Modifican la Resolución de Presidencia N° D000001-2024-CONADIS-PRE, mediante la cual se delegan facultades de la Presidencia a diferentes órganos y unidades del CONADIS para el ejercicio fiscal 2024
RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA
N° D000115-2024-CONADIS-PRE
Lima, 13 de junio del 2024
VISTOS:
La Nota N° D000397-2024-CONADIS-GG, emitido por la Gerencia General; el Informe N° D000005-2024-CONADIS-OAD, emitido por la Oficina de Administración; la Nota N° D000633-2024-CONADIS-URH, el Informe N° D000060-2024-CONADIS-URH-CLBA, y el Informe N° D000144-2024-CONADIS-URH-CLBA, emitidos por la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° D000077-2024-CONADIS-UAB, emitido por la Unidad de Abastecimiento; la Nota N° D000307-2024-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000305-2024-CONADIS-OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2023-MIMP se dispone la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) al CONADIS, teniendo este último la calidad de entidad absorbente; y establece que la fusión por absorción culmina en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su vigencia; plazo que fue modificado mediante Decreto Supremo N° 012-2023-MIMP, y prorrogado mediante Resolución Ministerial N° 163-2024-MIMP;
Que, con la Resolución de Presidencia N° D000001-2024-CONADIS-PRE, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2024, se delegan determinadas facultades de la Presidencia a diferentes órganos y unidades organización del CONADIS para el ejercicio fiscal 2024;
Que, con Resolución Ministerial N° D000216-2024-MIMP, publicado en el Diario Oficial el Peruano, el 11 de junio de 2024, se resuelve determinar el 10 de junio de 2024 como fecha de culminación del proceso de fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del INABIF al CONADIS, teniendo este último la calidad de entidad absorbente, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2023-MIMP;
Que, la Oficina de Administración, a través del Informe N° D000005-2024-CONADIS-OAD, concluye que resulta necesario y pertinente proceder con las incorporaciones y modificaciones sustentadas por la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Recursos Humanos (ahora Oficina de Recursos Humanos), mediante el Informe N° D000077-2024-CONADIS-UAB y el Informe N° D000060-2024-CONADIS-URH-CLBA;
Que, adicionalmente, la Unidad de Recursos Humanos (ahora Oficina de Recursos Humanos), mediante el Informe N° D000144-2024-CONADIS-URH, sustenta la necesidad de la delegación en el/la Director/a de la Unidad de Recursos Humanos, para suscribir los documentos de cesión de posición contractual respecto del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, comprendido en la fusión por absorción, dispuesta por Decreto Supremo N° 008-2023-MIMP, a fin de perfeccionar la transferencia del personal de la Unidad absorbida, para lo cual solicita que se incorpore el literal c) al artículo 3 de la Resolución de Presidencia N° D000001-2024-CONADIS-PRE;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante la Nota N° D000307-2024-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000305-2024-CONADIS-OAJ, concluye que resulta jurídicamente viable aprobar la modificación de la Resolución de Presidencia N° D0000001-2024-CONADIS-PRE, de acuerdo a los argumentos expuesto por la Oficina de Administración, la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Recursos Humanos (ahora Oficina de Recursos Humanos);
Que, asimismo, precisa que conforme al artículo 3 de la Resolución de Presidencia N° D000107-2024-CONADIS-PRE, las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización continúan vigentes hasta la adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP) del CONADIS; y si bien el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS se encuentra vigente, aún se mantiene la vigencia de las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización del CONADIS hasta que se apruebe un nuevo CAP del CONADIS;
Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; el Decreto Supremo N° 002-2024-MIMP, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS; la Resolución de Presidencia N° D000107-2024-CONADIS-PRE, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- INCORPORAR el literal f) al numeral 1.5 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia N° D000001-2024-CONADIS-PRE, conforme al siguiente tenor:
“Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a de la Gerencia General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el año fiscal 2024, las facultades que se detallan a continuación:
1.5 En materia de recursos humanos:
(…)
f) Autorizar y/o resolver la suplencia y acciones de desplazamiento del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previa opinión de las áreas usuarias y de la Unidad de Recursos Humanos, específicamente para el personal clasificado como empleado de confianza o de libre designación o remoción, salvo el cargo de Gerente/a General.”
Artículo 2.- MODIFICAR el literal m) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia N° D000001-2024-CONADIS-PRE, conforme al siguiente tenor:
“Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el año fiscal 2024, las facultades que se detallan a continuación:
2.1 En materia de contrataciones:
(…)
m) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios, consultorías y obras, previa opinión favorable del área usuaria – Unidad Ejecutora, de la Unidad de Abastecimiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.”
Artículo 3.- INCORPORAR los literales x) e y) al numeral 2.1 y el literal h) al numeral 2.2, ambos del artículo 2 del Resolución de Presidencia N° D000001-2024-CONADIS-PRE, conforme al siguiente tenor:
“Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el año fiscal 2024, las facultades que se detallan a continuación:
2.1 En materia contrataciones:
(…)
x) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras, que se presenten en la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
y) Aprobar ampliaciones de plazos contractuales derivados de contratos de obras previa opinión del área usuaria o Unidad Ejecutora y la Unidad de Abastecimiento, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 344-2018-EF.
2.2 En materia administrativa:
(…)
h) Firmar contratos o adendas de cesión de posición contractual de bienes, servicios y consultorías cuyos montos sean mayores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, así como realizar todo tipo de gestión administrativa a fin de concretar la cesión de dichos contratos.”
Artículo 4.- INCORPORAR el literal c) al artículo 3 del Resolución de Presidencia N° D000001-2024-CONADIS-PRE, conforme al siguiente tenor:
“Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el año fiscal 2024, las facultades que se detallan a
continuación:
(…)
c) Suscribir los documentos de cesión de posición contractual respecto del personal bajo el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios (Decreto Legislativo Nº 1057), que ha sido comprendido en la fusión por absorción dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008-2023-MIMP.”
Artículo 5.- INCORPORAR el literal l) al artículo 4 del Resolución de Presidencia N° D000001-2024-CONADIS-PRE, conforme al siguiente tenor:
“Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en su calidad de órgano encargado de las contrataciones de la entidad, durante el año fiscal 2024, las facultades que se detallan a continuación:
(…)
l) Firmar contratos o adendas de cesión de posición contractual de bienes, servicios y consultorías cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, así como realizar todo tipo de gestión administrativa a fin de concretar la cesión de dichos contratos.”
Artículo 6.- NOTIFICAR la presente Resolución al personal directivo a quienes se les delega facultades y atribuciones mediante la presente Resolución.
Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.gob.pe/conadis).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRA PILAR PIRO MARCOS
Presidenta
Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad
2298164-1