Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG

Modifican la Resolución de Contraloría
N° 247-2024-CG

Resolución de Contraloría

N° 281-2024-CG

Lima, 12 de junio de 2024

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000035-2024-CG/GCOC, de la Gerencia de Comunicación Corporativa; la Hoja Informativa N° 000159-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando N° 000669-2024-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, el artículo 9 de la Ley N° 27785, establece entre los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, el principio de reserva previsto en el literal n), por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último; no obstante, también ha previsto que una vez culminado el servicio de control y luego de notificado el informe, el mismo adquiere naturaleza pública y debe ser publicado en su integridad en la página web de la Contraloría General de la República; en tanto que, por el principio de publicidad, previsto en el literal p) del citado artículo se debe efectuar la difusión oportuna de los resultados de las acciones de control u otras realizadas por los órganos de control, mediante los mecanismos que la Contraloría General de la República considere pertinentes;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de las entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución, disposición que en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley;

Que, a partir de la Ley N° 27785, mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, las cuales fueron modificadas, entre otras, por la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG, la misma que a través de su artículo 1 modificó el rubro “De la publicidad de los resultados de los servicios de control” de la sección IV. Normas Comunes a los Servicios de Control, estableciendo que culminado el servicio de control y luego de notificado el informe, el mismo adquiere naturaleza pública y debe ser publicado, en su integridad, en la página web de la Contraloría General de la República; precisando además que, la publicación del informe incluye sus apéndices y/o anexos, según corresponda;

Que, asimismo, mediante los artículos 3 y 4 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG, se dispuso respectivamente, que la modificación a las Normas Generales de Control Gubernamental aprobada a través del artículo 1, entrará en vigencia a los 30 días calendarios siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y que los Informes de Control publicados o que se publiquen en el portal web de la Contraloría General de la República entre el 1 de enero de 2024 y hasta un día antes de la entrada en vigencia de la modificación aprobada a través de su artículo 1, se adecuarán a la citada modificatoria de las Normas Generales de Control Gubernamental hasta en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios siguientes a su vigencia;

Que, la Gerencia de Comunicación Corporativa, a través de la Hoja Informativa N° 000035-2024-CG/GCOC, sustenta la necesidad de ampliar los plazos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG, al haber identificado la necesidad de implementar una serie de acciones con base en criterios de factibilidad, dimensionamiento, almacenamiento y publicación, operatividad y experiencia usuario, con el propósito de emitir las disposiciones complementarias tanto para la publicación de los Informes de Control a partir de la vigencia de la modificatoria a las Normas Generales de Control Gubernamental, así como para la adecuación de los Informes de Control publicados entre el 1 de enero de 2024 y hasta un día antes de la vigencia de la modificatoria;

Que, con base en la propuesta de modificación de plazos de los artículos 3 y 4 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG, sustentada por la Gerencia de Comunicación Corporativa mediante la Hoja Informativa N° 000035-2024-CG/GCOC; y, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modificatorias, y el literal b. del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 003-2024-CG/GJNC “Gestión Normativa en la Contraloría General de la República” aprobada por Resolución de Contraloría N° 159-2024-CG, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Memorando N° 000669-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja informativa N° 000159-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modifica los artículos 3 y 4 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 3 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG, conforme al texto siguiente:

“Disponer que, el artículo 1 de la presente Resolución, entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a fin que Gerencia de Tecnologías de la Información, la Gerencia de Comunicación Corporativa, y sus respectivas unidades orgánicas; así como los órganos que se encuentren involucrados en el proceso de publicación de los informes de control, adopten las acciones y emitan las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su cumplimiento efectivo.”

Artículo 2.- Modificar el artículo 4 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG, conforme al texto siguiente:

“Disponer que, los Informes de Control publicados o que se publiquen en el portal web de la Contraloría General de la República entre el 1 de enero de 2024 y hasta un día antes de la entrada en vigencia de la modificación aprobada a través del artículo 1 de la presente Resolución, se adecuarán a dichas modificaciones hasta el 30 de noviembre de 2024.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2297687-1