Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres

Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres

ORDENANZA N° 565-MDSMP

San Martin de Porres, 27 de mayo de 2024

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

VISTOS; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Dictamen N° 01-2024- CPSC-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Participación y Seguridad Ciudadana , Informe N° 032-2024-GPV/MDSMP de fecha 14 de febrero de 2024 de la Gerencia de Participación Vecinal, Informe N° 041-2024-OGPP/MDSMP de fecha 29 de febrero de 2024 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 213-2024-OGAJ/MDSMP de fecha 14 de marzo de 2024 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorandum N° 0445-2024-MDSMP/GM de fecha 18 de marzo de 2024 sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interno del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 0304-MDSMP, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Locales, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo dispuesto por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el primer párrafo del artículo 102º de la antes mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, integrada por el Alcalde, quien lo preside, los Regidores y por los representantes de la Sociedad Civil, tales como organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquiera otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señale la presente Ley. (…)”; y, el artículo 104° precisa: Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Consejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno”;

Que, por su parte, el artículo 105º del mismo cuerpo legal, establece que: “(…) El Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital. (…)”;

Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales u gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión;

Que, mediante el Informe N° 032-2024-GPV/MDSMP de fecha 14 de febrero de 2024, la Gerencia de Participación Vecinal, señala que la conformación es necesario y de vital importancia para la gestión municipal en tanto que a través del mismo se articula la elaboración del Plan de Desarrollo Local Concertado así como el Proceso Participativo Distrital, que es resultado de un proceso integral, permanente, participativo de planeación ocal y asignación de os recursos a través del cual se articula y fortalece las relaciones de la municipalidad de vecinos. En consecuencia, existe la necesidad de contar con un nuevo instrumento actualizado que regule la conformación del mismo;

Que, a través del Informe N° 041-2024-OGPP/MDMP de fecha 29 de febrero de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye opinando favorablemente por aprobar la Ordenanza que reglamenta el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la entidad, porque permitirá realizar los procesos de elección del Consejo de Coordinación Local Distrital, miembros que son necesarios para promover la participación ciudadana;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 213-2024-OGAJ/MDSMP, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Participación Vecinal; mediante el Memorándum N° 032-2024-GM/MDSMP,

Que, mediante Memorandum N° 0445-2024-MDSMP/GM de fecha 18 de marzo de 2024 la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General a fin de que se eleve el proyecto de <ordenanza al Concejo Municipal para su pronunciamiento en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE

ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO

DE COORDINACIÓN LOCAL DE

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN MARTIN DE PORRES

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad distrital de San Martin de Porres CCLD, el mismo que consta de 03 títulos, V capítulos, 27 artículos, 04 Disposiciones Transitorias Finales y 05 anexos el mismo que forma parte integrante de la presente.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 396-MDSMP y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación del presente Reglamento.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General y Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, así como el compendio del reglamento aprobado.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA

Alcalde

REGLAMENTO PARA EL PROCESO

DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

FINALIDAD, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

Artículo 1°.- FINALIDAD

El presente Reglamento establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las Organizaciones de la Sociedad Civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martin de Porres CCLD, según lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización-Ley Nº 27783, y Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2°.- DEFINICIONES

Para la aplicación del presente reglamento se considerará:

a) Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de San Martin de Porres, regulado por el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Lo conforma el Alcalde, Regidores y representantes de la Sociedad Civil.

b) Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC): Organizaciones Sociales creadas en ejercicio libre de derecho de asociación, registradas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S) de la Municipalidad de San Martin de Porres.

c) Representantes de la Sociedad Civil: Persona Natural que integra el CCLD del Distrito de San Martin de Porres, elegida democráticamente entre los delegados-electores de las OSC inscritas para participar en el proceso eleccionario.

d) Delegado-Elector: Representante autorizado por cada organización con personería Jurídica o Municipal.

e) Candidato: Es aquel delegado-elector que acredite ser Sanmartiniano y pretende obtener un cargo de representación ante el CCLD mediante su elección.

