Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 425-2024/MINSA

Lima, 14 de junio del 2024

Visto, el Expediente Nº 2024-0101042, que contiene el Oficio Nº 00720-2022-CG/SGE y Oficio Nº 00745-2023-CG/SGE de la Contraloría General de la República, el Memorándum Nº D001841-2024-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa Nº D000648-2024-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.1. del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modificado por la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, cuyos montos de inversión superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 2.1. del artículo 2 de la citada Ley Nº 31358 establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones públicas, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, asimismo, el numeral 4.1. del artículo 4 de la Ley Nº 31358 autoriza a los pliegos involucrados a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; asimismo, el numeral 4.2. del citado artículo dispone que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego del gobierno nacional, la cual se publica en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, por su parte, el artículo 17 de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, señala que, en el marco de transferencias financieras, cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el financiamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Específica del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”;

Que, el numeral 7.4 de la Directiva Nº 016-2023-CG/GMPL, “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas de expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 419-2023-CG, señala, entre otros, que el cumplimiento de la transferencia financiera solicitada por la Contraloría, se efectúa por el importe total requerido en el plazo establecido; excepcionalmente, las entidades podrán realizar dichas transferencias de acuerdo a su programación anual de gastos de inversiones e iniciativas de contratación, en cuyo caso deberán adjuntar la previsión presupuestaria o documento equivalente que determine la entidad, por el saldo correspondiente, a fin de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley Nº 31358;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece Medidas extraordinarias en materia Económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, establece que el monto a transferir durante el Año Fiscal 2024, para la aplicación de las transferencias financieras a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, corresponde únicamente al cinco décimas por ciento (0.5%) del valor mínimo entre el Presupuesto Institucional Modificado y el monto programado de ejecución para el año fiscal de acuerdo con el registro del Formato 12-B de la inversión materia de la transferencia. Los recursos transferidos mediante transferencias financieras son utilizados, exclusivamente, para las acciones de control concurrente de las inversiones para las cuales se transfieren dichos recursos;

Que, mediante Oficio Nº 00720-2022-CG/SGE y Oficio 00745-2023-CG/SGE, complementado con el correo electrónico de fecha 27 de mayo de 2024, la Contraloría General de la República, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31358, solicita al Ministerio de Salud realizar la transferencia financiera del monto determinado del Costo de Control Concurrente (CCC), respecto a inversiones ejecutadas por la Unidad Ejecutora 149. Programa Creación de Redes Integradas de Salud;

Que, mediante el Memorándum Nº D001841-2024-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe Nº D000489-2024-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto, a través del cual, previa evaluación de lo sustentando por la Unidad Ejecutora 149. Programa Creación de Redes Integradas de Salud, opina favorablemente respecto a la emisión de la Resolución Ministerial que autorice una Transferencia Financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011. Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 983 778,00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019. Contraloría General, para financiar el Costo de Control Concurrente (CCC) respecto a diversas inversiones, en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente;

Con el visado del Programa Creación de Redes Integradas de Salud, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; y, la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011. Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 983 778,00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019. Contraloría General, para financiar el Costo de Control Concurrente (CCC) respecto de diversas inversiones, en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Limitaciones al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Remisión

Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Contraloría General de la República.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2298271-1