Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Filo de Chilcani Sector A y B, ubicado en la Comunidad Campesina de Conchaca, distrito de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000097-2024-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 6 de junio del 2024
Vistos, el Informe Técnico N° 0006-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 11 de marzo de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Filo de Chilcani Sector A y B, ubicado en la Comunidad Campesina de Conchaca, distrito de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, el Informe N° 000561-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000105-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y antecedentes de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000245-2024/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe N° 000126-2024-SDPCICI-DDC AYA-JPN/MC de fecha 30 de abril de 2024, la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Ayacucho remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal el Informe Técnico N° 0006-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 11 de marzo de 2024 suscrito por el Lic. Pavel Marino Ochatoma Palomino, por el que se remite el Informe Técnico de viabilidad de la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Filo de Chilcani Sector A y B, ubicado en la Comunidad Campesina de Conchaca, distrito de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho;
Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe Técnico N° 0006-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 11 de marzo de 2024 suscrito por el Lic. Pavel Marino Ochatoma Palomino de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en su apartado 2.2, que el Sitio Arqueológico de Filo de Chilcani Sector A y B, ubicado en la Comunidad Campesina de Conchaca, distrito de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho se encuentra expuesto a afectación debido a agentes antrópicos y factores naturales, conforme al siguiente detalle:
INFORMACIÓN BÁSICA |
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Afectación |
Descripción |
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Agentes Antrópicos |
Si X |
No |
Verificada X |
Posible |
Las afectaciones registradas en el sector A, corresponden a la profanación o huaqueo de las estructuras funerarias. Así como, al colapso de gran parte de los muros pertenecientes a las estructuras habitacionales y agrícolas debido al pastoreo de ganado vacuno al interior de la misma. Similar afectación se registra en el sector B, del mencionado Sitio Arqueológico cuyas estructuras presentan muros colapsados debido quizá a su alteración durante la construcción de la trocha carrozable en el 2009 (revisión gráfica temporal del Google Earth) y a la presencia de campos de cultivo al lado sur y este, mismas que a la fecha son reutilizadas. |
Agentes Naturales |
x |
x |
Debido al emplazamiento de los dos sectores del Sitio Arqueológico de “Filo de Chilcani” estos son afectados por las escorrentías de las aguas pluviales. Así como, por los mismos factores medioambientales propios de la zona |
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000561-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 24 de mayo de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe N° 000105-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de fecha 22 de mayo del 2024 y recomienda a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emitir la resolución para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Filo de Chilcani Sector A y B, ubicado en la Comunidad Campesina de Conchaca, distrito de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, en base a los fundamentos expresados en el Informe Técnico N° 0006-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 11 de marzo de 2024 suscrito por el Lic. Pavel Marino Ochatoma Palomino, especialista de la DDC Ayacucho;
Que, mediante Informe N° 000245-2024/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de fecha 05 de junio del 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Filo de Chilcani Sector A y B, ubicado en la Comunidad Campesina de Conchaca, distrito de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Filo de Chilcani Sector A y B, ubicado en la Comunidad Campesina de Conchaca, distrito de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe Técnico N° 0006-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 11 de marzo de 2024 de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, así como los Informes N° 000561-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000105-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y en los planos PP-03-2024-DDC-AYA/MC - WGS84 y PP-04-2024-DDC-AYA/MC - WGS84 los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en los polígonos especificados en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, las siguientes:
MEDIDA |
REFERENCIA |
|
Paralización y/o cese de la afectación |
X |
Luego de efectuada la inspección técnica de campo, se recomendó a las autoridades comunales de la Comunidad Campesina de Conchaca, no continuar con el pastoreo de ganado vacuno u otro al interior del Sitio Arqueológico de “Filo de Chilcani” y sus dos sectores. Así como, efectuar acciones en bien estar del mencionado Sitio Arqueológico respetando las poligonales arqueológicas propuestas. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe Técnico N° 0006-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 11 de marzo de 2024 de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, así como los Informes N° 000561-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000105-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 000245-2024/DGPA-VMPCIC-KDP/MC y en los planos PP-03-2024-DDC-AYA/MC - WGS84 y PP-04-2024-DDC-AYA/MC - WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA
Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble
2296916-1