MDL, la línea de acción 4.06, que contiene los códigos de infracción referidos a “Medidas sanitarias sobre el dengue y otras enfermedades metaxénicas”, los cuales se encuentran detallados en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Tercera.- Deróguese cualquier otro dispositivo municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encárguese a la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Serenazgo y demás dependencias de la Municipalidad Distrital de Lince, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Quinta.- Facúltese a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lince, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente norma.

Sexta.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.gob.pe/munilince).

Séptima.- Encárguese a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza en los medios de comunicación local y redes sociales.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese;

MALCA SCHNAIDERMAN LARA

Alcaldesa

ANEXO I

2298064-1