Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional Amazónica

Autorizan transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional Amazónica

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 044-2023-GRA/CR-SE.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria N° 022, llevada a cabo en la sala de sesiones el día martes 05 de diciembre del 2023; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas.

VISTO:

El Dictamen Nº 009-2023-G.R. AMAZONAS/COPPAT-CR, de fecha 01 de diciembre de 2023, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”;

Que, el Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional;

Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, tiene por objeto establecer el marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, y de estos con los gobiernos locales y el gobierno nacional, en concordancia con el artículo 190 de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú y el artículo 9 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, la Ley N° 30804, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, se modifican los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11; y, se incorporan la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29768, modificada por la Ley N° 30804, establece que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, y la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;

Que, la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la descentralización política, económica y administrativa para el desarrollo integral, armónico y sostenido del país, expresa el compromiso de construir un sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fin de fortalecer estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías; asimismo, propone como un objetivo del Estado, favorecer el asociacionismo intermunicipal e interregional para el tratamiento de temas específicos y fomentar mecanismos de compensación presupuestal para casos de desastre natural y de otra índole, de acuerdo al grado de pobreza de cada región;

Que, la Ley N° 30804 modificó diversos artículos de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional; en ese sentido, corresponde aprobar un nuevo Reglamento de la citada Ley, que incorpore las referidas modificaciones;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;

Que, el inc. a) del artículo N° 15° de la Ley N° 27867, en concordancia con el artículo N° 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; y en complemento al inc. d) del artículo N° 15° de la misma Ley Orgánica antes descrita, precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios;

Que, el artículo 21° de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, precisa que el Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (…). k. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. “l) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional”;

Que, el artículo N° 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano;

Que, el artículo N° 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….);

Que, el artículo 21° de la Ley 27867, precisa que el Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (…). k. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. “l) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional”;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia;

Que, con Resolución Directoral Nº 0005-2023-EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 0002-2023-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobiernos Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el Literal 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, que establece que la “Programación Multianual.- Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”;

Que, el apartado g) del inc. 16.1 del Art. 16 de la Ley N° 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2023: se autoriza en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, e las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…). “Las que se efectúan en aplicación de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional y sus modificatorias para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10° de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la Mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público;

Que, el Inc. 16.2 del Art. 16 de la Ley N° 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;

Que, el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos;

Que, con Dictamen N° 009-2023-G.R. AMAZONAS/COPPAT-CR, de fecha 01 de diciembre de 2023, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual se dirigen al pleno del Consejo Regional y hacen llegar el dictamen que proponen la “Autorizar la Transferencia Financiera en la Modalidad de Aporte Anual a Favor de la Mancomunidad Regional Amazónica, por el Monto Ascendente A S/.25,000.00”

La consejera regional por la provincia de Rodríguez de Mendoza CPC. Katia Medina Meléndez presidenta de la comisión, expone las conclusiones:

1. Que, el requerimiento solicitado por el Presidente de la Mancomunidad Regional Amazónica (MRA), se debe declarar PROCEDENTE, en mérito a los informes técnico presupuestal y legal de procedencia, así como lo dispuesto en la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, que en el numeral 16.1 del artículo 16, respecto a las Transferencia Financiera permitidas durante el año fiscal 2023; se autoriza, en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, en las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla (…). g) Las que se efectúan en aplicación de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional y sus modificatorias para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10° de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la Mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

RECOMENDACIONES:

Estando a lo expuesto en la fundamentación de motivos y conclusiones, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, eleva al Pleno de Consejo Regional el presente dictamen:

1. Artículo Primero. - AUTORIZAR la Transferencia Financiera, en la modalidad de aporte anual, a favor de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA”, por el monto ascendente a S/.25,000.00 (Veinticinco mil con 00/100 Soles), en mérito a la disponibilidad presupuestal establecido en el Informe Nº 905-2023-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGPPTO de fecha 27 de octubre de 2023, suscrito por el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación.

2. DISPONER, que los recursos transferidos a la que hace referencia el artículo primero, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales fueron transferidos, bajo responsabilidad.

3. DETERMINAR, que el Gobierno Regional Amazonas a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es el responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos. Así como hacer cumplir los fines y metas físicas financieras para las cuales se transfirieron los recursos, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 022 llevada a cabo el día martes 05 de diciembre de 2023, aprobó el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen N° 009-2023-G.R. AMAZONAS/COPPAT-CR, de fecha 01 de diciembre de 2023, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual se dirigen al pleno del Consejo Regional y hacen llegar el dictamen que proponen la “Autorizar la Transferencia Financiera en la Modalidad de Aporte Anual a Favor de la Mancomunidad Regional Amazónica, por el Monto Ascendente A S/.25,000.00”, el mismo que forma parte del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales, la Transferencia Financiera, en la modalidad de aporte anual, a favor de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA”, por el monto ascendente a S/.25,000.00 (Veinticinco mil con 00/100 Soles), en mérito a la disponibilidad presupuestal establecido en el Informe Nº 905-2023-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGPPTO de fecha 27 de octubre de 2023, suscrito por el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación.

Artículo Tercero.- DISPONER, que los recursos transferidos a la que hace referencia el artículo primero, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales fueron transferidos, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- DETERMINAR, que el Gobierno Regional Amazonas a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es el responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos. Así como hacer cumplir los fines y metas físicas financieras para las cuales se transfirieron los recursos, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo Quinto.- DISPONER que, antes de efectuar cualquier desembolso y/o firma de convenio respectivo, será el Gobierno Regional el único responsable del cumplimiento irrestricto de todas las normas aplicables y vigentes, bajo responsabilidad. Dando cuenta al Consejo Regional en un plazo de 5 días hábiles.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 11 días del mes de diciembre de 2023.

ENGELS ESCOBEDO PORTAL

Consejero delegado

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