Ordenanza que regula la participación de la Municipalidad de Santiago de Surco en la ejecución del retiro de cableado en desuso o en mal estado en las zonas urbanas
ORDENANZA Nº 702-MSS
Santiago de Surco, 31 de mayo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Nº 03-2024-CDU-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 891-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 378-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 2055-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 596-2024-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 525-2024-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, Memorándum Nº 511-2024-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Memorando Nº 541-2024-SGOMO-GSC-MSS e Informe Nº 428-2024-SGOMO-GSC-MSS de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, Memorándum Nº 403-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que regula la participación de la Municipalidad de Santiago de Surco en la ejecución del retiro de cableado en desuso o en mal estado en las zonas urbanas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.2 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece como una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, el autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, el numeral 3.6.5 del mencionado artículo, señala que las municipalidades distritales norman, regulan y otorgan autorizaciones, derechos y licencias, y realizan la fiscalización, entre otros, de la construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza;
Que, con fecha 27.12.2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 654-MSS, Ordenanza que regula la infraestructura aérea en áreas de dominio público y dispone su reordenamiento, reubicación, reconversión y retiro en el Distrito de Santiago de Surco;
Que, con la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28.10.2022, se establece que las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, así como las empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, según corresponda, en un plazo mayor a veinticuatro meses, contados desde la entrada en vigencia del reglamento de dicha ley, deben retirar el cableado aéreo en desuso o en mal estado que se encuentre en las zonas urbanas, sin trasladar los costos del retiro en las tarifas al público consumidor;
Que, el artículo 4 de la mencionada Ley Nº 31595, establece que el retiro del cableado queda sujeto a la supervisión ambiental por parte de la entidad de fiscalización ambiental competente, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Asimismo, queda sujeto a la supervisión por parte de las municipalidades provinciales y distritales de la zona contaminada, únicamente en los aspectos de sus competencias, de conformidad con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 30477, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29.06.2016, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, referido a las funciones de las municipalidades provinciales y distritales, señala entre otras, la de regular, en concordancia con las disposiciones legales vigentes que aplican a cada sector, la planificación de las instalaciones para conductos de servicios públicos de suministros de toda clase y de las condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modificación, traslado o reubicación en las áreas de servicio público, teniendo en cuenta la clasificación de la localización de áreas efectuadas por el operador, información que es incluida en los planos catastrales; así como, la de fiscalizar el cumplimiento de la mencionada Ley en toda su jurisdicción;
Que, con fecha 12.03.2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 007-2024-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, el cual en su artículo 10, sobre Funciones de fiscalización ambiental del retiro de cableado en desuso o mal estado, establece que la OEFA supervisa a la Empresa Concesionaria de Electricidad y el MTC supervisa a las Empresas Concesionarias de Telecomunicaciones y al Proveedor de Infraestructura Pasiva, obligados al retiro de sus respectivos cableados en desuso o mal estado; y que es la OEFA la que ejerce la potestad sancionadora en materia ambiental por el incumplimiento de la obligación del retiro del cableado en desuso o mal estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la respectiva Ley. La potestad sancionadora se ejerce a partir del vencimiento del plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la entrada en el presente Reglamento;
Que, asimismo, el artículo 9 del precitado Reglamento, señala que: “Corresponde a las municipalidades distritales y provinciales, en sus respectivos ámbitos de jurisdicción, efectuar las siguientes acciones:
9.1 Comunicar a los propietarios de los inmuebles y/o juntas vecinales circunscritos al área de ejecución del retiro de cableado en desuso o mal estado, los accesos y vías que serán afectados por los trabajos, según lo comunicado por las empresas concesionarias o proveedores de infraestructura pasiva en cumplimiento del Plan de Calles para el retiro.
9.2 Proporcionar a las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva, en caso de contar con ello, la información de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, actualizados por el Ministerio de Cultura, ubicados dentro del ámbito de intervención de retiro de cableado en desuso o mal estado.