f) Padrón Electoral: Es la lista que contiene la relación de delegados-electores que representan a las organizaciones del Distrito de San Martin de Porres.

g) Lista: Es el conjunto de candidatos hábiles que se presentan para la obtención de un cargo de representación ante el CCLD.

h) Acto Electoral: Conjunto de actividades que, ejecutadas de manera continua, bajo la secuencia de instalación, sufragio y escrutinio, posibilitan el derecho al voto.

i) Proceso de elección: Constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la gestión municipal dentro de los alcances establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas.

j) Libro de Registro de Organizaciones y Delegados para el Proceso de Elección del Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD: Es un instrumento público que acredita la representación de la organización debidamente inscrita en el mismo. Su apertura estará a cargo del Secretario General. Será responsabilidad de la organización inscrita, mantener actualizada la información del Libro de Registro, en particular, mediante aquella documentación que acredite la representación actualizada de sus integrantes. La Gerencia de Participación Vecinal será la encargada de su resguardo y custodia.

Artículo 3°.- PRINCIPIOS

a) Participación: Los Gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la Sociedad Civil organizada en sus planes de Desarrollo y en el Consejo de Coordinación Local Distrital.

b) Transparencia: Implica el acceso de la población a información acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y se ejecuten.

c) Democracia: Es una forma de Gobierno del Estado donde el poder es ejercido por el pueblo, mediante mecanismo legítimos de participación en la toma de decisiones políticas. El mecanismo fundamental de participación de la ciudadanía es el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, a través de la cual eligen a sus representantes.

d) Igualdad de Oportunidades: Las Organizaciones de la Sociedad Civil tienen las mismas oportunidades para participar sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza.

e) Equidad: Se refiere al igual acceso a las oportunidades, e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.

f) Tolerancia: Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad civil, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

g) Eficiencia y Eficacia: Los Gobiernos Locales y los representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital trabajan de la mano, para optimizar el uso de los recursos presupuestales orientados al logro de metas y objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado, los cuales significan soluciones a los problemas más relevantes de la jurisdicción.

h) Competitividad: Los gobiernos Locales orientan su gestión hacia la competitividad. Promoviendo la inversión privada y orientada las acciones públicas hacia la promoción del desarrollo.

i) Solidaridad: Es la disposición de todo delegado-elector para asumir los problemas de otros como propios, sin interés particular.

j) Respeto mutuo: Entre los delegados-electores, candidatos y sociedad civil en general, por los resultados finales del proceso de elección de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martin de Porres.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

Artículo 4°.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL

El Consejo de Coordinación Local está integrado por:

1. El Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar tal función al Teniente Alcalde.

2. Los quince (15) Regidores del Concejo Municipal.

3. Seis (06) representantes de la Sociedad Civil; los cuales estarán conformados por: dos (02) representantes de Organización Social de Base-OSB, dos (02) representantes de las Organizaciones Vecinales, un (01) representante de las Organizaciones Económicas y un (01) representante de las Organizaciones Temáticas y otros

Artículo 5°.- VIGENCIA DEL MANDATO

El alcalde y los quince (15) regidores, ejercerán el cargo de miembros del CCLD por un periodo igual al mandato para el que fueron elegidos.

Los seis (06) representantes de la Sociedad Civil ejercen el cargo de miembros del CCLD por un periodo de dos (02) años, no existiendo reelección inmediata.

Artículo 6°.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

El Consejo de Coordinación Local tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital y el Presupuesto Participativo Distrital.

2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.

3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.

4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

5. Otras que le encargue o solicite el Consejo Municipal Distrital.

El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno.

TÍTULO II

DEL PROCESO DE APERTURA

E INSCRIPCIÓN DE LAS OSC

ANTE EL CCLD DEL DISTRITO DE

SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo 7°.- APERTURA DEL LIBRO DE REGISTRO

En el marco de lo dispuesto por el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone abrir un libro de registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para el CCLD del Distrito de San Martin de Porres por segmentos, siendo la Gerencia de Participación Vecinal la encargada de su tenencia y custodia para la inscripción y/o actualización.

