Autorizan la expedición de duplicado de diploma de Título de Licenciado en Tecnología Médica de la Universidad Nacional Federico Villarreal
UNIVERSIDAD NACIONAL
FEDERICO VILLARREAL
SECRETARÍA GENERAL
RESOLUCIÓN R. Nº 3339-2024-CU-UNFV
San Miguel, 10 de abril de 2024
Visto, el expediente con NT. 7737-2024, de fecha 26.02.2023, seguido por doña KHAREN ROXANA LÉVANO CAMONES, egresada de la Facultad de Tecnología Médica, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Licenciado en Tecnología Médica Especialidad: Terapia de Lenguaje, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;
Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;
Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;
Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV, de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad;
Que, mediante documento de fecha 27.01.2024, doña KHAREN ROXANA LÉVANO CAMONES solicita duplicado de diploma de Título de Licenciado en Tecnología Médica Especialidad: Terapia de Lenguaje, el cual fue expedido por esta Universidad el 04.03.2019, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta fotografía tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, copia del Diploma de Título de Licenciado en Tecnología Médica Especialidad: Terapia de Lenguaje; así como el recibo de pago del derecho correspondiente;
Que, el Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Oficio Nº 0164-2024-OGT-SG-UNFV de fecha 07.02.2024, señalan que se expidió con fecha 04.03.2019 el Diploma de Título de Licenciado en Tecnología Médica Especialidad: Terapia de Lenguaje a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 103, Folio Nº 23 y Registro Nº 90332, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por KHAREN ROXANA LÉVANO CAMONES cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Licenciado en Tecnología Médica Especialidad: Terapia de Lenguaje, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley Nº 28626;
En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en el Informe Legal Nº 160-2024-OCAJ-UNFV, de fecha 16.01.2024 y estando a lo dispuesto por el Rectorado según Proveído Nº 0884-2024-R-UNFV, de fecha 26.02.2024; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 96 de fecha 27.03.2024, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciado en Tecnología Médica Especialidad: Terapia de Lenguaje, otorgado por la Facultad de Tecnología Médica de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña KHAREN ROXANA LÉVANO CAMONES;
De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 9709-2021-UNFV de fecha 31.12.2021 y la Resolución R. Nº 479-2022-CU-UNFV de fecha 27.06.2022;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciado en Tecnología Médica Especialidad: Terapia de Lenguaje, otorgado por la Facultad de Tecnología Médica de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña KHAREN ROXANA LÉVANO CAMONES (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 103, Folio Nº 23 y Registro Nº 90332 y fecha de expedición 04.03.2019, el cual obra en la referida Oficina.
Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución a la interesada.
Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR.
Artículo Cuarto.- El Vicerrectorado Académico, la Facultad de Tecnología Médica, así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
CRISTINA ASUNCIÓN ALZAMORA RIVERO
Rectora
ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA
Secretario General
2297084-1