9.3 Supervisar la ejecución del retiro del cableado en desuso o mal estado según lo establecido en el Plan de Calles para el retiro, en los aspectos de su competencia, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizados por las municipalidades en las áreas de dominio público.”;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, mediante Informe Nº 525-2024-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 09.05.2024, remite el proyecto de “Ordenanza que regula la participación de la Municipalidad de Santiago de Surco en la ejecución del retiro de cableado en desuso o en mal estado en las zonas urbanas” y hace suyo en todos sus extremos el Informe Técnico Nº 00006-2024-IVM-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 09.05.2024, el cual señala como viabilidad técnica de la Ordenanza propuesta, que la misma tiene como objetivo materializar en una Ordenanza Municipal, las funciones con que cuenta la Municipalidad de Santiago de Surco en el tema del retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado, como consecuencia de la emisión del Reglamento de la Ley Nº 31595, Ley que aprueba la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país. El referido reglamento, establece una nueva regulación para la ejecución del retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado, teniendo esa facultad la EFA, entidad de fiscalización ambiental, constituida por la OEFA y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). En tal sentido, señala que la propuesta de Ordenanza resulta viable e importante su aprobación, toda vez que adecúa los efectos del Decreto Supremo Nº 007-2024-MTC, Reglamento de la Ley Nº 31595, respecto a la Ordenanza Nº 654-MSS, Ordenanza que regula la infraestructura aérea en áreas de dominio público y dispone su reordenamiento, reubicación, reconversión y retiro en el Distrito de Santiago de Surco, proponiéndose la derogación y modificación de artículos relacionados con el retiro de cableado aéreo en desuso o en mal estado; la referida propuesta se encuentra premunida de las opiniones favorables de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato (Informe Nº 428-2024-SGOMO-GSC-MSS de fecha 02.05.2024) y de la Gerencia de Participación Vecinal (Memorándum Nº 403-GPV-MSS de fecha 20.03.2024);
Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Memorándum Nº 596-2024-GSEGC-MSS de fecha 15.05.2024, luego de revisada la Ordenanza propuesta, señala encontrarla acorde a los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley Nº 31595, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2024-MTC;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 2055-2024-GPP-MSS de fecha 15.05.2024, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, emite opinión favorable respecto al presente proyecto de Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017 - 2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional 2019-2027 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 120-2023-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024, aprobado con Resolución Gerencial Nº 1001-2023-GM-MSS;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 378-2024-GAJ-MSS de fecha 16.05.2024, teniendo en cuenta los informes emitidos por las áreas técnicas, así como la normativa vigente sobre la materia, específicamente a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 31595, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2024-MTC, respecto a las acciones que corresponde a las municipalidades distritales y provinciales en sus respectivos ámbitos de jurisdicción, precisa que la presente propuesta de Ordenanza, regula estos y otros aspectos que se encuadran dentro de las competencias del marco jurídico detallado, con la finalidad de facilitar el acopio de información y seguimiento a las empresas responsables del retiro de los cableados en desuso o mal estado, así como promover la participación de los vecinos del distrito en la identificación de la misma. conjuntamente con la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Las disposiciones derogatorias contenidas en las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza propuesta, responden a la colisión legal con las competencias de fiscalización asignadas por el artículo 10 del citado Reglamento de la Ley Nº 31595. Por otro lado, señala que la propuesta de Ordenanza, se encuentra contemplado en la excepción contemplada en el subnumeral 3.2 del numeral 3 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, por cuanto considera que resulta innecesaria la misma, puesto que el proyecto de Ordenanza regula el ejercicio de funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco en la materia regulada por Ley, y que no implica carga impositiva o administrativa a los vecinos del distrito;
Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum Nº 891-2024-GM-MSS de fecha 17.05.2024, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 378-2024-GAJ-MSS, así como como las opiniones favorables de las áreas técnicas competentes, remite los actuados a fin de continuar el procedimiento señalado en la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS;
Estando las consideraciones expuestas en el Dictamen Nº 03-2024-CDU-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, y, a los fundamentos expuestos y a las funciones establecidas en el Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Consejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:
“ORDENANZA QUE REGULA LA
PARTICIPACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO EN LA EJECUCIÓN DEL RETIRO DE CABLEADO EN DESUSO o EN MAL ESTADO EN LAS ZONAS URBANAS”
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es el desarrollo normativo de las competencias municipales a nivel distrital, respecto de la ejecución del retiro del cableado en desuso o en mal estado en las zonas urbanas.
Artículo 2.- Finalidad
La presente ordenanza tiene por finalidad, el facilitar el acopio de información y seguimiento a las empresas responsables del retiro de los cableados en desuso o mal estado, así como promover la participación de los vecinos del distrito en la identificación de la misma, conjuntamente con la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.
Artículo 3.- Glosario de Términos
Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se usarán los siguientes términos:
a. La Ley: Se refiere a la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro de cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas, publicada el 28 de octubre de 2022.
b. El Reglamento: Se refiere al Reglamento de la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2024-MTC, publicado el 12 de marzo de 2024.
c. OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), adscrito al Ministerio del Ambiente.
d. EFA: Entidad de Fiscalización Ambiental, para los efectos de esta Ordenanza, la constituyen la OEFA y el MTC, según corresponda.
e. Plan de Acción: Documento elaborado por las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva con carácter de declaración jurada que indica el distrito y cronograma de fechas de ejecución del retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado, que incluye los procedimientos de trabajo y las acciones de mitigación o contingencia ante eventualidades que podrían generarse en el retiro de cableado y el manejo de los residuos sólidos generados.
f. Plan de calles para el retiro: Documento con carácter de declaración jurada, que deberán presentar las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva que contiene el cronograma a nivel de calles y los procedimientos de trabajo para el retiro de cableado aéreo en desuso o mal estado, así como las acciones de mitigación adecuadas por los inconvenientes que se generen en su ejecución, de acuerdo con el Anexo 2 del Reglamento.
g. Empresa Obligada: Empresas concesionaria o proveedora de infraestructura pasiva de Electricidad o Telecomunicaciones, pública, privada o mixta.