Artículo 8°.- SEGMENTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

- Representante de la Organización Social de Base-OSB

Estará integrado por los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios.

- Representantes de la Organización Social del segmento de Organizaciones de Vecinos

Estará integrado por los Grupos de Asentamientos Humanos, Pueblos jóvenes, Asociación de Pobladores, Asociación de viviendas, Asociación y/o Junta de Propietarios, Cooperativa de Vivienda, Comité Cívico, Junta o Comités Vecinales, Comités de Parques.

- Representante de las Organizaciones Económicas

Estará integrado por las Organizaciones de Comerciantes Formales, de mercados, de Galerías, de Artesanos, de Trabajadoras del Hogar, de Lustradores de Calzados, de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas, de Estibadores, de transportistas, de emolienteros, comidas al paso, Organizaciones de Pequeñas y Micro Empresas entre otras que puedan comprender este rubro.

- Representante de las Organizaciones Temáticas y otros

Estará integrado por las Organizaciones Culturales, de niños, niñas y Adolescentes, Juveniles, de Personas Adultas Mayores, Promoción de los Derechos Humanos y de igualdad de oportunidad para mujeres y la equidad de género, ambientalistas, de salud, deportivas y otras formas de Organizaciones sociales que la Gerencia de Participación Vecinal o la que haga su vez, califique como tal.

Artículo 9°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN

Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones y Delegados para el Proceso de Elección del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, se requiere presentar:

1. Formato de Solicitud equivalente a Declaración Jurada, otorgada por la Gerencia de Participación Vecinal. (ANEXO 2)

2. Copia del documento público o acta fedateada que acredite el nombramiento del delegado-elector de la Organización Social a la que representa, la misma que deberá de estar registrada en el Libro de Actas de su Organización Social, debiendo de contar con la firma de los socios asistentes.

3. Copia Simple del DNI del Delegado de la Organización Social, debiendo constar su residencia en el Distrito de San Martín de Porres.

4. Copia de la Ficha del Libro Padrón de la Organización Social a la que representa, donde acredite su inscripción en la misma.

Se debe de mencionar que solo se podrá inscribir a un delegado por organización social; asimismo, la Organización Social deberá de tener domicilio y desarrollar sus funciones dentro del Distrito de San Martin de Porres.

DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 10°.- DE LA INSCRIPCION

La inscripción se inicia con la presentación de una solicitud ante la Oficina de Trámite Documentario, Registro Civil y Archivo, específicamente Mesa de Partes, la misma que al momento de la recepción revisará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 9° del presente reglamento.

El órgano administrativo responsable del registro, debe emitir pronunciamiento en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padrón electoral.

En caso de advertir la falta de algunos de los requisitos previos, la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, deberá indicar al administrado que debe realizar la subsanación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, observaciones que deberán ser anotada bajo la firma del receptor en la solicitud y en el cargo o copia para el administrado, bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud y consiguiente devolución. En caso de que la documentación se encuentre conforme, será remitida a la Gerencia de Participación Vecinal para su correspondiente trámite.

Artículo 11°.- DE LA DIFUSIÓN DEL REGISTRO

Culminado el plazo de inscripción, en un plazo no mayor de 72 horas se publicará el listado de las organizaciones inscritas con su respectivo delegado-elector, tanto en la página web institucional como en los lugares visibles de la municipalidad y espacios vecinales.

Artículo 12°.- DE LAS TACHAS O IMPUGNACIONES

Podrán presentarse tachas o impugnaciones debidamente fundamentadas dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la difusión del listado señalado en el artículo precedente, resolviéndose en el plazo de dos (2) días hábiles posteriores a la presentación de las mismas, por parte de la Gerencia de Participación Vecinal.

La resolución que se emita será INAPELABLE.

