Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del FPD de julio a diciembre del año 2024 a favor de organizaciones políticas beneficiarias

Aprueban transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del FPD de julio a diciembre del año 2024, a favor de organizaciones políticas beneficiarias

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000115-2024-JN/ONPE

Lima, 12 de junio de 2024

VISTOS: El Informe Nº 000257-2024-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe Nº 000067-2024-GG/ONPE de la Gerencia General; el Memorando Nº 000017-2024-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 000285-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

Mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas de la República, para el día 11 de abril de 2021;

Con fecha 12 de junio de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 0602-2021-JNE del Jurado Nacional de Elecciones. A través de esta, se declaró que, en las elecciones de congresistas de la República del proceso de Elecciones Generales 2021, las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República, son las siguientes:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBRE

FUERZA POPULAR

RENOVACIÓN POPULAR

ACCIÓN POPULAR

ALIANZA PARA EL PROGRESO

AVANZA PAÍS – PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL

JUNTOS POR EL PERÚ

PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ

PODEMOS PERÚ

PARTIDO MORADO

De conformidad con el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Política (LOP), los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben financiamiento público directo por parte del Estado, cuyo monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria;

En consideración de lo anterior, a través de la Resolución Jefatural Nº 001690-2021-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2021, se aprobó el monto total destinado al financiamiento público directo (FPD) a favor de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021. También se aprobó el monto total del FPD correspondiente a cada organización política beneficiaria;

Ahora bien, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE (RFSFP) y sus modificatorias, la distribución de los fondos del FPD se realiza de manera semestral a razón de la mitad de la totalidad del fondo anual que corresponde a cada partido político o alianza electoral, que haya presentado su solicitud. Aunado a ello, de acuerdo con la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, la ONPE queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2024, la subvención que le corresponde a cada partido político beneficiario del FPD, Asimismo, se precisa que las referidas subvenciones deben ser aprobadas mediante resolución del titular de la ONPE o de quien este último delegue;

En observancia de ello, mediante Informe Nº 001264-2024-SGVC-GSFP/ONPE, la Sub Gerencia de Verificación y Control efectuó el cálculo de la distribución semestral del FPD correspondiente a cada partido político para el periodo comprendido de julio a diciembre de 2024, en igual sentido efectuó el cálculo del monto de otorgamiento mensual y proporcional, el cronograma de depósitos, así como la fecha de rendición de cuentas del FPD. Ello se denota en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución jefatural;

Por su parte, mediante Memorando Nº 000017-2024-GPP/ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, comunicó que cuenta con la habilitación presupuestaria para hacer efectiva las transferencias a las organizaciones políticas en el marco del FPD;

Por lo expuesto y con la conformidad legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera y otorgamiento del FPD a las organizaciones políticas beneficiarias para el periodo comprendido entre julio y diciembre del año 2024. Es de precisar que las organizaciones políticas beneficiarias del FPD deben presentar la documentación prevista en el artículo 11 del RFSFP para recibir la subvención correspondiente al semestre comprendido entre julio y diciembre de 2024;

A modo de cierre, a efectos de que la ONPE realice sus labores de verificación y control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas respecto a la utilización de los recursos del FPD, el artículo 14 del RFSFP prescribe que i) Los partidos políticos y alianzas electorales, en el marco de la norma del presupuesto del sector público, están obligados a presentar a la ONPE un informe semestral, con la rendición de gastos efectuados con cargo a los fondos del financiamiento público directo; ii) Dicho informe debe encontrarse debidamente sustentado y documentado en los formatos que, para tal efecto, apruebe la ONPE; iii) El plazo de presentación se genera al momento de aprobar la solicitud de otorgamiento de fondos, de acuerdo con el cronograma que se establezca; y iv) El informe semestral comprende la presentación de los comprobantes de pago realizados en el semestre respectivo, acompañados del soporte digital correspondiente;

Siendo así, resulta necesario establecer el cronograma que fije el período y plazo de la rendición de cuentas del financiamiento público directo correspondiente al segundo semestre del ejercicio anual 2024 por parte de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021, correspondiendo emitir la resolución jefatural que así lo disponga;

De conformidad con el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y artículo 12 del RFSFP y sus modificatorias; la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; así como, en el literal y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como, de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del FPD de julio a diciembre del año 2024, a favor de las organizaciones políticas beneficiarias, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias, y la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a efectuar las transferencias interbancarias de las subvenciones del FPD correspondiente a los meses de julio a diciembre del año 2024 en las cuentas bancarias de las organizaciones políticas beneficiarias, comunicadas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y que hayan cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, de conformidad con el Anexo I de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Fijar el 15 de enero de 2025 como fecha límite de presentación de la rendición de cuentas del financiamiento público directo correspondiente al segundo semestre del ejercicio anual 2024 que efectuaran los partidos políticos que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021, cuyo detalle se especifica en el Anexo I de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General notifique la presente Resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas beneficiarias del financiamiento público directo.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.onpe.gob.pe) y, el portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

ANEXO I

PARTIDO POLITICO CON REPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

MONTO SEMESTRAL S/

JULIO S/

AGOSTO S/

SEPTIEMBRE S/

OCTUBRE S/

NOVIEMBRE S/

DICIEMBRE S/

1

PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE

1,075,639.61

179,273.26

179,273.26

179,273.26

179,273.26

179,273.26

179,273.31

2

FUERZA POPULAR

957,530.59

159,588.43

159,588.43

159,588.43

159,588.43

159,588.43

159,588.44

3

RENOVACION POPULAR

843,268.72

140,544.78

140,544.78

140,544.78

140,544.78

140,544.78

140,544.82

4

ACCION POPULAR

825,571.60

137,595.26

137,595.26

137,595.26

137,595.26

137,595.26

137,595.30

5

ALIANZA PARA EL PROGRESO

741,414.23

123,569.03

123,569.03

123,569.03

123,569.03

123,569.03

123,569.08

6

AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL

741,130.77

123,521.79

123,521.79

123,521.79

123,521.79

123,521.79

123,521.82

7

JUNTOS POR EL PERU

687,321.48

114,553.57

114,553.57

114,553.57

114,553.57

114,553.57

114,553.63

8

PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU

661,153.18

110,192.19

110,192.19

110,192.19

110,192.19

110,192.19

110,192.23

9

PODEMOS PERU

644,211.68

107,368.61

107,368.61

107,368.61

107,368.61

107,368.61

107,368.63

10

PARTIDO MORADO

620,759.78

103,459.96

103,459.96

103,459.96

103,459.96

103,459.96

103,459.98

TOTAL S/

S/ 7,798,001.64

S/ 1,299,666.88

S/ 1,299,666.88

S/ 1,299,666.88

S/ 1,299,666.88

S/ 1,299,666.88

S/ 1,299,667.24

CRONOGRAMA DE DEPÓSITOS (*)

1RA QUINCENA DE JULIO

1RA QUINCENA DE AGOSTO

1RA QUINCENA DE SEPTIEMBRE

1RA QUINCENA DE OCTUBRE

1RA QUINCENA DE NOVIEMBRE

1RA QUINCENA DE DICIEMBRE

PLAZO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

15 DE ENERO DE 2025

(*) Se debe tener presente que el cronograma de depósitos de la subvención mensual generada por el FPD a las Organizaciones Políticas será abonado a sus cuentas bancarias, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11° del RFSFP.

2297211-1