Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de R.M. que incorpora el numeral 1.2 al Título Primero de la Norma Técnica de Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución aprobada con R.M. N° 013-2003-EM/DM así como de su Exposición de Motivos

Disponen la publicación del proyecto de R.M. que incorpora el numeral 1.2 al Título Primero de la Norma Técnica de Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución, aprobada con R.M. N° 013-2003-EM/DM, así como de su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 246-2024-MINEM/DM

Lima, 15 de junio de 2024

VISTOS: El Informe Nº 0180-2024/MINEM-DGE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00287-2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 0592-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), establece que el MINEM ejerce sus funciones rectoras, al dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas y para la gestión de los recursos energéticos y mineros;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece entre las funciones rectoras de esta entidad la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros;

Que, el artículo 63 del citado Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, señala que la Dirección General de Electricidad es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; teniendo como funciones la de proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que constituyen Servicio Público de Electricidad el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta los límites de potencia fijados en el Reglamento; y la distribución de electricidad; asimismo, se señala que el Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública;

Que, el artículo 94 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas señala que la prestación del servicio de alumbrado público es de responsabilidad de los concesionarios de distribución, en lo que se refiere al alumbrado general de avenidas, calles y plazas; y que la energía correspondiente será facturada al Municipio;

Que, conforme al artículo 184 del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la facturación por servicio de alumbrado público de la concesión, no deberá exceder del 5% del monto facturado total y será distribuida entre los usuarios en importes calculados de acuerdo a los factores de proporción que establece dicho artículo;

Que, asimismo, el artículo 94 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas dispone que las Municipalidades podrán ejecutar a su costo, instalaciones especiales de iluminación, superior a los estándares que se señale en el respectivo contrato de concesión. En este caso deberán asumir igualmente los costos del consumo de energía, operación y mantenimiento;

Que, por Resolución Ministerial Nº 013-2003-EM/DM, se aprobó la Norma Técnica de Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución (en adelante, NTAP), en cuyo numeral I, denominado “Objetivo”, dispone que esta Norma tiene como objetivo establecer las exigencias lumínicas mínimas que deben cumplir las instalaciones de alumbrado de vías públicas desde su etapa de diseño; los estándares de calidad mínimos exigidos dentro del marco del cumplimiento de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, así como fijar las obligaciones de los suministradores de alumbrado de vías públicas y las facultades de la autoridad para su correcta operación y oportuna reparación y mantenimiento. Además de precisar que es de aplicación obligatoria dentro de la concesión de las empresas distribuidoras de energía eléctrica;

Que, el numeral III, denominado “Alcances” de la NTAP, establece que esta Norma es de aplicación obligatoria para la dotación del servicio de alumbrado de vías públicas para toda entidad que diseñe, opere o administre instalaciones de alumbrado eléctrico y provea el servicio en vías públicas sean de tránsito vehicular o peatonal, urbanas, urbano-rurales o rurales, áreas recreacionales y en zonas especiales;

Que, asimismo, es necesario considerar que el alumbrado público es un servicio esencial y de utilidad pública que consiste en la iluminación de las vías, parques y plazas, a fin de garantizar el desarrollo normal de actividades de la localidad y brindar seguridad al tránsito peatonal y vehicular durante las noches; de este modo, se contribuye a mejorar la calidad de vida de la población. Para su funcionamiento, las instalaciones del alumbrado se abastecen de energía de la red del servicio público de electricidad;

Que, el alumbrado público constituye un servicio público esencial por permitir que las poblaciones tengan actividad en espacios exteriores durante la noche, ya sea para movilizarse de o al trabajo, la escuela, las compras o, simplemente, transitar por las calles iluminadas;

Que, la tecnología de alumbrado público ha tenido un desarrollo importante, con lo que corresponde que, para el alumbrado de vías públicas, las Municipalidades y los Concesionarios puedan celebrar convenios sobre la instalación de unidades de alumbrado público especiales, para hacerlas compatibles con adelantos tecnológicos en esta materia;

Que, así se incentivará el crecimiento económico de las áreas donde se instalen dichas unidades de alumbrado público especial, y se posibilita la innovación tecnológica en los sistemas de alumbrado público, y con ello a su vez se promociona contar con tecnologías que no afecten el medioambiente;

Que, de esta manera, corresponde incorporar el numeral 1.2 al Título Primero de la NTAP, y así las Municipalidades y los Concesionarios puedan celebrar convenios sobre la instalación de unidades de alumbrado público especiales para el alumbrado de vías públicas;

Que, en atención al numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, asimismo, de conformidad con el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, todo proyecto de reglamento autónomo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal institucional del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario oficial “El Peruano” y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación para consulta pública del proyecto de Resolución Ministerial que incorpora el numeral 1.2 al Título Primero de la Norma Técnica de Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución, aprobada por Resolución Ministerial Nº 013-2003-EM/DM, otorgando a los interesados un plazo de cinco (05) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan sus opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y el Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que incorpora el numeral 1.2 al Título Primero de la Norma Técnica de Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución, aprobada con Resolución Ministerial Nº 013-2003-EM/DM, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.qob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Establecer un plazo de cinco (05) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan sus opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los cuales deberán ser dirigidos al correo electrónico: prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2298264-1