Autorizan transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 005 SUNARP Sede Arequipa, a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 087-2024-SUNARP/SN
Lima, 12 de junio de 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 000410-2024-CG/SGE del 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Oficio N° 294-2024-SUNARP/ZRXII/JEF del 4 de junio de 2024, de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa; Memorándum N° 953-2024-SUNARP/OPPM del 6 de junio de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 552-2024-SUNARP/OAJ del 11 de junio de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 223-2023-SUNARP/SN del 29 de diciembre de 2023, se aprobaron los recursos que financian el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2024, del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Que, mediante la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establecieron las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República; siendo que, para efectos del financiamiento de lo establecido en la citada Disposición, se autoriza a las entidades del gobierno nacional, entre otros, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la Contraloría General de la República; dichas transferencias financieras se realizan en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego, precisándose que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, ha establecido disposiciones para garantizar el control gubernamental durante el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; precisándose en el numeral 6.1 de su artículo 6, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, mantienen, con cargo a su presupuesto institucional, el financiamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliarios y materiales, e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones de los Órganos de Control Institucional;
Que, con la Resolución de Contraloría Nº 355-2018-CG, se aprueba el Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencias de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, cuyo objetivo general es transferir de manera ordenada y progresiva las plazas y recursos de los OCI a la administración de la CGR, organizando los mecanismos institucionales, las acciones previas, normas, procedimientos y planes de acción específicos a desarrollar, en el marco del “Modelo de Control y Dimensionamiento de la Contraloría General y los Órganos de Control Institucional”;
Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, y su modificatoria, se aprobó la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, que establece las disposiciones para el proceso de la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a esta Entidad Fiscalizadora Superior, en el marco de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
Que, con la Resolución de Contraloría N° 422-2023-CG, se aprobó el inicio del proceso de incorporación a la Contraloría General de la República de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional, entre los cuales se encuentra, el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa;
Que, a través del Oficio Nº 000410-2024-CG/SGE, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicita a la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, proceda a efectuar la transferencia a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), por la suma asciende a S/ 45,006.00 (Cuarenta y cinco mil seis y 00/100 soles), en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;
Que, Oficio N° 294-2024-SUNARP/ZRXII/JEF la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, remite el Memorándum N° 558-2024-SUNARP/ZRXII/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 180-2024-SUNARP/ZRXII/UA de la Unidad de Administración, y solicita a la Gerencia General realizar las gestiones correspondientes con la finalidad de que se autorice la transferencia financiera solicitada por la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido en el subnumeral 7.1.4. Etapa 4. Transferencias Financieras y el Anexo 01: Procedimiento para la transferencia financiera a la CGR en el marco de la Ley N° 30742 y Ley N° 31358, de la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, aprobada mediante la Resolución de Contraloría Nº 349-2023-GG;
Que, Memorándum N° 953-2024-SUNARP/OPPM la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe Técnico N° 029-2024-SUNARP/OPPM/UP de la Unidad de Presupuesto, la cual señala que se ha verificado que en el Presupuesto Institucional de Gastos para el Año Fiscal 2024, la Unidad Ejecutora 005 SUNARP Sede Arequipa, tiene crédito presupuestario aprobado en la especifica de gasto 2.4.13.11 a otras Unidades del Gobierno Nacional, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios por el monto de S/ 45,006.00 para realizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; por lo que, emite opinión favorable en materia presupuestaria, a la disponibilidad presupuestaria de la Unidad Ejecutora 005 Sunarp Sede Arequipa para la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 45,006.00 (Cuarenta y cinco mil seis y 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, destinada a financiar los gastos en el marco del proceso de incorporación progresiva del OCI a la Contraloría General de la República;
Que, por las consideraciones expuestas, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 552-2024-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo a través del cual se autorice la transferencia financiera por parte de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, por la suma de S/ 45,006.00 (Cuarenta y cinco mil seis y 00/100 soles), a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el cual deberá materializarse a través de una Resolución de la Superintendencia Nacional que será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el artículo 10 y el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN, contando con el visado de la Gerencia General, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
Autorizar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2024, del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), Unidad Ejecutora 005 SUNARP Sede Arequipa, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 45,006.00 (Cuarenta y cinco mil seis y 00/100 soles), en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado para el Año Fiscal 2024 del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad Ejecutora 005 SUNARP Sede Arequipa, en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
DEL EN SOLES
Pliego : 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Unidad Ejecutora : 005 Sunarp Sede Arequipa
Programa Presupuestal : 0113 Servicios Registrales Accesibles y Oportunos con Cobertura Universal
Producto : 3000001 Acciones Comunes
Actividad : 5000276 Gestión del Programa
Fuente de Financiamiento : 1 Recursos Ordinarios
Categoría de Gasto : 5 Gasto Corriente
Genérica de Gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias
Específica de Gasto : 2.4.13.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional
Monto de la Transferencia : S/ 45 006,00
AL EN SOLES
Pliego : 019 Contraloría General de la República
Unidad Ejecutora : 001-196 Contraloría General S/ 45 006,00
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación y difusión
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
2297369-1