Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Directiva Administrativa N° 356 -MINSA/CENARES-2024 Directiva Administrativa que regula el proceso de programación de los recursos estratégicos en salud

Aprueban la Directiva Administrativa
N° 356-MINSA/CENARES-2024 “Directiva Administrativa que regula el proceso de programación de los recursos estratégicos en salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 424-2024/MINSA

Lima, 14 de junio del 2024

VISTO, el Expediente CENARE20230001596 que contiene el Memorándum Nº D000379-2024-CENARES-MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Proveído Nº D012849-2024-DVMPAS-MINSA emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, el Memorándum Nº D001051-2024-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº D000639-2024-OGAJ-MINSA emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, así como es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública y de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, el artículo 123 de la Ley Nº 26842 dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, que como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por el artículo 2 de la Ley Nº 30895, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, es competente en: 1) Salud de las personas; 2) Aseguramiento en salud; 3) Epidemias y emergencias sanitarias; 4) Salud ambiental e inocuidad alimentaria; 5) Inteligencia sanitaria; 6) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; 7) Recursos humanos en salud; 8) Infraestructura y equipamiento en salud; y, 9) Investigación y tecnologías en salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, dispone que el Sector Salud está formado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que es función rectora del Ministerio de Salud dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud (CENARES) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones de Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en salud;

Que, el literal a) del artículo 122 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el CENARES tiene como función Formular, proponer, implementar, supervisar procedimientos, criterios, estándares, normas, lineamientos y documentos normativos para el abastecimiento sectorial de los recursos estratégicos en salud; garantizando la calidad, oportunidad y precios, que aseguren la accesibilidad de éstos a la población;

Que, mediante Informe Nº D00031-2024-CENARES-OPPM-MINSA e Informe Nº D000071-2023-CENARES-DP-MINSA, el CENARES, en el marco de sus competencias, propone y sustenta la “Directiva Administrativa que regula el proceso de programación de los recursos estratégicos en salud”, cuya finalidad es contribuir al abastecimiento público de Recursos Estratégicos en Salud, a través de un proceso de programación eficiente y eficaz, promoviendo una gestión articulada e integrada, bajo el enfoque de gestión por resultados para satisfacer las necesidades de las Unidades Ejecutoras e IPRESS públicas a nivel nacional;

Que, a través del Proveído Nº D012849-2024-DVMPAS-MINSA, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud otorga su conformidad para continuar con el trámite de aprobación de la Directiva Administrativa presentada por el CENARES;

Que, mediante Memorándum Nº D001051-2024-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº D000131-2024-OGPPM-OOM-MINSA, a través del cual la Oficina de Organización y Modernización concluye que la propuesta de directiva administrativa guarda relación con la estructura que establece las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”;

Que, en ese contexto, es oportuno señalar que el numeral 5.4 de las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 826-2021/MINSA, establece que los Documentos Normativos que se emiten tienen la siguiente denominación según su tipo: i) Norma Técnica de Salud; ii) Directiva; iii) Guía Técnica; y, iv) Documento Técnico;

Que, el literal a) del numeral 6.1.2. de las citadas Normas, indica que la Directiva es el Documento Normativo con el que se establecen aspecto técnicos y operativos en materias específicas, y cuya emisión puede obedecer a lo dispuesto en una norma legal o reglamentaria de carácter general o de una NTS, así como puede estar referida a la actuación sanitaria, administrativa (incluido los aspectos presupuestales), según corresponda, de sus órganos de línea, de apoyo, de asesoramiento, desconcentrados y/o Alta Dirección;

Que, los literales g) y h) del numeral 6.2.4. de las mencionadas Normas, precisan que la aprobación se hace a través del documento oficial que corresponda, según las circunstancias (Resolución Ministerial, Resolución Vice Ministerial, Resolución Secretarial), disponiéndose la publicación del indicado acto resolutivo en el diario oficial El Peruano;

Con el visado del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 356-MINSA/CENARES-2024 “Directiva Administrativa que regula el proceso de programación de los recursos estratégicos en salud”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2298270-1