Establecen la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo para el año 2024 y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000250-2024-PRODUCE
Lima, 13 de junio de 2024
VISTOS: Los Oficios Nos. 1564-2023-IMARPE/PCD, 0203-2024-IMARPE/PCD y 0434-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Oficio N° 000059-2024-SERNANP/RNIPG-SGD del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Memorando N° 00000643-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000238-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe N° 00000616-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE, dispone que el acceso a la actividad extractiva artesanal de los recursos invertebrados marinos bentónicos con o sin uso de embarcación, se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por el Gobierno Regional o por el Ministerio de la Producción, según su competencia y conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca;
Que, el artículo 8 del referido Reglamento establece los criterios mínimos para realizar la actividad extractiva de los recursos invertebrados marinos bentónicos detallados en su Anexo, entre los que se encuentra el recurso pulpo (Octopus mimus); asimismo, dispone que la actividad extractiva no debe ser desarrollada en zonas o áreas prohibidas o restringidas, establecidas por las entidades competentes conforme a la normativa vigente; y, que dicha actividad se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y en base a las recomendaciones del IMARPE, puede establecer medidas de ordenamiento como las cuotas de captura, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los citados recursos hidrobiológicos;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1564-2023-IMARPE/PCD remite el informe “Estimación del rendimiento de pulpo Octopus mimus en el litoral norte del Perú (Piura y Lambayeque) para el 2024 mediante un modelo de producción”, en el que concluye lo siguiente: “(…) En el litoral norte, que abarca Piura y Lambayeque, el recurso pulpo se encuentra en niveles de plena explotación. El Máximo Rendimiento Sostenible para el pulpo en esta región se estima en 0,74 x 10³ toneladas”; y recomienda: i) “(…) que las extracciones en el litoral norte (Piura y Lambayeque) durante el año 2024 se mantengan dentro de los límites del máximo rendimiento sostenible. Esto aseguraría la conservación a largo plazo de la población de pulpo, contribuiría a mantener un equilibrio saludable en el ecosistema marino y por ende, a la sostenibilidad de su pesquería”; ii) “(…) fortalecer el sistema de control y vigilancia para garantizar el estricto cumplimiento de las medidas regulatorias establecidas para el recurso pulpo. Este fortalecimiento debería abarcar todas las fases de la cadena productiva, desde la captura hasta la comercialización. La supervisión constante contribuirá a prevenir la sobrepesca y asegurar la sostenibilidad de la actividad pesquera a largo plazo”;
Que, asimismo, el IMARPE mediante el Oficio N° 0203-2024-IMARPE/PCD remite la Nota Técnica en la cual “(…) sugiere que las extracciones en el litoral norte (Piura y Lambayeque) durante el año 2024, se mantengan dentro de los límites del máximo rendimiento sostenible (…)”;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 0434-2024-IMARPE/PCD remite la opinión técnica “Recurso Pulpo en el Litoral Norte Peruano para el Año 2024” en la cual señala “(…) que la estimación de cuota proporcionada en el informe “Estimación del rendimiento de pulpo Octopus mimus en el litoral norte del Perú (Piura y Lambayeque) para el 2024 mediante un modelo de producción” incluye a las áreas naturales protegidas”;
Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP mediante el Oficio N° 000059-2024-SERNANP/RNIPG-SGD remite el Informe N° 000092-2024-SERNANP/RNIPG-SGD en el que concluye que: “La opinión técnica del IMARPE respecto al recurso pulpo en el litoral norte peruano para el año 2024 y el informe “Estimación del rendimiento de pulpo Octopus mimus en el litoral norte del Perú (Piura y Lambayeque) para el 2024 mediante un modelo de producción” indican un Máximo Rendimiento Sostenible estimado de 740 toneladas para el litoral de Piura y Lambayeque, e incluye las Áreas Naturales Protegidas, siendo viable el aprovechamiento del recurso pulpo en las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera (…)”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Memorando Nº 00000643-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000238-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que, considerando lo señalado por el IMARPE y el SERNANP, concluye lo siguiente: i) resulta pertinente establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo (Octopus mimus) para el 2024 en 740 t, en el ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Piura y Lambayeque y de las Islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra; ii) que el aprovechamiento del citado recurso en la Isla Lobos de Afuera se realice en el ámbito marítimo de la Zona de Recuperación (REC) y la Zona de Aprovechamiento Directo 2 (AD-2) y para el caso de la Isla Lobos de Tierra, en el ámbito marítimo de la Zona de Recuperación (REC), con excepción de la Zona Silvestre;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000616-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento de la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo (Octopus mimus) para el 2024
1.1 Establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo (Octopus mimus) para el año 2024 en setecientos cuarenta (740) toneladas, para la actividad extractiva autorizada en el ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Piura y Lambayeque y de las Islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra.
