Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Cultura
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 024-2024-GORE-ICA
Ica, 30 de mayo de 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de mayo de 2024. VISTO, el Oficio N° 199-2024-GORE/GR sobre la solicitud de transferencia financiera al Ministerio de Cultura para la formulación, evaluación y ejecución física del Proyecto de Inversión: “RECUPERACION DEL SERVICIO DE INTERPRETACIÓN CULTURAL EN LA CATEDRAL SAN JERONIMO DE ICA, DISTRITO DE ICA, DE LA PROVINCIA DE ICA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA”,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, Ley Nº 28607, Ley Nº 30305, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y Fiscalizador (…)”;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal”;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; respecto a la organización de los gobiernos regionales, dentro de su estructura considera al Consejo Regional, siendo el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Asimismo, el artículo 13 de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. De igual forma el artículo 15 de la ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”;
Que, de conformidad al artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos de Consejo Regional son normas que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; los cuales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros;
Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Constituye pliego presupuestal del Estado y es el ente rector en materia de cultura, que ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación y ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; además, tiene entre sus funciones específicas compartidas, la de promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, documental y bibliográfico, plástico, musical, popular y tradicional, las industrias culturales y el patrimonio documental y bibliográfico de la Nación con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades de conformidad con su Ley de creación, Ley N° 29565 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
Que, el OBISPADO es un organismo con personería jurídica de carácter público, integrante de la Iglesia Católica del Perú, que goza de plena independencia y autonomía, que en reconocimiento a la importante función ejercida en la formación histórica, cultural y moral del país, conforme a lo establecido en el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, suscrito en fecha 19 de julio de 1980, aprobado mediante Decreto Ley N° 23211, que en su artículo 3 dispone que gozan también de tal personería, capacidad jurídica, la Conferencia Episcopal Peruana, arzobispados, obispados, prelaturas y vicariatos apostólicos existentes, y los que posteriormente pueda crear la Santa Sede;
Que, mediante Memorando N° 1331-2024-GORE.ICA/GRINF de fecha 17 de mayo de 2024, la Gerencia Regional de Infraestructura remite a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, el Informe N° 466-2024-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE, Informe N° 139-2024-GORE.ICA-GRINF, Informe N° 0681-2024-GORE-ICA/SEPR e Informe N° 533-2024-GORE.ICA-SEPR/UF, los cuales sustentan y emiten opinión favorable para la suscripción del CONVENIO ESPECÍFICO TRIPARTITO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y EL GOBIERNO REGIONAL DE ICA Y EL OBISPADO DE ICA, cuyo objeto es establecer mecanismos de colaboración entre el MINISTERIO, EL GOBIERNO REGIONAL y el OBISPADO, para la conservación del Monumento denominado Iglesia Catedral de Ica, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, dada la importancia e interés historio arquitectónico, social y técnico, recomendado seguir con el trámite administrativo correspondiente;
Que, el Gobierno Regional, conviene en delegar y autorizar al Ministerio, para la formulación, evaluación y ejecución física del proyecto de inversión “RECUPERACION DEL SERVICIO DE INTERPRETACIÓN CULTURAL EN LA CATEDRAL SAN JERONIMO DE ICA, DISTRITO DE ICA, DE LA PROVINCIA DE ICA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA”, el Ministerio se compromete a formular, evaluar y ejecutar el proyecto de inversión descrito, de acuerdo a las normas, procedimientos y parámetros técnicos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, la Subgerencia de Presupuesto, emite el Informe N° 486-2024-GORE-ICA/GRPPAT-SPRE de fecha 20 de mayo de 2024, señala que respecto a la suscripción para el financiamiento para la ejecución del referido proyecto de inversión, se debe tener en cuenta que los recursos que se transfieran deben ser aprobados mediante Acuerdo de Consejo Regional, al igual que el Convenio y deben ser destinados únicamente para el cumplimiento de los fines para los cuales serán transferidos;
En ese sentido, se debe dejar sentado que la normatividad vigente establece, que la responsabilidad en las actuaciones establecidas en el presente Acuerdo, son de exclusiva responsabilidad del órgano Ejecutivo Regional, siendo función de este Consejo Regional ejercer su facultad impuesta por Ley de emitir el Acuerdo de Consejo Regional, sustentándose en el principio de confianza respecto al conocimiento y pericia técnica de los funcionarios del órgano ejecutivo regional que han expedido los informes técnicos y legales respetivos, sin que ello quiera decir la renuncia a la labor de fiscalización que también asiste a este cuerpo colegiado regional;
Por ello, cabe agregar que la pertinencia y oportunidad de tales actos de disposición, recaen en el órgano ejecutivo y este cuerpo político le compete autorizar el mismo en base a la opinión y lo informado por los funcionarios regionales quienes se deben a los principios de veracidad, especialidad y confianza en el ejercicio de sus funciones;
Que, estando a lo acordado y aprobado, por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Ordinaria de la fecha, con la dispensa del dictamen, la lectura y aprobación del acta de la fecha y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 28968, la Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera a favor del Ministerio de Cultura, para la formulación y evaluación del estudio de pre inversión, así como para la ejecución del proyecto denominado “RECUPERACIÓN DEL SERVICIO DE INTERPRETACIÓN CULTURAL EN LA CATEDRAL SAN JERONIMO DE ICA, DISTRITO DE ICA, DE LA PROVINCIA DE ICA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA”, de acuerdo a las siguientes etapas:
- ETAPA 1.- Para la formulación y evaluación del estudio de pre-inversión del Proyecto de Inversión en el año 2024 por el monto de S/ 400,000.00 soles.
- ETAPA 2.- Para la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto de Inversión, el monto de transferencia será determinada de acuerdo al valor del Expediente Técnico definido en el estudio de pre inversión visible y/o valor de estudio de mercado para la consultoría de elaboración de expediente técnico.
- ETAPA 3.- Para la ejecución física del Proyecto de Inversión, el monto de transferencia será determinada de acuerdo al costo de inversión y cronograma de ejecución definido en el expediente técnico aprobado por el Ministerio de Cultura.
Artículo Segundo.- DISPONER, que el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ica, suscriba el Convenio Específico Tripartito de Transferencia Financiera entre el Ministerio de Cultura, el Gobierno Regional de Ica y el Obispado de Ica,
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto.- DEJAR expresamente indicado que las transferencias financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los que han dado lugar a las autorizaciones, bajo responsabilidad.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.
ANGEL MACAZANA ORDOÑEZ
Consejero Delegado
2297154-1