TÍTULO III

DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 13°.- DE LA CONVOCATORIA

El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía convoca a Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD del Distrito de San Martin de Porres, designa al Comité Electoral que estará a cargo de conducir el proceso de elecciones. En el Decreto de Alcaldía se establecerá el Cronograma de Elecciones el cual deberá fijar entre otros el lugar, fecha y hora en que se desarrollará el acto electoral, debiendo el mismo ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, oficiándose además a las OSC para su participación en el proceso.

Posteriormente, la convocatoria se realizará treinta (30) días hábiles antes del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación de Local Distrital, debiendo realizarse, la elección quince (15) días antes del vencimiento de su mandato.

En caso de algún evento de caso fortuito, fuerza mayor o retraso en la convocatoria, el Alcalde está facultado mediante Decreto de Alcaldía, a realizar la convocatoria con la anterioridad y/o posterioridad diferente al expresado en el párrafo precedente.

CAPÍTULO III

EL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 14°.- DEL COMITÉ ELECTORAL

El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martin de Porres se realice de manera democrática y transparente. El Comité Electoral estará integrado por:

El Comité Electoral; es autónomo y sus decisiones son definitivas e inimpugnables. En el desarrollo de sus funciones el comité electoral podrá solicitar asesoría y apoyo de la ONPE, quien podrá participar en calidad de asesor para el desarrollo del proceso.

Las sesiones del Comité Electoral y/o coordinaciones se podrán llevar a cabo en la Gerencia de Participación Vecinal, o a través de las plataformas virtuales, tales como (Zoom, Microsoft Teams, Google Meet, etc).

Artículo 15°.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL

Son funciones y atribuciones del Comité Electoral las siguientes:

a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección.

b) Inscribir a las OSC, delegados, electores y candidatos.

c) Preparar los diseños, formatos de cedulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral.

d) Resolver las tachas o impugnaciones, observaciones u otras incidencias que se produzcan durante el proceso electoral.

e) Asignar el número a la lista de los candidatos, según su orden de inscripción validado.

f) Proclamar a los Candidatos Elegidos

g) Presentar un Informe al Alcalde haciéndole conocer los resultados del proceso electoral.

El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son definitivas e inapelables.

CAPÍTULO IV

PADRÓN DE DELEGADOS Y CANDIDATOS

Artículo 16°.- PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES

Podrán participar las organizaciones sociales con inscripción vigente en el RUOS de la Municipalidad de San Martin de Porres y/o en SUNARP que se encuentren establecidos dentro de la jurisdicción de San Martin de Porres. Las Organizaciones Sociales de Base que se encuentren afiliadas a la Organización de Carácter Distrital solo podrán participar a través de estas, para lo cual deberán adjuntar documento que acredite su afiliación.

Artículo 17°.- PADRÓN ELECTORAL

Es el documento que contiene el registro de organizaciones de la sociedad civil inscritas para el proceso de elección de representantes al CCLD de San Martin de Porres, en dicho padrón debe constar la denominación de la organización civil, nombre del presidente o representante legal, nombres del delegado elector que representa a dicha organización social civil.

Artículo 18°.- DE LOS CANDIDATOS

Son candidatos elegibles los delegados-electores hábiles que se inscriban para tal efecto dentro de los tres (3) días siguientes de publicado el Padrón Electoral.

Para su inscripción como candidatos ante el CCLD, deberán presentar su constancia de delegado electo emitido Gerencia de Participación Vecinal y la solicitud conforme al Anexo 02, conteniendo la siguiente información:

a) Ser vecino Sanmartinense, con residencia efectiva mínima de dos (02) años en San Martin de Porres; acreditado con su DNI, recibos de pago de servicios, tributos municipales u otro documento.

b) Nombre de la Organización y donde se ubica.

c) No formar parte del Gobierno Central, Regional o Local y/o encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades previstas en el Artículo 8° de la Ley 26864.

d) No tener sentencia consentida de pena privativa de la libertad.

e) No haber pertenecido al Consejo de Coordinación Local Distrital o al Comité de vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del año fiscal anterior o vigente.

f) La representación con personero (a), es opcional.