1.2 La cuota máxima de captura permisible a que se refiere el numeral precedente puede ser modificada en función a la evolución de factores biológicos, pesqueros, ambientales o por disponibilidad del recurso, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
Artículo 2.- Disposiciones generales para la actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus) para el año 2024
2.1 El desarrollo de la actividad extractiva se realiza de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE.
2.2 La actividad extractiva será realizada por las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente.
2.3 Los tripulantes y buzos artesanales deben contar con las habilitaciones otorgadas por la entidad competente para el desarrollo de su actividad.
2.4 Los buzos artesanales deben evitar la extracción de hembras que estén en custodia de huevos.
2.5 La extracción de los ejemplares del recurso pulpo (Octopus mimus) debe realizarse respetando el peso mínimo de captura de 1.0 kilogramo establecido mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE.
2.6 El pescador, al momento del desembarque, debe entregar debidamente llenado, el Formato de desembarques del recurso pulpo (Octopus mimus), anexo a la presente Resolución Ministerial, a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.
Artículo 3.- Disposiciones específicas para la actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de las Islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra para el año 2024
3.1 En la Isla Lobos de Afuera el aprovechamiento del recurso pulpo (Octopus mimus) se realiza en el ámbito marítimo de la Zona de Recuperación (REC) y la Zona de Aprovechamiento Directo 2 (AD-2).
3.2 Para el caso de la Isla Lobos de Tierra, el aprovechamiento del recurso pulpo (Octopus mimus) se realiza en el ámbito marítimo de la Zona de Recuperación (REC), con excepción de la Zona Silvestre.
3.3 Los pescadores artesanales que participen en la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en las Islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra deben formar parte del listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados publicado por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo.
3.4 La actividad extractiva se realiza empleando embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire que cuenten con permiso de pesca vigente, habilitación sanitaria vigente, y que cumplan con los implementos de seguridad a bordo, certificados vigentes, tripulante y buzo artesanal con carnet y licencia vigente de acuerdo a su clasificación y categoría; asimismo, con la declaración de zarpe respectiva, otorgados por la autoridad competente.
3.5 Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresoras de aire y pescadores artesanales no embarcados que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial, presentan el Formato de desembarques del recurso pulpo (Octopus mimus), según lo señalado en el numeral 2.6 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
3.6 Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresoras de aire comprendidas en la presente resolución deben brindar las facilidades durante las operaciones de pesca y desembarque al personal científico del IMARPE y autoridades de fiscalización, cuando estas instituciones así lo requieran.
3.7 Cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa pesquera vigente.
Artículo 4.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados
4.1 Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente, en coordinación con el SERNANP, publica el listado de embarcaciones pesqueras artesanales, de pescadores artesanales no embarcados y de buzos que cuenten con permiso de pesca y carné de buzo artesanal vigente otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI , que participan en la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus), en las Islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra.
4.2 La dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente establecerá los mecanismos de incorporación y retiro del listado señalado en el párrafo precedente.
4.3 Para la emisión del listado mencionado en el numeral anterior, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente tendrá en cuenta el límite de captura previsto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
4.4 Asimismo, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente deberá tener en cuenta para la emisión del listado, el cumplimiento de la normativa vigente, las disposiciones de fiscalización de las actividades de extracción y la información obtenida del seguimiento de las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus).
Artículo 5.- Conclusión o suspensión de las actividades extractivas
5.1 El Ministerio de la Producción concluye la actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus) cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota máxima de captura permisible establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o, en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2024.
5.2 El Ministerio de la Producción puede suspender las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus) por razones de conservación, previo informe del IMARPE.
Artículo 6.- Actividades científicas a cargo del IMARPE
El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso pulpo (Octopus mimus) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las consideraciones para el aprovechamiento de la cuota máxima de captura permisible establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso.
Artículo 7.- Acciones de seguimiento y fiscalización
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción aprueba y/o modifica mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque autorizados para la descarga del recurso pulpo (Octopus mimus); asimismo, realiza el seguimiento de la cuota máxima de captura permisible establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 9.- Formato de desembarques del recurso pulpo (Octopus mimus)
Aprobar el Formato de desembarques del recurso pulpo (Octopus mimus), que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 10.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2297765-1