Aprueban el inicio del procedimiento de fijación tarifaria a pedido de parte, solicitado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada” en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 0037-2024-PD-OSITRAN
Lima, 12 de junio de 2024
VISTOS:
El Informe Conjunto N°00083-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos del mencionado informe, que sustenta la evaluación de la solicitud de inicio del procedimiento de fijación tarifaria formulada por Concesionaria Puerto Amazonas S.A; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante la Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la misma ley establece que el Ositrán ejerce la función reguladora operando el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, siendo que, en el caso de que exista un contrato de concesión con el Estado, el Ositrán vela por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene;
Que, los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que son objetivos del Ositrán velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de competencia del Ositrán; así como velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas que el Ositrán fije, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesión;
Que, el artículo 16 del REGO dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado a regular, fijar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, en virtud de un título legal o contractual. Asimismo, en concordancia con lo que dispone el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, el artículo 17 del REGO establece que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones;
Que, en cuanto a las funciones de los órganos internos del Ositrán, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos tiene como función el conducir y proponer, de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos de fijación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; además, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios;
Que, de acuerdo con el artículo I del Título Preliminar del Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN y modificado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN, este tiene por objeto, entre otros, establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las infraestructuras de transporte de uso público. Asimismo, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar del RETA, este resulta de aplicación a las Entidades Prestadoras que brindan servicios derivados de la explotación de las Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, ITUP);
Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que este reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en dicho Reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión;
Que, de acuerdo con el artículo 4 del RETA, en los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia, el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. En estos casos, según el citado artículo, el procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la Entidad Prestadora. Por su parte, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fijación tarifaria por parte del Ositrán;
Que, el 31 de mayo de 2011, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, el Concedente o MTC), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM o el Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión);
Que, según lo establecido en la cláusula 8.15 del Contrato de Concesión, el Concesionario está facultado a prestar adicionalmente a los Servicios Estándar, los Servicios Especiales a todos los usuarios que lo soliciten. Además, de conformidad con la cláusula 1.26.91 del Contrato de Concesión, los Servicios Especiales son todos los servicios portuarios distintos a los Servicios Estándar;
Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en la cláusula 9.3 del Contrato de Concesión, antes de iniciar la prestación de cualquier servicio especial no previsto en el Contrato de Concesión, el Concesionario deberá presentar su propuesta tarifaria al Ositrán, para que este determine si es necesario establecer una Tarifa o, en su defecto, puede cobrar un Precio;
Que, mediante la Carta N°0160-2024-GG-COPAM, recibida el 07 de marzo de 2024, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de un grupo de Servicios Especiales para el Depósito Temporal del Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, NTPY-NR). Asimismo, mediante la referida carta, COPAM solicitó la fijación de tarifas provisionales para los Servicios Especiales materia de su solicitud de inicio de fijación tarifaria;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.3 del artículo 18 del RETA, el Informe Conjunto N°00083-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 10 de junio de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, concluye:
- Que corresponde declarar improcedente la solicitud de fijación tarifaria de los servicios “Movilización de contenedor”, “Movilización de carga fraccionada”, “Servicio adicional de cuadrilla” y “Trasegado de contenedor”, pues no califican como Servicios Especiales nuevos;
- Que corresponde declarar procedente la fijación de los servicios “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada”, de acuerdo con el alcance establecido en el referido Informe Conjunto, habiéndose verificado que no existen condiciones de competencia en su prestación.
- Que, considerando la información disponible en esta etapa del procedimiento, la metodología más adecuada para establecer las tarifas de los servicios “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada” es la de costos incrementales;
- Que resulta procedente establecer tarifas provisionales para los servicios “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada” y,
- Que, en el presente caso, se configura una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidenta Ejecutiva para que proceda en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, conforme a las razones expuestas en el referido informe;
Que, en ese sentido, mediante el Informe Conjunto N° 00083-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se recomienda a la Gerencia General poner dicho documento a consideración de la Presidencia Ejecutiva a fin de que, de considerarlo pertinente, disponga el inicio a pedido de parte del procedimiento de fijación tarifaria los servicios Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada” y, asimismo, disponga la aprobación de las tarifas provisionales aplicables a dichos servicios en los mismos valores y condiciones a los establecidos en el mencionado informe;
Que, luego de la revisión respectiva, la Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00083-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modificatorias;
Por lo expuesto, en virtud de las funciones de este Organismo Regulador previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias; y en ejercicio de la función de la Presidencia Ejecutiva contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, de conformidad con la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de inicio del procedimiento de fijación tarifaria formulada por Concesionaria Puerto Amazonas S.A. respecto a los servicios “Movilización de contenedor”, “Movilización de carga fraccionada”, “Servicio adicional de cuadrilla” y “Trasegado del contenedor”.
Artículo 2º.- Aprobar el inicio del procedimiento de fijación tarifaria a pedido de parte, solicitado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada” en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma.
Artículo 3º.- Establecer tarifas provisionales para los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada” del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, estableciéndose sus valores iguales a aquellos que se indican en las conclusiones del Informe Conjunto N°00083-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y según las condiciones en él establecidas, hasta que se aprueben las tarifas definitivas en el marco del procedimiento de fijación tarifaria iniciado por disposición del artículo 2° precedente.
Artículo 4°- Disponer que la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. publique en su tarifario las tarifas provisionales dispuestas por el artículo 3° precedente, a más tardar el mismo día de su entrada en vigencia, precisando dicha fecha. Asimismo que, en el mismo plazo, comunique al Ositrán dicha publicación de su tarifario.
Artículo 5°.- Notificar la presente resolución, el Informe Conjunto N°00083-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fines pertinentes.
Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer su difusión y la del Informe Conjunto N°00083-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) en el portal institucional ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Artículo 7º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo del Ositrán, en su siguiente sesión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
2297399-1