Asimismo, la lista deberá de estar conformada por los delegados mencionados conforme al numeral 3 del artículo 4° del presente reglamento.

CAPÍTULO V

DEL ACTO ELECTORAL

Artículo 19°.- CONTENIDO DEL ACTA ELECTORAL

Se consignará en el Acta Electoral el nombre de la elección, el lugar, la fecha, la hora de inicio y término de las elecciones; y, contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Acta de instalación en la cual se indicará: la hora de la instalación del Comité Electoral; el número de representantes de la sociedad civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital; la lista de delegados-electores asistentes, los nombres de los delegados-electores que forma la(s) lista(s) de candidatos.

b) Acta de sufragio en la cual se indicará: el número de delegados-electores que sufragaron en cada ronda de votación, de ser este el caso; y la hora de término de la votación.

c) El Acta de Escrutinio en la cual se indicará: el número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, en cada ronda, de ser el caso, así como la cantidad de votos nulos y blanco en cada ronda, de presentarse.

d) El nombre de los candidatos elegidos como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital.

e) Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral.

Artículo 20°.- EL MATERIAL ELECTORAL

El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, el Cartel de Candidatos, las Cédulas de Votación, una cabina secreta, un ánfora, el Acta Electoral. Cada cédula de votación contará con recuadros en un número igual a la cantidad de listas inscritas de la sociedad civil a elegir ante el Consejo de Coordinación Local Distrital.

El Comité Electoral le asignará un número a cada lista.

Artículo 21°.- DEL ACTO ELECTORAL

El acto electoral se realizará desde las 09:00 horas hasta las 16:00 horas del día señalado en el Decreto de Alcaldía.

Artículo 22°.- DE LAS MESAS DE VOTACIÓN

a) Es un órgano sustantivo del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martin de Porres CCLD y está conformado por tres (3) electores hábiles en dicho proceso, los cuales son elegidos por el Comité Electoral mediante sorteo.

La mesa de sufragio estará integrada de la siguiente manera:

- Presidente

- Secretario

- Miembro

b) Son funciones de los miembros de Mesa lo siguiente:

- Recibir el material electoral, revisa si está completo y en buen estado.

- Instalar la mesa de sufragio.

- Colocar el padrón de electores en un lugar visible del centro de votación.

- Solicita identificación a los personeros de mesa.

- Se encargan de ejecutar el proceso de elección el día de las elecciones en todas sus etapas.

El Comité Electoral se instalará a las 08:00 horas en el día y lugar establecido en la convocatoria y después de verificar la conformidad del material electoral y acondicionar las mesas de votación, se dará inicio a la votación procediendo el presidente de cada mesa a firmar el reverso de la cedulas de votación asignadas, pasando posteriormente a llenar y firmar junto con los demás miembros el Acta de Instalación respectiva.

Artículo 23°.- DEL SUFRAGIO

La votación se realizará de acuerdo al orden de llegada de los delegados-electorales a fin de entregarles las cédulas de votación previa entrega al secretario de su documento de identidad dirigiéndose luego a la cámara secreta para emitir su voto y depositarlo en el ánfora que corresponda al segmento al que pertenece su organización, firmando el Padrón Electoral, colocando la huella digital de su dedo índice derecho en la lista de delegados-electores y recibiendo en devolución su documento de identidad.

Artículo 24°.- DEL VOTO Y LA VOTACIÓN

El voto se considera válido cuando la intersección o cruce de las líneas que formen la cruz (+) o en aspa (x) estén dentro del recuadro del número del candidato de preferencia.

La votación concluirá a las 16:00 horas del día señalado. Sin embargo, la votación podrá concluir.

- Antes de las 16:00 horas si es que hubieran votado todos los representantes que figuren en la lista de delegados-electores.

