Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Otorgan facultades de representación a funcionarios de la SBS en condición de apoderados judiciales en las investigaciones y en los procesos administrativos judiciales constitucionales arbitrales y de conciliación en los que participe la Superintendencia así como ante cualquier institución pública especialmente ante el Poder Judicial el Tribunal Constitucional el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú

Otorgan facultades de representación a funcionarios de la SBS, en condición de apoderados judiciales, en las investigaciones y en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales, arbitrales y de conciliación en los que participe la Superintendencia, así como ante cualquier institución pública, especialmente ante el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú

RESOLUCIÓN SBS N° 02135-2024

Lima, 12 de junio de 2024

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 87º de la Constitución Política del Perú y el artículo 345º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas que supervisa;

Que, conforme a los artículos 363º y 367º, incisos 4 y 8, de la Ley General, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia, y tiene entre sus facultades la de nombrar a los funcionarios de mayor jerarquía y delegar las funciones que considere necesarias, así como la de nombrar al personal de la Superintendencia y delegar sus atribuciones en cualquiera de ellos;

Que, el artículo 368º de la Ley General dispone que los poderes procesales que el Superintendente confiera a cualquier trabajador de la Superintendencia no estarán sujetos a las formalidades que para su otorgamiento dispone el artículo 72º del Código Procesal Civil; y que para la eficacia del referido poder bastará que el mismo conste en una Resolución debidamente firmada y sellada por el Superintendente;

Que, asimismo, el segundo párrafo del precitado artículo 368º dispone que, salvo indicación en contrario del Superintendente, se presume que los poderes por él conferidos, contienen todas las facultades generales y especiales para litigar, no rigiendo para este efecto el principio de literalidad contenido en el segundo párrafo del artículo 75º del Código Procesal Civil;

Que, a efectos de garantizar la adecuada defensa de los intereses y derechos de la Institución resulta conveniente otorgar facultades procesales suficientes a funcionarios de la Superintendencia, quienes podrán representarla en las investigaciones y en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales, arbitrales y de conciliación en los que participe esta Superintendencia, así como ante cualquier institución pública, especialmente ante el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú;

Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar facultades de representación a los siguientes funcionarios para que, indistintamente, cualquiera de ellos, represente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Superintendencia) en condición de apoderados judiciales, en las investigaciones y en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales, arbitrales y de conciliación en los que participe esta Superintendencia, así como ante cualquier institución pública, especialmente ante el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú:

Apoderado judicial

DNI

Alexis Nicolás Sinche Castillo

40274912

Antolin Elvio Reyes Marzano

44420753

Carlos Cueva Morales

08782818

Consuelo Hilda Gózar Landeo

09806473

Daniel Augusto Reátegui Wong

40042335

Elva Cecilia García Barreto

08240626

Fernando Deivid Portilla Marzano

72422642

Karem Palacios Hurtado

42433303

Raúl Fortunato Pucuhuaranga Espinoza

10596922

Williams Wesley Figueroa Celestino

15727577

Artículo Segundo.- Para el ejercicio de las facultades de representación a que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, los funcionarios allí señalados cuentan, indistintamente, con las siguientes facultades:

a) Las señaladas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 368º de la Ley Nº 26702;

b) Prestar, en representación de la Superintendencia, declaración de parte en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales o arbitrales, así como para asistir a cualquier diligencia o audiencia programada en su tramitación;

c) Interponer denuncias, ratificarlas y participar en los actos y diligencias de investigación que disponga el Ministerio Público, participar en las diligencias judiciales señaladas por el Poder Judicial, en la constitución de la Superintendencia en parte o actor civil y, en general, rendir declaraciones, asistir a audiencias y presentar todo tipo de recursos en las denuncias o procesos penales en los que la Superintendencia es denunciante, agraviada, parte o actor civil;

d) Participar en las audiencias de conciliación extrajudicial a las que fuera citada la Superintendencia, así como arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose que para ello cuentan con la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación;

e) Conciliar en las audiencias que se realicen en el marco de los procesos judiciales tramitados al amparo de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo;

f) Participar en los procesos arbitrales, en la instalación del Tribunal Arbitral o del Árbitro Único, así como en las diligencias que en la tramitación del proceso arbitral se programen;

g) Solicitar medidas cautelares dentro o fuera del proceso, recoger certificados de consignación judicial endosados a favor de la Superintendencia, tramitar su cobro y, en general, realizar todos los actos que sean necesarios para cautelar los derechos de la Superintendencia en cualquier proceso administrativo, conciliatorio, arbitral o judicial;

h) Delegar las facultades señaladas en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 3018-2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2297302-1