Modifican la Ordenanza N° 505-2024-MDL, Ordenanza que ratifica la adhesión de la Municipalidad Distrital de Lince a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”
ORDENANZA Nº 514-2024-MDL
Lince, 10 de junio de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: Los Memorandos N° 00941 y 963-2024-MDL/OGPP, de fechas 17 y 21 de mayo de 2024, ambos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00268-2024-MDL-OGAJ, de fecha 22 de mayo de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 0497-2024-MDL/GM, de fecha 22 de mayo de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 027-2024-MDL-CAL, de fecha 30 de mayo de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 124° de la citada Ley Nº 27972, establece que las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios; asimismo, se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno;
Que, el artículo 2° de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal y modificatorias, define a la mancomunidad municipal como una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la referida ley, señala que la voluntad de constituir la mancomunidad municipal y su instrumento de constitución se aprueban mediante Ordenanza Municipal emitida por cada una de las municipalidades asociadas;
Que, el artículo 15° del Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2020-PCM, establece el procedimiento para la adhesión de una municipalidad a una mancomunidad municipal ya constituida, indicando lo siguiente: “a) Petición de la municipalidad suscrita por el alcalde, acompañando el informe técnico que expresa la viabilidad para la adhesión a la mancomunidad municipal; b) Aprobación de la adhesión por el Consejo Directivo y, la modificación del Plan Operativo Institucional, según corresponda; c) Modificación del presupuesto institucional de la mancomunidad municipal, que incluye el aporte de la municipalidad que se adhiere; d) Ratificación de adhesión, el objeto y la delegación de competencias y funciones mediante ordenanza municipal de la municipalidad que se adhiere; (…)”;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 009-2021-PCM/SD se aprobó el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, el cual tiene por objeto establecer los procedimientos y normas para el Registro de Mancomunidades Municipales, de conformidad a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2020-PCM;
Que, el artículo 18° del Reglamento antes mencionado, señala que: “La adhesión de una municipalidad a la mancomunidad ya constituida se inscribe con la presentación de los siguientes documentos: a) Informe Técnico elaborado por la municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la mancomunidad; b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la mancomunidad, con los acuerdos de: i) Aprobación de la adhesión, ii) Modificación del Plan Operativo Institucional y iii) Modificación del Presupuesto Institucional, que incluye el aporte de la municipalidad que se adhiere; c) Ordenanza de la municipalidad solicitante que ratifica la adhesión, el objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad; (…)”;
Que, mediante Ordenanza N° 505-2024-MDL, de fecha 11 de abril de 2024, emite la ratificación a la adhesión de la Municipalidad Distrital de Lince a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”;
Que, mediante Oficio N° D000464-2024-PCM-SSFD, de fecha 10 de mayo de 2024, la Subsecretaría de fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Presidencia del Consejo de Ministros, remite la observación encontrada en la Ordenanza N° 505-2024-MDL;
Que, mediante Memorando N° 00963-2024-MDL/OGPP, de fecha 21 de mayo de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica la subsanación de las observaciones vertidas en el Oficio N° D000464-2024-PCM-SSFD, de la Subsecretaría de fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Presidencia del Consejo de Ministros y adjunta el Informe Técnico de Viabilidad;
Que, mediante el Informe Nº 00268-2024-MDL-OGAJ, de fecha 22 de mayo de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que es legalmente viable la aprobación de la modificación a la Ordenanza N° 505-2024-MDL que ratifica la adhesión de la Municipalidad Distrital de Lince a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, conforme lo ha sustentado la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 00963-2024-MDL/OGPP;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA
ORDENANZA N° 505-2024-MDL
ORDENANZA QUE RATIFICA LA ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE A LA “MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA CENTRO”
Artículo 1.- MODIFICAR el artículo tercero de la Ordenanza N° 505-2024-MDL, en el cual debe incluirse la función “Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana, que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”.
Artículo 2.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.gob.pe/munilince).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
2297182-1