Martes, 26 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Reglamento para la administración y funcionamiento del depósito municipal vehicular de la Municipalidad Provincial de Sechura

Aprueban el Reglamento para la administración y funcionamiento del depósito municipal vehicular de la Municipalidad Provincial de Sechura

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 004-2024-MPS

Sechura, 12 de abril de 2024

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo N° 07-2024, de fecha 12 de abril de 2024, el Dictamen N° 013-2024-MPS-CDE, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico analizo y debatió sobre: SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado. Modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el articulo II del Título Preliminar y Artículo 4° de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades

Que, mediante INFORME N° 0104-MPS-GDU, de fecha 06 de marzo del 2024, la sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, informa al Gerente de Desarrollo Urbano, que la Municipalidad Provincial de Sechura actualmente no cuenta con DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR para el internamiento de vehículos, que deben ser retirados de circulación por infringir el Reglamento Nacional de Tránsito, las Ordenanzas Municipales, por mandato de Poder Judicial y Ministerio Publico, y por acciones facultadas a Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y que es necesario la emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe el Reglamento para la administración y el funcionamiento del Depósito Municipal de vehículos de la Municipalidad Provincial de Sechura, por los meses de febrero a diciembre de 2024, de acuerdo a la certificación presupuestal.

Que, mediante Informe N° 0228-2024-MPS-GM/GDU de fecha de recepción 07 de marzo de 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano alcanza a la Gerencia Municipal la PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR, con la finalidad de que sea aprobado mediante Ordenanza Municipal, al respecto precisa que la Sub Gerencia de Transporte , Tránsito y Vialidad Municipal realiza operativos de control de tránsito en coordinación con la Sub Gerencia de Recaudación, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, y la Policía Sectorial de Sechura, y no pueden ejecutar la medida preventiva a las infracciones que demandan de internamiento de vehículos a un DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR, además que la Municipalidad Provincial de Sechura puede alquilar un local que reúna las condiciones básicas sin exponer al peligro, riesgo o robo de las unidades vehiculares, dado que sus construcción llevaría tiempo, sin embargo es necesario y urgente para cumplir con sus actividades, por ende siendo la entidad municipal que administra eficaz y eficientemente el funcionamiento y operatividad de DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS, es necesario la emisión de la ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para la Administración y Funcionamiento del Depósito Municipal de VEHICULOS DE LA Municipalidad Provincial de Sechura. Por lo que solicita la evaluación y aprobación, previa opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Que, mediante CARTA N° 038-2024-MPS/GAJ, de fecha de recepción 12 de marzo de 2024, la Gerencia de Asesoría Legal, Solicita a la Gerencia de Desarrollo Urbano alcanzar propuesta de Ordenanza Municipal, que aprueba el Reglamento para la Administración y Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad Provincial de Sechura.

Que, mediante Carta N° 040-2024-MPS-GDU/SGTTYV, de fecha de recepción 13 de marzo de 2024, el Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Vialidad alcanza propuesta de Ordenanza Municipal, que aprueba el Reglamento para la Administración y Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad Provincial de Sechura.

Que, con proveído de fecha 13 de marzo de 2024, la Gerente de Desarrollo Urbano alcanza a la Gerencia de Asesoría Legal la propuesta de la Ordenanza Municipal.

Que, mediante Informe Legal N° 0296-2024/GAJ, de fecha de recepción 26 de marzo del 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, previo análisis de la documentación presentada , informa al Gerente Municipal las siguiente Conclusiones y Recomendaciones: 4.1 Resulta Viable la APROBACION mediante Ordenanza Municipal del Reglamento para la Administración y Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad Provincial de Sechura, elaborado por la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, que consta de (05) capítulos, veintiocho (28) artículos y (01) disposiciones complementarias finales, en consecuencia , APRUEBESE el referido REGLAMENTO por el Concejo Municipal Provincial de Sechura.4.2 se RECOMIENDA ELEVAR al Concejo Municipal para su análisis, debate y aprobación a través de un ACUERDO DE CONCEJO. 4.3 Derivar los actuados a Gerencia Municipal para que sea remitido al área competente a efectos de que se continue con el trámite correspondiente.

Que, con proveído de fecha 26 de marzo de 2024, la secretaria general remite el Expediente en evaluación a la comisión de Desarrollo Económico para la emisión del presente Dictamen.

El Art. 3° de la Ley 27181- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre: “La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones se seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.

El Art. 81° numeral 1) de la Ley 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades con respecto a las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte terrestre fluvial y lacustre a nivel provincial.

La Ley General de Transporte y Transito y Terrestre, establece que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con la leyes y reglamentos nacionales, cuentas con las siguientes competencias: emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial, aquello que autoriza a le entidad edil como tal, establecer cambios que traigan consigo mejoras y beneficios para la ciudadanía de nuestra Provincia, por ende, consideramos viable lo solicitado acerca del funcionamiento y operatividad del DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPS, de fecha 01 de abril de 2019, se aprobó la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA EL REORDENAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL CASCO URBANO DE SECURA, ASÍ COMO ESTABLECER ZONAS RÍGIDAS PARA EL ESTACIONAMIENTO Y/O PARADEROS DE VEHÍCULOS”, y es precisamente que al aprobarse el funcionamiento y operatividad del depósito municipal de vehículos, el área tendría la alternativa de poder implementar acciones en el cumplimiento de la normativa municipal.

El Art. 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, capacidad sancionadora, considera que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. “Las sanciones que apliquen la autoridad municipal podrán ser las multas, revocación de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. “a solicitud de la Municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestara su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.

Es así, resulta la respuesta, conforme lo establecido el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Siendo facultad exclusiva y excluyente de las municipalidades, administrar los depósitos municipales de vehículos; se hace necesarios, expedir una ordenanza municipal, que crea, organiza y establece los procedimientos administrativos para el funcionamiento y operatividad del DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS dentro de la jurisdicción del distrito de Sechura.

Que, luego de las diversas intervenciones de los Miembros del Concejo se sometió a votación el Dictamen N° 013-2024-MPS-CDE, de fecha 03 de abril de 2024, de la Comisión de Desarrollo Económico; aprobándose por Unanimidad en consecuencia, la Ordenanza Municipal que Aprueba el REGLAMENTO PARA LA ADMISNSTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE SECHURA.

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º - inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldesa de la Provincia de Sechura,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Trasportes y Vialidad, en coordinación con la Gerencia Municipal, dar cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a la establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo Cuarto.- ORDENAR a la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática la respectiva publicación del presente Acuerdo de Concejo en el portal Institucional (www.muminisechura.gop.pe).

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática, la publicación del REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA en el Portal institucional (www.munisechura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CARMEN ROSA MORALES LORO

Alcaldesa

2297046-1