Exceptúan a la Contraloría General de la República del tope de cincuenta (50) servidores de confianza previsto en el artículo 6 de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción
RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 000087-2024-SERVIR-PE
Lima, 11 de junio de 2024
VISTOS: El Oficio N° 000252-2024-CG/SGE y el correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2024 remitidos por la Contraloría General de la República – CGR; el Informe Técnico N° 000083-2024-SERVIR-GDSRH, Memorando N° 000726-2024-SERVIR-GDSRH e Informe N° 000165-2024-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; el Memorando N° 000198-2024-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe Legal N° 000247-2024-SERVIR-GG-OAJ; y, la Hoja Informativa N° 000056-2024-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; teniendo por finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil;
Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se regulan los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción;
Que, el artículo 6 de la precitada Ley, dispone que el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad, según corresponda; con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores/as de confianza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confianza;
Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, establece que la entidad pública puede solicitar excepción únicamente al tope de cincuenta (50) servidores/as de confianza, siempre que no exceda el tope máximo del cinco por ciento (5%) de cargos o puestos de la entidad, precisando que corresponde a SERVIR evaluar las solicitudes de excepción respecto a la cantidad de cargos o puestos de la entidad y, en base a ello, determinar los puestos a ser exceptuados; asimismo, el artículo 32 de la acotada norma reglamentaria señala que SERVIR aprueba las referidas solicitudes de excepción al tope de confianza mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, que se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria Final del referido Reglamento, establece que las excepciones a los topes de servidores de confianza se mantienen vigentes hasta la modificación del CAP Provisional o del CPE, según corresponda, que requieran la aprobación de SERVIR, de acuerdo a las disposiciones que regulen su elaboración y aprobación;
Que, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000144-2021-SERVIR-PE, se exceptuó a la Contraloría General de la República del tope de 50 empleados de confianza, de acuerdo al sustento y detalle contenido en el Informe Técnico N° 000178-2021-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;
Que, a través de los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDGRH, “Lineamientos que desarrollan los criterios y el procedimiento aplicable para la evaluación de excepciones al tope de servidores de confianza”, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000214-2023- SERVIR-PE, se desarrollan los criterios y el procedimiento que permite evaluar las solicitudes de excepciones al tope de servidores de confianza presentadas por las entidades públicas ante SERVIR;
Que, con Oficio N° 000252-2024-CG/SGE, complementado con el correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2024, la Contraloría General de la República – CGR presenta su propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); y, solicita, entre otros, la excepción al tope de cincuenta (50) servidores/as de confianza, adjuntando los documentos e información para la evaluación correspondiente;
Que, mediante el Informe Técnico N° 000083-2024-SERVIR-GDSRH complementado con el Memorando N° 000726-2024-SERVIR-GDSRH e Informe N° 000165-2024-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos señala que ha realizado la evaluación de la información remitida por la Contraloría General de la República - CGR, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.2.4.2 concordante con el numeral 7.3.10 de los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDSRH, y emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de CAP Provisional de la CGR e indica que el número de cargos de confianza presentados, no supera el cinco por ciento (5%) del total de cargos o puestos previstos en dicha entidad, según lo dispone el artículo 6 de la Ley N° 31419 y el artículo 29 del Reglamento de la referida Ley, por lo que, considera viable la excepción al límite de cincuenta (50) servidores de confianza solicitada por la CGR, y recomienda que se apruebe a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.8 de los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDSRH;
Que, por medio del Informe Legal N° 000247-2024-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos ha cumplido con realizar la evaluación de la solicitud de excepción del tope de servidores de confianza presentada por la CGR, y por tanto, opina que resulta factible que previo a la emisión de la resolución correspondiente, la Presidencia Ejecutiva informe al Consejo Directivo sobre los alcances de la excepción a aprobarse, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.8 de los Lineamientos N° 001-2023- SERVIR-GDSRH;
Que, a través del Memorando N° 000198-2024-SERVIR-GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, comunica que en las Sesiones N° 07-2024-CD y 08-2024-CD, se informó al Consejo Directivo sobre los alcances de la excepción al tope de servidores de confianza de la Contraloría General de la República;
Que, mediante Hoja Informativa N° 000056-2024-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe la excepción al tope de servidores de confianza de la Contraloría General de la República;
Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como organismo rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y modificatorias; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias; y los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDGRH, “Lineamientos que desarrollan los criterios y el procedimiento aplicable para la evaluación de excepciones al tope de servidores de confianza, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000214-2023-SERVIR-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Exceptuar a la Contraloría General de la República del tope de cincuenta (50) servidores de confianza previsto en el artículo 6 de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, conforme al listado de puestos que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva; de acuerdo al sustento contenido en el Informe Técnico N° 000083-2024-SERVIR-GDSRH complementado con el Memorando N° 000726-2024-SERVIR-GDSRH e Informe N° 000165-2024-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; en el marco del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y de los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDSRH.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 144-2021-SERVIR-PE, que exceptuó a la Contraloría General de la República del tope de cincuenta (50) empleados de confianza.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo, en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), en la misma fecha de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
2297331-1