Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú a EE.UU. en comisión especial

Autorizan viaje de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú a EE.UU., en comisión especial

Resolución Ministerial

Nº 00575-2024-DE

Lima, 12 de junio del 2024

VISTOS:

El Oficio Extra FAP Nº 001702-2024-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 01678-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 00874-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-2024-DE, se designó al Coronel FAP Manuel Augusto DIEZ ALARCÓN y al Comandante FAP Jhonathan Carlos Alberto LAGOS ZUBIAURR, para ocupar los cargos de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), respectivamente, así como participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LXIV, y desempeñarse como Asistentes en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ubicado en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2024 al 30 junio de 2026, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, a través del Informe Legal Nº 028-DEAJ 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable a la autorización del viaje de los mencionados Oficiales Superiores, en comisión especial en el exterior, para ocupar los cargos de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), respectivamente, así como participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LXIV, y desempeñarse como Asistentes en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en el lugar y fecha programada;

Que, la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe del Departamento de Especialización, Capacitación y Perfeccionamiento de la Fuerza Aérea del Perú, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en comisión especial en el exterior, toda vez que permitirá al personal militar designado tener un panorama integral relacionado a los sistemas de gobierno, interpretación del entorno internacional, estructura y funcionamiento del Sistema Interamericano, además de tener la oportunidad de adquirir experiencias de otros países sobre los diferentes temas de Defensa y Seguridad Hemisférica;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 060 DGVC-ME/SIAF-RP del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida (titular, cónyuge e hija), gastos de traslado de ida y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero correspondiente al Año Fiscal 2024, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;

Que, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000003, Nº 0000000004, Nº 0000000014 y Nº 0000000019, emitidas por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior, durante el Año Fiscal 2024; asimismo, teniendo en cuenta que la duración de la comisión especial en el exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes a los años posteriores se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la comisión especial en el exterior, el Coronel FAP Manuel Augusto DIEZ ALARCÓN y el Comandante FAP Jhonathan Carlos Alberto LAGOS ZUBIAURR realizarán el viaje al exterior en compañía de sus respectivas esposas y menores hijas; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, con Oficio Extra FAP Nº 001702-2024-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización de viaje del personal militar designado, en comisión especial en el exterior, para ocupar los cargos de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), respectivamente, así como participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LXIV, y desempeñarse como Asistentes en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ubicado en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2024 al 30 junio de 2026, autorizando su salida del país el 30 de junio de 2024 y su retorno el 1 de julio de 2026;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la citada comisión especial en el exterior, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al designado bajo dicha modalidad, se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;

Que, el numeral 1.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto al monto por Compensación extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior;

Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;

Que, a través del Oficio Nº 01678-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 478-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del citado viaje al exterior;

Que, mediante el Informe Legal Nº 00874-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el citado viaje en comisión especial en el exterior, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión especial en el exterior, del Coronel FAP Manuel Augusto DIEZ ALARCÓN, identificado con NSA Nº 96590 y DNI Nº 43935927, y del Comandante FAP Jhonathan Carlos Alberto LAGOS ZUBIAURR, identificado con NSA Nº 97080 y DNI Nº 44254676, para ocupar los cargos de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), respectivamente, así como participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LXIV, y desempeñarse como Asistentes en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ubicado en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2024 al 30 junio de 2026, autorizando su salida del país el 30 de junio de 2024 y su retorno el 1 de julio de 2026.

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Coronel FAP Manuel Augusto DIEZ ALARCÓN

Pasajes aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América)

clase económica (Incluye importe TUUA)

US$ 942.45 x 3 personas (Titular, cónyuge e hija) US$ 2,827.35

Gastos de traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación)

US$ 10,693.80 x 2 x 1 persona US$ 21,387.60

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US$ 10,693.80 x 6 meses x 1 persona US$ 64,162.80

Total a pagar: US$ 88,377.75

Comandante FAP Jhonathan Carlos Alberto LAGOS ZUBIAURR

Pasajes aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América)

clase económica (Incluye importe TUUA)

US$ 942.45 x 3 personas (Titular, cónyuge e hija) US$ 2,827.35

Gastos de traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación)

US$ 10,693.80 x 2 x 1 persona US$ 21,387.60

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US$ 10,693.80 x 6 meses x 1 persona US$ 64,162.80

Total a pagar: US$ 88,377.75

Total general a pagar: US$ 176,755.50

Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal militar designado, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Enrique Astudillo Chávez

Ministro de Defensa

2297417-1