Modifican la Directiva General N° 001-2016-MTPE/3/18, “Lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Centro de Empleo y su integración a la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 003-2024-MTPE/3
Lima, 14 de junio de 2024
VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000181-2024-MTPE/3/18 y el Informe N° 000009-2024-MTPE/3/18-NEG de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo; el Memorándum N° 000910-2024-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Informe N° 000434-2024-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones; el Informe N° 000335-2024-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorándum N° 000628-2024-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación N°251-2024-MTPE/4/8 y el Informe N° 000002-2024-MTPE/4/8-DPF de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los artículos 23 y 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y educación para el trabajo; y en una economía social de mercado, el Estado orienta el desarrollo del país, actuando principalmente en la promoción de empleo, entre otras áreas;
Que, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, son funciones generales de los Ministerios, entre otras, aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;
Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una función del Ministerio, compartida con los gobiernos regionales y locales, la de promover el empleo digno y productivo y la inserción en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población mediante la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales;
Que, el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la referida norma establece que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cumple la función, entre otras compartidas con los gobiernos regionales, de establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permita la promoción de empleo y la formación profesional a través de la articulación de servicios que comprendan la capacitación para el trabajo, el autoempleo, la normalización y certificación de competencias laborales, la reconversión laboral, la intermediación laboral, el acceso a la información del mercado de trabajo, la difusión en materia de promoción del empleo, la investigación y estudios socio-laborales, la promoción del empleo temporal, juvenil y de otros sectores vulnerables;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2012-TR, se creó la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo”, estableciéndose que ésta tenía como finalidad la inserción laboral, mejora de la empleabilidad y desarrollo de emprendimientos sostenibles brindando en un solo lugar los servicios gratuitos de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que presta el Estado, tanto a los ciudadanos como a las empresas; precisándose que comprende la articulación física e informática de los servicios de promoción del empleo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-TR, se aprobó el cambio de denominación de “Ventanilla Única de Promoción del Empleo”, por “Centro de Empleo”;
Que, en ese contexto, se emitió la Resolución Ministerial N° 094-2016-TR, que aprueba la Directiva General N° 001-2016-MTPE/3/18, “Lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Centro de Empleo y su integración a la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual modifica la numeración del articulado del ROF aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR; generando como consecuencia que la referencia a las funciones de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, no corresponda a los artículos 70 y 71, conforme se indica en el numeral 5.4 de la Directiva General N° 001-2016-MTPE/3/18; sino que deba entenderse remitida a los artículos 96 y 97 del actual Texto Integrado del ROF;
Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2021-TR, se crea y regula el funcionamiento del Registro Nacional de Unidades Prestadoras de Servicio de Empleo Públicas – RENUPSEP, definiendo este dispositivo legal al “Centro de Empleo” como una unidad prestadora de servicios que depende administrativamente del Gobierno Regional, mientras que a las unidades prestadoras de servicios de empleo que dependen administrativamente de un gobierno local se les denomina “Agencia Local de Empleo”; aspecto que motiva la necesidad de una modificación de la Directiva N° 001-2016-MTPE/3/18, a fin que las referencias a “Centro de Empleo Local”, se entiendan como “Agencia Local de Empleo”;
Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 284-2023-TR se aprobó el “Modelo conceptual en materia de autoempleo”, lo que genera que actualmente, en la Directiva N° 001-2016-MTPE/3/18, las referencias a “emprendimiento” se deban entender como “autoempleo”;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, corresponde a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo proponer, dirigir, coordinar y supervisar las políticas, planes, lineamientos, directivas y proyectos para la articulación de servicios de promoción del empleo, empleabilidad y autoempleo;
Que, en ese contexto, como parte de la función de supervisión al funcionamiento de la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, sustenta en su Informe N° 000009 -2024-MTPE/3/18 la pertinencia de efectuar precisiones a la Directiva General N° 001-2016-MTPE/3/18, “Lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Centro de Empleo y su integración a la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo”; así como la necesidad de realizar modificaciones a la misma, a fin de mejorar la empleabilidad de las personas usuarias de los servicios públicos de empleo;
Que, el citado informe técnico se sustenta en los cambios normativos producidos con posterioridad a la emisión de la Directiva General mencionada; así como en el marco de nuevos requerimientos técnicos a la actual prestación de los servicios públicos de empleo como el giro hacia el uso de herramientas y canales digitales, tomando en consideración adicionalmente la diversidad en las características del mercado laboral en cada territorio regional, lo cual genera diferentes niveles y formas de atención desde cada Centro de Empleo, y orienta también la determinación de brechas de infraestructura y equipamiento para la prestación de los servicios;
