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Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 012-2024/MM

Miraflores, 22 de mayo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

Vistos, el Memorándum Nº 558-2024-SGLEP-GDU/MM de fecha 15 de mayo de 2024, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Informe Nº 027-2024-SGOM-GPP/MM de fecha 16 de mayo de 2024, emitido por la Subgerencia de Organización y Modernización; el Memorándum Nº 121-2024-GPP/MM de fecha 17 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 183-2024-GAJ/MM de fecha 20 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 801-2024-GM/MM de fecha 20 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por ordenanza regional, por ordenanza municipal, por resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, el numeral 40.3 del citado artículo dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, el numeral 40.5 del artículo mencionado prescribe que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44º de la norma señalada, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, los cuales son de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública, para efectos de la elaboración, aprobación y publicación de dicho documento, debiéndose entender que toda modificación a éste también deberá cumplir con lo dispuesto en la precitada norma; es así que, el numeral 5.4 del artículo 5° de dichos lineamientos establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA, entre otros supuestos, “Como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional”;

Que, el artículo 19° de los lineamientos bajo mención, dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba, en el caso de los gobiernos locales, a través de la emisión de un decreto de alcaldía;

Que, mediante la Ordenanza N° 490/MM, de fecha 12 de setiembre de 2017, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 387, posteriormente modificada mediante la Ordenanza N° 499/MM (ratificada por Acuerdo de Concejo N° 296-MML), el Decreto de Alcaldía N° 006-2019/MM, el Decreto de Alcaldía N° 014-2019/MM, la Ordenanza N° 551/MM, el Decreto de Alcaldía N° 016-2020/MM, la Ordenanza N° 560/MM, el Decreto de Alcaldía N° 005-2021/MM y la Ordenanza N° 573/MM (ratificada por Acuerdo de Concejo N° 298);

Que, mediante Ordenanza N° 603/MM, publicada en el diario oficial El Peruano, el 13 de mayo de 2023 y modificatoria, se aprueba la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, cuyo hasta por plazo de adecuación e implementación fue ampliado hasta el 31 de marzo de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la Ordenanza N° 632/MM;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 146-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 diciembre de 2023, se aprueban ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades, siendo que la metodología empleada para la determinación de dichos procedimientos administrativos se basó en criterios de priorización (demanda, cantidad de requisitos exigidos, desarrollo económico, etc.), y en el análisis de las normas que regulan la competencia de la indicada entidad, tales como, la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, el Decreto Supremo Nº 006-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, la Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA, que aprueba los formatos y formularios relativos a los procedimientos de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, entre otras;

Que, el artículo 5° del referido decreto supremo, establece que conforme a lo dispuesto en el numeral 36-A.4 del artículo 36-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las municipalidades proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; proceso que comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación que cada municipalidad hubiese aprobado y/o modificado en su TUPA, en forma previa a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, encontrándose obligada a utilizar la información prevista en los Anexos Nº 01 y 02 del mismo;

Que, de igual manera precisa en su numeral 5.2. que “(…) a las municipalidades que no cumplan con la incorporación de los ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación en sus TUPA dentro del plazo señalado en el numeral precedente, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 49 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 005-2024/MM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 14 de febrero de 2024, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, en virtud a su adecuación a la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza N° 603/MM;

Que, mediante Ordenanza N° 641/MM, de fecha 30 de marzo de 2024, se aprueba el nuevo TUPA de la entidad, el cual considera, entre otros puntos, la adecuación a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 146-2023-PCM, siendo elaborado a través del Sistema Único de Trámite (SUT) y remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del citado aplicativo; ordenanza que a la fecha se encuentra en proceso de ratificación por parte de la autoridad metropolitana;

Que, mediante el Informe N° 027-2024-SGOM-GPP/MM de fecha 16 de mayo de 2024, la Subgerencia de Organización y Modernización evalúa y sustenta la propuesta de modificación del TUPA vigente de la entidad, conforme a lo señalado por la Subgerencia de Licencias y Edificaciones Privadas en el Memorándum Nº 558-2024-SGLEP-GDU/MM y de acuerdo con el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 146-2023-PCM, contemplando la adecuación de 149 procedimientos administrativos y 1 servicio prestado en exclusividad a cargo de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas y la Subgerencia de Catastro, manteniendo los derechos de trámite ratificados y a la fecha vigentes, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado decreto supremo y hasta que culmine el proceso de ratificación de los derechos de tramitación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante el Memorándum N° 121-2024-GPP/MM de fecha 17 de mayo de 2024, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para opinión legal, la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, acompañando como sustento el Informe N° 027-2024-SGOM-GPP/MM de la Subgerencia de Organización y Modernización y el Memorándum N° 558-2024-SGLEP-GDU/MM emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, así como el reporte de modificación elaborado por la Subgerencia de Organización y Modernización correspondiente a la propuesta materia de análisis;

Que, mediante el Informe N° 183-2024-GAJ-MM de fecha 20 de mayo de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista estrictamente legal opina favorablemente por la modificación por Decreto de Alcaldía del TUPA de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 490/MM y modificatorias ratificada con Acuerdo de Concejo N° 387-MML y modificatorias, en lo que respecta a la incorporación de ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificaciones, cuya tramitación se encuentra a cargo de los gobiernos locales conforme al ámbito de sus competencias, correspondiente al TUPA de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas y Subgerencia de Catastro;

Que, mediante el Memorándum N° 801-2024-GM/MM de fecha 20 de mayo de 2024, la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 183-2024-GAJ/MM juntamente con los actuados y solicita continuar con el trámite correspondiente, de acuerdo con lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por Ordenanza N° 490/MM y modificatorias, en virtud a la adecuación de ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad a cargo de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas y la Subgerencia de Catastro, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 146-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades, conforme se detalla en el anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante del presente decreto de alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la Subgerencia de Organización y Modernización, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas y la Subgerencia de Catastro, adoptar las acciones pertinentes de acuerdo a sus competencias funcionales que conlleven a la difusión, implementación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del mencionado dispositivo legal y su anexo, que contiene los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación de acuerdo con el Decreto Supremo N° 146-2023-PCM, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS CANALES ANCHORENA

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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