Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

RESOLUCIóN SECRETARIAL

Nº 000059-2024/SGEN/RENIEC

Lima, 12 de junio de 2024

VISTOS:

El Memorando Nº 000318-2024/OPH/RENIEC (31MAY2024) de la Oficina de Potencial Humano; el Informe Nº 000179-2024/OPH/UGP/RENIEC (31MAY2024) de la Unidad de Gestión de Personal de la Oficina de Potencial Humano; el Memorando Nº 000885-2024/OPP/RENIEC (06JUN2024) de la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización); el Informe Nº 000163-2024/OPP/URM/RENIEC (05JUN2024) de la Unidad de Racionalización y Modernización de la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Unidad de Modernización Organizacional de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización) y el Informe Nº 000714-2024/OAJ/RENIEC (11JUN2024) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; encargada de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que a través de la Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización del Estado, lo cual implica una reorganización integral de los sectores, incluyendo aspectos funcionales, estructurales y de recursos humanos, entre otros;

Que en el artículo 4° de la referida Ley Nº 27658, se establece como finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal para lograr una mejor atención a la ciudadanía, optimizando el uso de los recursos públicos y haciendo transparente su gestión, con la colaboración de servidores públicos calificados;

Que mediante la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se establecen los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 31419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, señala que las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción;

Que a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE (16NOV2021), se ha aprobado la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, denominada “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuya finalidad consiste en que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), y administrar los cargos y las posiciones consignadas en el documento de gestión de carácter temporal de recursos humanos;

Que el numeral 6 de la referida Directiva describe en forma detallada el proceso de elaboración y aprobación del Manual de Clasificador de Cargos de la entidad, estableciéndose en el numeral 6.1.7 que la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga las veces, debe elevar la propuesta de MCC al(la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia; y, de obtener la validación, el(la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad.;

Que a través de los documentos de vistos, la Oficina de Potencial Humano sustenta la necesidad de aprobar la actualización del Manual de Clasificador de Cargos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, cuya propuesta señala que se adecúa a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”;

Que por su parte, la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización) y la Oficina de Asesoría Jurídica, a través de los documentos de vistos y en cumplimiento de sus respectivas funciones, han emitido opinión favorable respecto a la aprobación del Manual de Clasificador de Cargos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC;

Que previo a la aprobación de la propuesta debe dejarse sin efecto el Clasificador de Cargos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil MCC – RENIEC, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 000057-2022/SGEN/RENIEC (17JUN2022) y sus modificatorias aprobadas mediante la Resolución Secretarial Nº 000022-2023/SGEN/RENIEC (02MAR2023) y la Resolución Secretarial Nº 000127-2023/SGEN/RENIEC (07DIC2023);

Que de conformidad con los numerales 5.1 y 5.2.2 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH se define al Titular de la Entidad como la máxima autoridad administrativa para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y que es el Titular de la entidad el que aprueba el Manual de Clasificador de Cargos por lo que, en concordancia con lo señalado en el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) corresponde a la Secretaría General del RENIEC aprobar el Manual de Clasificador de Cargos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; y,

Estando a la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), la Oficina de Asesoría Jurídica y las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024); de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2.2 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE (16NOV2021); y, a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR sin efecto el Clasificador de Cargos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil MCC – RENIEC, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 000057-2022/SGEN/RENIEC (17JUN2022) y sus modificatorias aprobadas mediante la Resolución Secretarial Nº 000022-2023/SGEN/RENIEC (02MAR2023) y la Resolución Secretarial Nº 000127-2023/SGEN/RENIEC (07DIC2023).

Artículo Segundo.- APROBAR el Manual de Clasificador de Cargos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, según el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Potencial Humano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Secretarial y a la Oficina de Planificación y Presupuesto su difusión entre las unidades orgánicas del RENIEC.

Articulo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Oficial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe, en el Portal de Transparencia y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y de los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Secretarial en el portal institucional www.reniec.gob.pe, en el Portal de Transparencia y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GABRIELA BERTHA HERRERA TAN

Secretaria General

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