- Después de las 16:00 horas si es que aún falta votar alguno de los delegados-electores presentes en la mesa de votación

Artículo 25°.- DEL ESCRUTINIO Y ACTA ELECTORAL

El escrutinio se llevará a cabo en público, siendo el secretario del Comité Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que será suscrita por el Comité Electoral, los personeros que así lo deseen, las actas cuales serán distribuidos de la siguiente manera:

- Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral

- Un ejemplar para el Alcalde

- Un ejemplar para la ONPE

- Un ejemplar para el Comité Electoral

Artículo 26°.- LA PROCLAMACIÓN DE LOS CANDIDATOS

Los candidatos que obtengan mayoría simple de votos de los sufragantes concurrentes, serán proclamados como representantes titulares ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Los siguientes, en orden descendente, ocuparán los cargos accesitarios. De producirse un empate entre alguno de los candidatos para el cargo de representante titular, se procederá inmediatamente a una segunda vuelta entre ellos. De persistir el empate se procederá a realizar un sorteo, el cual también es aplicable para el caso de empate de los accesitarios, acto seguido se comunicará por escrito al Alcalde los resultados del proceso para la expedición de la Resolución de Alcaldía y entrega de credenciales correspondientes.

Artículo 27°.- DE LA SUPERVISIÓN DE LA ELECCIÓN

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) podrá brindar asistencia técnica para la planificación, organización y ejecución de todo el proceso electoral.

La elección podrá ser fiscalizada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y, la observación de otras instituciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES

Primera.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, convocará mediante Decreto de Alcaldía según cronograma a la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local para el periodo 2024-2026, dentro del plazo máximo de diez (10) días, con posterioridad a la publicación de la presente.

Segunda.- Instalado el Consejo de Coordinación Local Distrital debe elaborar su propuesta de Reglamento, el mismo que deberá ser aprobado mediante Ordenanza Municipal durante el primer trimestre de su funcionamiento.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento y difusión del presente reglamento en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Cuarta.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

ANEXOS

ANEXO N° 01: Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados.

ANEXO N° 02: Inscripción en el Registro Distrital de organizaciones de la Sociedad Civil

ANEXO N° 03: Solicitud de Inscripción como Candidato

ANEXO N° 04: Formato de Inscripción del Candidato

ANEXO N° 05: Cuadro de Inscripción de Lista.

ANEXO 01: Acta de Asamblea

Extraordinaria de Asociados

ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS

Siendo las ………del día………………del 2019, se reunieron los asociados que suscribieron la presente Acta de la Organización social denominada …………………………………..cuyas siglas ( si la tuviera)………………………. Debidamente convocados con la siguiente agenda:

1. Participación de la Organización Social en el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Martin de Porres-CCLD.

2. Designación del Delegado-Elector que participa en representación de nuestra Organización Social en el citado proceso eleccionario.

Con el quorum reglamentario su presidente el Sr(a)……………………………………………….dio inicio a la presente Asamblea General que dio lectura a la Ordenanza y cronograma mediante el cual la Municipalidad de San Martin de Porres ha convocado al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) para el periodo 2024-2026, por lo que se ha convocado a la presente Asamblea procediéndose a discutir la siguiente Agenda:

1. Participación de la Organización Social en el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martin de Porres -CCLD.

El presidente señala que es importante que la Organización Social participara en el citado proceso convocado por la Municipalidad, ya que eso permitirá tener la posibilidad de contar con representante ante dicho órgano de coordinación y concertación, demostrando el compromiso de los vecinos integrantes de la organización en particular proponiendo planes y programas para el desarrollo del distrito, discutido el tema; SE APROBO la participación de la Organización Social en el proceso de elección convocado por la Municipalidad de San Martin de Porres.

2. Designación del delegado-elector que participara en representación de nuestra Organización Social en el citado proceso eleccionario.

Seguidamente, se explicó a los concurrentes que efectos de participar en el proceso de elección ante el CCLD de San Martin de Porres, la organización social debía designar a un delegado-elector.

