Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que declara prioridad la importancia de la prevención y reducción de anemia en la población gestante materno infantil y escolar como prioridad para lograr un desarrollo infantil temprano en el distrito de Lince

Ordenanza que declara prioridad la importancia de la prevención y reducción de anemia en la población gestante materno infantil y escolar como prioridad para lograr un desarrollo infantil temprano en el distrito de Lince

ORDENANZA Nº 512-2024-MDL

Lince, 6 de junio de 2024

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Informe Técnico N° 0004-2024-MDL-GDH-SSPPS, de fecha 22 de abril de 2024, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Informe N° 033-2024-MDL-GDH, de fecha 24 de abril de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 00264-2024-MDL-OGAJ, de fecha 21 de mayo de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 0502-2024-MDL/GM, de fecha 24 de mayo de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 029-2024-MDL-CAL, de fecha 03 de junio de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 005-2024-MDL-CDH, de fecha 03 de junio de 2024, de la Comisión de Desarrollo Humano, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con ese fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;

Que, el artículo 2° de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y, el artículo 4° señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, según el artículo 7° del mismo texto normativo menciona que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, de conformidad con la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 80° inciso 2, numeral 2.5 y 2.6 señalan que, en cuanto a las funciones específicas compartidas que les corresponde a las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la función de gestionar la atención primaria de la salud; así como realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno que incluye los ejes y lineamientos prioritarios de Gobierno al 2021, y dentro de ella el Desarrollo Social y bienestar de la población, la reducción de la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención;

Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 068-2018-PCM, se aprueba el Plan Multisectorial de Lucha contra la anemia, declarándose de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses y, en tal sentido, se aprueba el “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia”, el mismo que establece las acciones e intervención a ser implementadas de manera articulada por las entidades del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como la sociedad civil y la comunidad organizada para la prevención y reducción de anemia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 249-2017/MINSA, se aprueba el Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú 2017-2021”, cuya finalidad es contribuir a mejorar el estado de salud y desarrollo prioritariamente en la población materno infantil, como inversión pública en el capital humano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, cuyo objetivo prioritario1, Mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, está orientado a desarrollar en las personas hábitos, conductas y estilos de vida saludables con la finalidad de disminuir los factores causales de la pérdida de años de vida saludables por discapacidad o por muerte prematura, en los que tiene responsabilidad la persona y familia a través de sus conductas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2024-SA, se aprueba el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú. Periodo 2024-2030, a efectos de coadyuvar en la disminución del incremento de la anemia en niños de 6 a 36 meses y gestantes, que afecta el desarrollo cognitivo, social, emocional y la calidad de vida de las personas, repercutiendo en el desarrollo social y económico del país;

Que, según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar - ENDES, la prevalencia de la anemia en niños de 6 a 36 meses presentó una ligera reducción de 1.2 puntos porcentuales, de 40.0% en el 2020 a 38.8% en el 2021, sin embargo, se incrementó en 3.6 puntos porcentuales para el año 2022, alcanzado a 42.4% y de acuerdo con el reporte de la ENDES 2023, se incrementó en 0.7 puntos porcentuales ubicándose en 43.1%, por lo que, en nuestro país la anemia es considerada por la Organización Mundial de Salud como un problema de salud pública severo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2024-MINSA, se aprueba las “Prioridades Nacionales en Salud 2024-2030”, propuestas por el Consejo Nacional de Salud, en el cual Malnutrición y anemia por déficit en el binomio madre-niño durante el embarazo y hasta los 36 meses de edad del niño es catalogada como segunda prioridad de salud a nivel nacional lo cual denota la urgencia de abordar intervenciones a nivel municipal articulado con distintos actores de la sociedad a fin de reducir los porcentajes de anemia de forma constante y que a las ves sea sostenida en el tiempo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 251-2024-MINSA, se aprueba la Norma Técnica de Salud N° 213-MINSA/DGIESP-2024: Prevención y control de la anemia por deficiencia de hierro en el niño y la niña, adolescentes, mujeres en edad fértil, gestantes y puérperas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud;

Ante lo expuesto, que denota la importancia de tomar acciones que con lleven a resultados para la reducción de anemia que actualmente, es una problemática multicausal y de gran importancia nacional se manifiesta que, las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con Ia dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA PRIORIDAD LA IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE ANEMIA EN LA POBLACIÓN GESTANTE MATERNO INFANTIL Y ESCOLAR COMO PRIORIDAD PARA LOGRAR UN DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN EL DISTRITO DE LINCE

Artículo Primero.- Declarar como prioridad de Política Pública del Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Lince, LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA POBLACIÓN MATERNO INFANTIL Y ESCOLAR - “LINCE SIN ANEMIA” en todo el ámbito jurisdiccional a fin lograr un distrito sin anemia.

Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales de la Municipalidad Distrital de Lince, desarrollar, conforme a sus funciones y atribuciones, la implementación de programas y/o proyectos para la reducción de la anemia infantil, que incorporen acciones de despistaje de anemia de forma preventiva y/o terapéutica, así como también ejecute acciones que promuevan el consumo de alimentos con alto contenido de hierro dentro de la jurisdicción del distrito de Lince.

Artículo Tercero.- Aprobar la inclusión y promoción del consumo de alimentos con alto contenido de hierro, dentro de los espacios de desarrollo infantil de intervención municipal, estatales y/o privados y en espacios como parques, mercados y otros, así mismo la difusión de actividades que contemplan los hábitos saludables en entornos públicos de nuestra jurisdicción.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe).

Artículo Quinto.- Encargar la presente Ordenanza entrar en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince, efectuar la difusión publicación de la presente Ordenanza Municipal en los medios de comunicación respectivos.

Artículo Séptimo.- Derogar a toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese;

MALCA SCHNAIDERMAN LARA

Alcaldesa

2298062-1