LEY Nº 32060
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHUPACA EN LA PROVINCIA DE cHUPACA DEL dEPARTAMENTO DE JUNíN
Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca
Se crea la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca, con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Chupaca de la provincia de Chupaca del departamento de Junín.
Artículo 2. Carreras profesionales
La Universidad Nacional Autónoma de Chupaca ofrece las siguientes carreras profesionales:
a) Arquitectura
b) Contabilidad
c) Derecho y Ciencias Políticas
d) Ingeniería Ambiental
e) Enfermería
f) Ingeniería Civil
g) Ingeniería Electromecánica
h) Ingeniería Económica
i) Ingeniería Genética y Biotecnología
j) Medicina Humana
k) Pedagogía y Humanidades
Artículo 3. Financiamiento
La Universidad Nacional Autónoma de Chupaca, se financia con los siguientes recursos: propios autogenerados, canon minero, ingresos provenientes de donaciones y legados, y los que se gestionen en el ámbito de los gobiernos locales o con el gobierno regional y el gobierno central o con la cooperación internacional. Asimismo, los gastos corrientes no pueden ser financiados con el canon minero.
Artículo 4. Adecuación
La Universidad Nacional Autónoma de Chupaca elabora su estatuto y adecúa sus órganos de gobierno a lo que dispone la Ley 30220, Ley Universitaria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Comisión organizadora
El Ministerio de Educación (Minedu) constituirá una comisión organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca integrada por tres académicos de reconocido prestigio, tal como lo dispone el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
SEGUNDA. Infraestructura inicial para el funcionamiento
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Gobierno Regional de Junín y la Municipalidad Provincial de Chupaca, autorizará el funcionamiento de manera inicial y transitoria de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca en la infraestructura del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público Teodoro Peñaloza de Chupaca.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
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