Cesan por límite de edad a fiscal provincial titular penal de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1395-2024-MP-FN
Lima, 14 de junio de 2024
VISTO:
El oficio Nº 3630-2024-MP-FN-OREF, de fecha 13 de junio de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de visto la gerente de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales informa que el abogado José Eduardo Céspedes García, fiscal provincial titular penal de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, designado en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, cumplió 70 años de edad, el día 12 de junio del año en curso, adjuntando para tal fin copia de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.
El numeral 9 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fiscal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años.
El literal c. del artículo 182 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “El término de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por: Cese definitivo; (...)”; asimismo, en el literal a. del artículo 186 del referido decreto se señala que “El cese definitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justificadas siguientes: Límite de setenta años de edad; (...)”.
Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que el abogado José Eduardo Céspedes García, cumplió 70 años de edad, corresponde disponer su cese por límite de edad, con eficacia anticipada, a partir del día 12 de junio de 2024.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, con eficacia anticipada, a partir del 12 de junio de 2024, al abogado José Eduardo Céspedes García, fiscal provincial titular penal de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, designado en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5006-2015-MP-FN, de fecha 09 de octubre de 2015; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al referido fiscal mediante Resolución Suprema Nº 019-90-JUS, de fecha 19 de enero de 1990, el cual fue rehabilitado a través de la Resolución Nº 157-2006-CNM, de fecha 20 de abril de 2006.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2298260-1