Artículo 4.- De la identificación de los espacios a intervenir
La Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, con el apoyo de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, serán las encargadas de coadyuvar a la identificación, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento, de las cuadras cuya intervención resultan prioritarias para el retiro de cableado, y que deberán ser materia del Plan de Retiro a que se refiere el Reglamento, sin perjuicio de la metodología de identificación aplicado por las empresas.
Artículo 5.- De los criterios para la identificación de las áreas a intervenir
La Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, para la identificación de las áreas donde exista cableado a ser retirado prioritariamente, utilizará los siguientes criterios:
a. La existencia en la cuadra de al menos un poste donde se observen veinte (20) cables o más concurrentes a éste.
b. Poste inclinado mayor de cinco (5) grados.
c. Cableado conectado a los extremos, con la parte más baja del mismo por debajo de los cinco (05) metros de altura para cables que crucen la calzada, o cuatro (04) metros de altura para cables que van por sobre la acera.
d. Cableado colgante con un extremo sin conectar.
Artículo 6.- De la participación vecinal
La Gerencia de Participación Vecinal trabajará de manera coordinada con los vecinos del distrito para poder identificar las áreas donde existan cables que requieran ser retirados. Los vecinos podrán proporcionar la información pertinente, a través del formulario contenido en el Anexo I de la presente Ordenanza, proporcionado por la Gerencia de Participación Vecinal, en el cual se detallen la dirección y característica según lo señalado en el artículo anterior, el mismo que será presentado a la Municipalidad de Santiago de Surco, dirigido a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa.
Artículo 7.- De la Comunicación a las empresas concesionarias
La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, una vez efectuada la identificación de las áreas que deban ser intervenidas prioritariamente, comunicará a las empresas, instando a que cumplan a la brevedad con la presentación de su Plan de Acción ante OEFA o MTC, según corresponda, así como el Plan de calles para el retiro de cables a ser presentado ante la Municipalidad.
Así mismo, la Subgerencia de Fiscalización, canalizará la remisión de toda información de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, actualizados por el Ministerio de Cultura, ubicados dentro del ámbito de intervención de retiro de cableado en desuso o mal estado.
La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato realizarán la supervisión de la ejecución del retiro del cableado en desuso o mal estado según lo establecido en el Plan de Calles para el retiro, en los aspectos de su competencia, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizados por las municipalidades en las áreas de dominio público.
Artículo 8.- Comunicación con los vecinos
Presentado el Plan de calles para el retiro al municipio, ello deberá ser remitido a la Gerencia de Participación Vecinal quien procederá a comunicar a los vecinos del área de ejecución del retiro de cableado, detallando los accesos y vías que serán afectados por los trabajos, según lo comunicado por las empresas concesionarias o proveedores de infraestructura pasiva en el Plan de calles para el retiro.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza
Segunda.- DERÓGUESE los siguientes incisos y artículos de la Ordenanza Nº 654-MSS, Ordenanza que regula la infraestructura aérea en áreas de dominio público y dispone su reordenamiento, reubicación, reconversión y retiro en el distrito de Santiago de Surco:
• Inciso b) del artículo 6º
• Artículo 9º
Tercera.- MODIFÍQUESE el artículo 21º y su numeral 21.1 de la Ordenanza Nº 654-MSS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
• Artículo 21º.- Ejecución de medidas correctivas de oficio
21.1 De ser necesario, la Municipalidad de Santiago de Surco podrá intervenir la infraestructura aérea, a fin de ejecutar el retiro inmediato de postes y/o cableados, como medida de emergencia siempre que represente algún tipo de riesgo grave e inminente para la salud pública, la seguridad o a la integridad del patrimonio histórico.
Cuarta.- MODIFÍQUESE el numeral 26.2 del artículo 26º de la Ordenanza Nº 654-MSS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“26.2 La Municipalidad Distrital de Surco tiene la facultad de fiscalizar las intervenciones en áreas de dominio público y en caso de incumplimiento de la presente ordenanza, podrá sancionar al operador de infraestructura aérea de servicios”.
Quinta.- APROBAR el formulario de identificación vecinal de áreas para el retiro de cables en desuso o mal estado contenido en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.
Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento Urbano, la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, y la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza, en coordinación con los demás órganos de la Municipalidad que puedan coadyuvar con la finalidad de la presente Ordenanza.
Séptima.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), conforme a la Resolución Directoral Nº 11-2021-JUS/DGTAIPD que aprueba el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”.
Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
ANEXO I
FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN VECINAL DE ÁREAS PARA EL RETIRO DE CABLES EN DESUSO O MAL ESTADO
Señor Subgerente de Fiscalización y Coactiva Administrativa:
Yo, _______________________________, identificado con (DNI/CE u otro) Nº____________; número de teléfono __________________; correo electrónico__________________________; con domicilio en______________________________________, distrito de Santiago de Surco.
Mediante el presente, detallo lo siguiente:
Observaciones: ___________________________________________
Información que pongo en su conocimiento para los fines pertinentes.
Atentamente,
_________________
DNI Nº………………..
2297477-1