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Autorizan a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo en local ubicado en el departamento de San Martín

Autorizan a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo en local ubicado en el departamento de San Martín

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0335-2024-MTC/17.03

Lima, 29 de mayo de 2024

VISTO:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-170899-2024 de fecha 3 de abril de 2024, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., mediante la cual solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV. (…)”;

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;

Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36;

Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-170899-2024 de fecha 3 de abril de 2024, el señor GLEISER YOSHRLIN CHÁVEZ CAMPOS, identificado con DNI N° 70183392, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., identificada con RUC N° 20609580756, en adelante La Empresa, solicitó se le otorgue la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Fernando Belaunde Terry Km 495, Fundo El Bambú, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín;

Que, con Oficio N° 11915-2024-MTC/17.03 de fecha 12 de abril de 2024, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza;

Que, mediante Informe N° 052-2024-MTC/17.03.01/cdcp de fecha 22 de abril de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especificaciones y características específicas de la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con la normativa vigente para su aprobación;

Que, por medio del Oficio N° 14076-2024-MTC/17.03 de fecha 30 de abril de 2024, notificado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-236651-2024 de fecha 9 de mayo de 2024, La Empresa presentó el levantamiento de observaciones advertidas por medio del Oficio N° 14076-2024-MTC/17.03;

Que, con Oficio N° D000637-2024-SUTRAN-GPS de fecha 8 de mayo de 2024, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN dio respuesta a la información solicitada, señalando que La Empresa no cuenta con sanciones de multa impagas, ni cuenta con alguna resolución en calidad de firme a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la sanción de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”; así como, no registra sanciones firmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener una nueva autorización”, impuestas a partir del 25 de enero de 2020; y, finalmente, que en la dirección no se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares;

Que, mediante Informe N° 073-2024-MTC/17.03.01/cdcp de fecha 14 de mayo de 2024, se concluyó que el levantamiento de observaciones presentado por La Empresa, a través de la Hoja de Ruta N° E-236651-2024, en el extremo correspondiente a los especificaciones y características específicas de la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con la normativa vigente para su aprobación;

Que, por medio del Oficio N° 15744-2024-MTC/17.03 de fecha 14 de mayo de 2024, notificado el 15 de mayo de 2024, se formularon observaciones al levantamiento de observaciones presentado por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;

Que, a través de las Hojas de Rutas N° E-251848-2024 y N° E-252179-2024, ambas de fecha 17 de mayo de 2024, La Empresa presentó el levantamiento de observaciones advertidas por medio del Oficio N° 15744-2024-MTC/17.03;

Que, mediante Informe N° 076-2024-MTC/17.03.01/cdcp de fecha 20 de mayo de 2024, se concluyó que el levantamiento de observaciones presentado por La Empresa, a través de las Hojas de Rutas N° E-251848-2024 y N° E-252179-2024, en el extremo correspondiente a los especificaciones y características específicas de la infraestructura inmobiliaria, cumplió con la normativa vigente para su aprobación;

Que, con Oficio N° 16758-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de mayo de 2024, notificado el 23 de mayo de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ para el día 24 de mayo de 2024;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 089-2024-MTC/17.03.01 de fecha 24 de mayo de 2024, se realizó la inspección en el local de La Empresa ubicado en Carretera Fernando Belaunde Terry Km 495, Fundo El Bambú, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín;

Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0215-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., identificada con RUC N° 20609580756, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Carretera Fernando Belaunde Terry Km 495, Fundo El Bambú, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín.

Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C. deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, y normas complementarias.

Artículo 3.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C. acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:

RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO

PARA LA OPERACIÓN DEL CITV

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

MIGUEL AARON

ESCUDERO SAAVEDRA

INGENIERO SUPERVISOR TITULAR

IVAN CAMPOS EDQUEN

INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE

NELDER CARRASCO FERNANDEZ

INSPECTORES

AUGUSTO DEYNER

GARCIA CASTILLO

LINO JULON CERCADO

ROBINT SALINAS AMASIFUEN

Artículo 4.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

18 de enero de 2025

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

18 de enero de 2026

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

18 de enero de 2027

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

18 de enero de 2028

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

18 de enero de 2029

Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., en el domicilio ubicado en Carretera Fernando Belaunde Terry Km 495, Fundo El Bambú, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín y/o en el correo electrónico ivacaed@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2296829-1