Que, en consecuencia, el establecimiento de estándares de servicios debe tomar en cuenta las diversas realidades y las diferencias en la capacidad de operación que se requiere en los Centros de Empleo a nivel nacional, bajo criterios que prioricen eficiencia, productividad, oportunidad y mejora de la calidad; tanto en el uso de los espacios físicos como en el uso del equipamiento;
Que, de acuerdo con los documentos de vistos, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, en el marco de sus competencias, sustenta la necesidad de realizar modificaciones a la directiva que regula la Constitución y el Funcionamiento del Centro de Empleo y su Integración a la Red del Servicio Nacional del Empleo;
Que, en ese sentido, y conforme con la normativa enunciada, resulta necesario expedir el acto de administración interna que apruebe las disposiciones y precisiones a la Directiva General N° 001-2016-MTPE/3/18, “Lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Centro de Empleo y su integración a la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo”, aprobada por a la Resolución Ministerial N° 094-2016-TR;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000003-2024-TR se aprobó la delegación de facultades del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a los/as Viceministros/as para aprobar, modificar y derogar directivas, lineamientos, guías, manuales, protocolos u otros documentos normativos de alcance sectorial, en el marco de sus competencias y funciones;
Con las visaciones de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aplicación de la referencia a “Agencia local de empleo”
Disponer que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 021-2021-TR, Decreto Supremo que crea y regula el funcionamiento del Registro Nacional de Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas – RENUPSEP, toda referencia a “Centro de Empleo Local” realizada en la Directiva General N° 001-2016-MTPE/3/18, “Lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Centro de Empleo y su integración a la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo” aprobada por Resolución Ministerial N° 094-2016-TR, se entiende, a partir de la vigencia de la presente resolución viceministerial, como “agencia local de empleo”.
Artículo 2.- Aplicación de la referencia a “autoempleo”
Disponer que, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 284-2023-TR, que aprueba el instrumento técnico denominado “Modelo Conceptual en materia de autoempleo”, toda referencia a “emprendimiento” realizada en la Directiva General N° 001-2016-MTPE/3/18, “Lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Centro de Empleo y su integración a la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo”, aprobada por Resolución Ministerial N° 094-2016-TR, se entiende, a partir de la vigencia de la presente resolución viceministerial, como “autoempleo”.
Artículo 3.- Modificación de los numerales 5.4, 6.3.2.1 y 6.3.3 de la Directiva General N° 001-2016-MTPE/3/18
Modificar los numerales 5.4, 6.3.2.1 y 6.3.3 de la Directiva General N° 001-2016-MTPE/3/18, “Lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Centro de Empleo y su integración a la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo”, aprobada por Resolución Ministerial N° 094-2016-TR, conforme a la siguiente redacción:
“5.4 El Centro de Empleo se integra a la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo que dirige y coordina a nivel nacional la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo conforme a lo señalado por los artículos 96 y 97 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR.
(…)
6.3.2.1 Distribución del espacio físico
El Centro de Empleo debe disponer de los espacios necesarios para la espera del usuario y para cumplir las actividades previstas por los servicios, que aseguren:
- La atención individual, que permita el abordaje de temas particulares o el registro de información personal que es requerida para el acceso y/o uso de los servicios del Centro de Empleo.
- La atención grupal, que facilite brindar contenidos vinculados a los servicios de manera masiva y permita la interacción de los participantes (charlas, talleres, convocatorias masivas y similares), maximizando así los recursos de tiempo de atención del consultor a cargo del respectivo servicio.
- La atención digital, que facilite la orientación o promoción del uso de las aplicaciones y plataformas informáticas correspondientes a los servicios de empleo.
Los espacios de atención deben cumplir con la señalización y condiciones de accesibilidad que regula la normativa vigente, pudiendo incorporarse medidas de accesibilidad que respondan a las necesidades de los usuarios.
En el Anexo N° 1, “Modelo Referencial de distribución del Centro de Empleo”, se describe de manera gráfica y referencial, la distribución del espacio físico del Centro de Empleo.
6.3.3. Del equipamiento
El Centro de Empleo debe disponer del equipamiento correspondiente para la prestación de los servicios implementados, según las características y funcionalidad de los espacios físicos disponibles, contando como mínimo con:
- Mobiliario para el/los consultores de empleo como escritorio, sillas y similares.
- Equipo tecnológico como computadora, impresora, laptop.
- Acceso a servicios públicos como conexión eléctrica, internet y similares que permitan el despliegue de las herramientas requeridas para la prestación.
El Centro de Empleo, en su funcionamiento, puede implementar medidas de adecuación o adaptación de su equipamiento según las necesidades particulares de sus usuarios o consultores de empleo.”
Artículo 4.- Publicación
Publicar la presente resolución viceministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jesús Adalberto Baldeón Vásquez
Viceministro de Promoción del Empleo
y Capacitación Laboral
2298137-1