Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I II III o IV a la empresa CENTRO DE REPRUEBA PERU E.I.R.L. en local ubicado en el departamento de Lima

Autorizan para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I, II, III o IV a la empresa CENTRO DE REPRUEBA PERU E.I.R.L., en local ubicado en el departamento de Lima

Resolución directoral

N° 0322-2024-MTC/17.03

Lima, 24 de mayo de 2024

VISTO:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-161993-2024, presentada por la empresa CENTRO DE REPRUEBA PERU E.I.R.L., a través del cual, solicita autorización para operar un Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC Tipo I, II, III o IV, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, establece: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15, se aprueba la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, en adelante la Directiva; la misma que tiene por objetivo establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centros de Revisión Periódica de Cilindros, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bicombustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias establecidas en la presente Directiva, las normas técnicas respectivas y demás normas conexas y complementarias;

Que, mediante el artículo 9 del Decreto Supremo N° 020-2019-MTC, se incorpora al Reglamento el Título V: Entidades Encargadas de Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales, donde se establece que estas entidades, para su funcionamiento, deben ser habilitadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 79.2 del artículo 79 del Reglamento señala los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas que soliciten autorización para operar un Centro de Revisión Periódica de Cilindros - CRPC;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-161993-2024 del 27 de marzo de 2024, la empresa CENTRO DE REPRUEBA PERU E.I.R.L., en adelante La Empresa, con registro RUC N° 20609970465, representada por su Gerente General JOSE ALBERTO LACHIRA GARCIA, solicita autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC Tipo I, II, III o IV, para operar en el local ubicado en Coop. Las Vertientes de la Tablada de Lurín, Mz. Z1A, Lote 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 10952-2024-MTC/17.03 de fecha 4 de abril de 2024, la Dirección de Circulación Vial consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa o sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, mediante Oficio N° 11440-2024-MTC/17.03 de fecha 10 de abril de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-210221-2024 de fecha 24 de abril de 2024, La Empresa presenta documentos para subsanar en parte las observaciones señaladas en el Oficio N° 11440-2024-MTC/17.03;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-213817-2024 de fecha 25 de abril de 2024, la SUTRAN remite el Oficio N° D000533-2024-SUTRAN-GPS en la que concluye que La Empresa, no registra procedimientos administrativos sancionadores, asimismo, no registra multas impagas por infracciones, ni sanción firme de “cancelación de autorización e inhabilitación definitiva para obtener autorización”, a partir del 25 de enero de 2020;

Que, mediante Oficio N° 14667-2024-MTC/17.03 de fecha 6 de mayo de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-235601-2024 de fecha 8 de mayo de 2024, La Empresa presenta documentos para efectos de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 14667-2024-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio N° 15844-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de mayo de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa la programación de la inspección In Situ, para el día 16 de mayo de 2024;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 081-2024-MTC/17.03.01 de fecha 16 de mayo de 2024, se realizó la inspección programada en el local ubicado en Coop. Las Vertientes de la Tablada de Lurín, Mz. Z1A, Lote 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-249074-2024, E-249204-2024, E-249373-2024 de fecha 16 de mayo de 2024; E-252583-2024, E-252586-2024 y E-252799-2024 de fecha 20 de mayo de 2024, La Empresa presenta documentación adicional para su evaluación;

Que, es preciso indicar que esta Dirección, ha cumplido y fundado sus actuaciones en las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo previstas en la normativa aplicable, las mismas que comprenden, entre otras, el respeto irrestricto de los principios de legalidad y debido procedimiento, recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, se verificó que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, La Empresa deberá presentar el certificado ambiental expedido por el órgano competente del Ministerio del Ambiente-MINAM, donde acredite que la operación del Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, no genera impacto negativo en el ambiente, en el plazo de treinta (30) días calendario, de otorgada la autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.11 de La Directiva;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0205-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Ley Nº 29370, Directiva N° 004-2010-MTC/15, Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I, II, III o IV, por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE REPRUEBA PERU E.I.R.L., en el local ubicado en Coop. Las Vertientes de la Tablada de Lurín, Mz. Z1A, Lote 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- La empresa CENTRO DE REPRUEBA PERU E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indican a continuación:

Acto

Fecha máxima

de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

15 de marzo de 2025

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

15 de marzo de 2026

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

15 de marzo de 2027

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

15 de marzo de 2028

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

15 de marzo de 2029

Artículo 3.- La empresa CENTRO DE REPRUEBA PERU E.I.R.L., deberá someterse a una inspección técnica en forma anual que será realizada por alguna Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, con la finalidad de verificar que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas en la Directiva, Normas Técnicas Peruanas y en la normativa vigente en la materia. Dicha certificación deberá ser presentada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Administrador del Sistema de Control de Carga, anualmente, como condición para que se mantenga su autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.7.21 de la Directiva. El plazo para la presentación de la certificación señalada, se computará a partir de la vigencia de la autorización.

Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 5.7.21 del artículo 5 de la Directiva N° 004-2010-MTC/15, Régimen de autorización y funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en: Coop. Las Vertientes de la Tablada de Lurín, Mz. Z1A, Lote 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. o al correo electrónico centroderepruebaperu@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2296832-1