Quien podrá elegir y ser elegido, designación que pueda recaer en el representante legal de la organización social, por lo que asistentes propusieron nombres, luego del debate se procedió a designar al Delegado-Elector recayendo el cargo en el Sr. (a)…………………………………………………………………………………………quien procedió a agradecer por la confianza depositada a su persona, agregando que se compromete a estar permanente coordinación con su organización social, y que al final del encargo dará cuenta de lo actuado.

No habiendo más puntos que tratar, el presidente dio por concluido la presente asamblea, agradeciendo a los concurrentes por su asistencia y aportes, siendo las ……………del……………………………………………del 2024.

Se adjunta lista de asistencia a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados.

ANEXO 02

Solicito: Inscripción en el Registro Distrital de organizaciones de la Sociedad Civil

Señor Alcalde:

HERNAN SIFUENTES BARCA

Municipalidad de San Martin de Porres

Presente.-

Atención: Gerencia de Participación Vecinal.

Señor Presidente del Comité Electoral yo ………………………………………………………….representante legal de la Organización denominada ……………………………………………………………………………….. de la zona ………………………………………………………...Segmento identificado con DNI N° ……………………………domiciliado…………………………….………….teléfono…………………………………………………, ante Usted, me presento y expongo:

Que, habiendo aperturado el libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil, con la finalidad de la participación en el proceso de elecciones de representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, hago de su conocimiento que la Asamblea General Extraordinaria de Asociados con fecha…………………………………….., acordamos participar en el proceso de elección señalada en el introito y de manera democrática y transparente elegimos a la Sr(a)……………………………………………………………………………………….identificada con DNI N°……………………………………….domiciliado en la……………………………………………………teléfono…………………

Como Delegado - Elector de nuestra Organización, ante el CCLD, con la facultad que me otorga el marco vigente, por el cual adjunto a la presente, los siguientes documentos:

• Copia fedateada o notarial de documento que acredite la personería jurídica con mandato vigente, y/o copia de Resolución de Registro y Reconocimiento con mandato vigente en el RUOS de la Municipalidad de San Martin de Porres.

• Copia Fedateada del documento de identidad del representante legal y del delegado elector, anexando una foto tamaño carnet.

• Copia fedateada de acta de asamblea en el cual se designa al delegado-elector.

La designación del delegado podrá recaer en la misma persona del representante legal

• Copia de documento que acredite un mínimo (3) años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en el distrito de San Martin de Porres. Para ello podrá adjuntar actas de Organización, oficios, memoriales, entre otros.

• Declaración Jurada del representante legal y del delegado elector donde se acredite tener residencia en el distrito y no tener sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso.

• Foto tamaño carnet del delegado-elector.

…………………………………………………. ………………………………………………………

ANEXO 03

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN COMO CANDIDATOS

Solicito: Incripción como candidato

Señor Alcalde:

HERNAN SIFUENTES BARCA

Municipalidad de San Martin de Porres

Presente.-

Atención: Gerencia de Participación Vecinal.

De mi Consideración:

El día que suscribe, el Señor (a)………………………………………………………………………………………………con DNI N° ………………………domiciliado en la ………………………………………………………………………….…en mi calidad de delegado (a) electoral conforme al Padrón Electoral definitivo, en representación de la Organización Social denominada …………………………………………………………………………….comprendida en el segmento………………………………………………………………, solicito a usted se me inscriba como CANDIDATO Y/O CANDIDATA al proceso de elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Martin de Porres para el periodo 2024-2026.

…….………de…………del……………..

Por tanto:

Pido a usted acceder a lo solicitado.

…………………………………………………………………

NOMBRE Y APELLIDO

DNI: ………………………………….

ANEXO 04

Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD San Martin de Porres 2024 -2026

Formato de Inscripción del Candidato

I. DATOS DE LA ORGANIZACIÓN:

II. DATOS DEL CANDIDATO:

III. IMPEDIMENTOS:

IV. ACTIVIDAD EN LA ORGANIZACIÓN:

San Martin de Porres, …………………………………………….. de 2024.

………………………………………………………………………………..

FIRMA

CANDIDATO

ANEXO 05

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