Otorgan facultades de representación a funcionarios de la SBS, en condición de apoderados judiciales, en las investigaciones y en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales, arbitrales y de conciliación en los que participe la Superintendencia, así como ante cualquier institución pública, especialmente ante el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN SBS N° 02135-2024
Lima, 12 de junio de 2024
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 87º de la Constitución Política del Perú y el artículo 345º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas que supervisa;
Que, conforme a los artículos 363º y 367º, incisos 4 y 8, de la Ley General, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia, y tiene entre sus facultades la de nombrar a los funcionarios de mayor jerarquía y delegar las funciones que considere necesarias, así como la de nombrar al personal de la Superintendencia y delegar sus atribuciones en cualquiera de ellos;
Que, el artículo 368º de la Ley General dispone que los poderes procesales que el Superintendente confiera a cualquier trabajador de la Superintendencia no estarán sujetos a las formalidades que para su otorgamiento dispone el artículo 72º del Código Procesal Civil; y que para la eficacia del referido poder bastará que el mismo conste en una Resolución debidamente firmada y sellada por el Superintendente;
Que, asimismo, el segundo párrafo del precitado artículo 368º dispone que, salvo indicación en contrario del Superintendente, se presume que los poderes por él conferidos, contienen todas las facultades generales y especiales para litigar, no rigiendo para este efecto el principio de literalidad contenido en el segundo párrafo del artículo 75º del Código Procesal Civil;
Que, a efectos de garantizar la adecuada defensa de los intereses y derechos de la Institución resulta conveniente otorgar facultades procesales suficientes a funcionarios de la Superintendencia, quienes podrán representarla en las investigaciones y en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales, arbitrales y de conciliación en los que participe esta Superintendencia, así como ante cualquier institución pública, especialmente ante el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú;
Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Otorgar facultades de representación a los siguientes funcionarios para que, indistintamente, cualquiera de ellos, represente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Superintendencia) en condición de apoderados judiciales, en las investigaciones y en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales, arbitrales y de conciliación en los que participe esta Superintendencia, así como ante cualquier institución pública, especialmente ante el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú:
Apoderado judicial |
DNI |
Alexis Nicolás Sinche Castillo |
40274912 |
Antolin Elvio Reyes Marzano |
44420753 |
Carlos Cueva Morales |
08782818 |
Consuelo Hilda Gózar Landeo |
09806473 |
Daniel Augusto Reátegui Wong |
40042335 |
Elva Cecilia García Barreto |
08240626 |
Fernando Deivid Portilla Marzano |
72422642 |
Karem Palacios Hurtado |
42433303 |
Raúl Fortunato Pucuhuaranga Espinoza |
10596922 |
Williams Wesley Figueroa Celestino |
15727577 |
Artículo Segundo.- Para el ejercicio de las facultades de representación a que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, los funcionarios allí señalados cuentan, indistintamente, con las siguientes facultades:
a) Las señaladas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 368º de la Ley Nº 26702;
b) Prestar, en representación de la Superintendencia, declaración de parte en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales o arbitrales, así como para asistir a cualquier diligencia o audiencia programada en su tramitación;
c) Interponer denuncias, ratificarlas y participar en los actos y diligencias de investigación que disponga el Ministerio Público, participar en las diligencias judiciales señaladas por el Poder Judicial, en la constitución de la Superintendencia en parte o actor civil y, en general, rendir declaraciones, asistir a audiencias y presentar todo tipo de recursos en las denuncias o procesos penales en los que la Superintendencia es denunciante, agraviada, parte o actor civil;
d) Participar en las audiencias de conciliación extrajudicial a las que fuera citada la Superintendencia, así como arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose que para ello cuentan con la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación;
e) Conciliar en las audiencias que se realicen en el marco de los procesos judiciales tramitados al amparo de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo;
f) Participar en los procesos arbitrales, en la instalación del Tribunal Arbitral o del Árbitro Único, así como en las diligencias que en la tramitación del proceso arbitral se programen;
g) Solicitar medidas cautelares dentro o fuera del proceso, recoger certificados de consignación judicial endosados a favor de la Superintendencia, tramitar su cobro y, en general, realizar todos los actos que sean necesarios para cautelar los derechos de la Superintendencia en cualquier proceso administrativo, conciliatorio, arbitral o judicial;
h) Delegar las facultades señaladas en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 3018-2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2297302-1