Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 0008-2024-MDP/C.M., dirigido a regidor del Concejo Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra
Resolución Nº 0164-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2023003180
PAMPACHIRI - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, cuatro de junio de dos mil veinticuatro
VISTOS: los Oficios N.os 0063-2024-MDP/AL, 0100-2024-MDP/AL, 0110-2024-MDP/AL y 0117-2024-MDP/AL, presentados el 25 de marzo, 29 de abril, 2 y 14 de mayo de 2024, respectivamente, por don Fidel Llacchua Menacho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Samuel Aguilar Llacchua, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. Por medio del Oficio Nº 0314-2023-MDP/ALC, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor, por las inasistencias a las sesiones ordinarias del 9 y 28 de agosto, y 11 de setiembre de 2023.
1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 19 de diciembre de 2023, este Supremo Tribunal Electoral requirió que el señor alcalde remita la documentación precisada en su considerando 2.2.
1.3. Por ello, con el Oficio Nº 0352-2023-MDP/ALC, el señor alcalde incorporó al expediente determinados instrumentos, entre ellos, el comprobante de pago de tasa electoral.
1.4. A través de la Resolución Nº 0005-2024-JNE, del 16 de enero de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; además, requirió que el señor alcalde cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva dicha vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; asimismo, solicitó que el secretario general de la comuna informe si el acuerdo adoptado quedó consentido o si se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra.
Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare la improcedencia de su pedido, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público.
1.5. Con los oficios señalados en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos:
a) Citaciones, del 29 de enero de 2024, dirigidas a los miembros del concejo, para que asistan a la Sesión Extraordinaria Nº 002-2024, programada para el 5 de febrero de 2024.
b) Citación Extraordinaria Nº 006-2024-MDP/AL, del 29 de enero de 2024, dirigida al señor regidor, para que asista a la mencionada sesión extraordinaria.
c) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2024-MDP/CM, del 5 de febrero de 2024, en la que los miembros del concejo distrital declararon la vacancia del señor regidor.
d) Acuerdo de Concejo Nº 0008-2024-MDP/C.M., de la misma fecha, que formalizó la decisión edil adoptada.
e) Carta Nº 002-2024-MDP/AL, del 6 de febrero de 2024, dirigida al señor regidor, sobre notificación del referido acuerdo de concejo.
f) Acta de preaviso de notificación, del 13 de marzo de 2024.
g) Notificaciones, del 18 de marzo de 2024, dirigidas a los miembros del concejo, respecto a la decisión edil adoptada.
h) Fotografías, del 13 y 18 de marzo de 2024.
i) Informe Nº 013-2024-MDP-SG/MRC, del 22 de abril de 2024, emitido por la Secretaría General de la entidad, respecto a la no impugnación del acuerdo de concejo.
j) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003-2024-MDP/CM, del 30 de abril de 2024, en la que los miembros del concejo declararon consentida la declaración de vacancia del señor regidor.
k) Acuerdo de Concejo Nº 0040-2024-MDP/C.M., de la misma fecha, que declaró consentido el acuerdo de vacancia.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
1.4. El artículo 23 regula que:
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
En el TUO de la LPAG
1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.6. El artículo 21 indica:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [resaltado agregado].
21.2 En caso [sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Mediante la Resolución Nº 0005-2024-JNE, del 16 de enero de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva.
2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), este Supremo Tribunal Electoral debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.
2.3. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), de acuerdo con los derechos y las garantías inherentes a este.
2.4. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa
–municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.
2.5. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente:
a) A través de la Citación Extraordinaria Nº 006-2024-MDP/AL, del 29 de enero de 2024, el señor alcalde puso en conocimiento del señor regidor la convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 5 de febrero de 2024.
De su contenido, se advierte que el documento fue recibido de manera personal por la autoridad cuestionada, quien consignó la dirección de su domicilio, su nombre, número de DNI3, fecha y hora de recepción, además de su firma. Ello otorga cumplimiento a lo señalado en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.).
b) El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 02-2024-MDP/CM, del 5 de febrero de 2024, evidencia la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, mas no la del señor regidor. Así, con cuatro (4) votos a favor expresados por los señores regidores, se declaró su vacancia. La decisión edil fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0008-2024-MDP/C.M., de la misma fecha.
c) A través de la Carta Nº 002-2024-MDP/AL, del 6 de febrero de 2024, el señor regidor debía tomar conocimiento del contenido de dicho acuerdo. Al respecto, se evidencia un aviso previo de notificación, del 13 de marzo de 2024, mediante el cual el señor alcalde deja constancia de que el acto de la entrega –notificación– de los documentos de vacancia se ejecutaría el 18 del mismo mes y año “en vista de que hasta el momento no se ha ubicado de manera personal para dicho fin”.
Sin embargo, en el expediente únicamente obran unas fotos, fechadas por la municipalidad el 18 de marzo de 2024, mas no el acta respectiva en la que se deje constancia de que, al no encontrarse a una persona con quien ejecutar el acto de notificación, este documento se diligenció bajo puerta. De esta manera, se inobservó lo dispuesto por el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.) y, en consecuencia, acarrea su nulidad.
2.6. Sin perjuicio de la conclusión arribada, se precisa que el cargo de notificación de la Carta Nº 002-2024-MDP/AL, incorporada al expediente con el Oficio Nº 0117-2024-MDP/AL, no genera convicción en este colegiado al evidenciarse lo siguiente:
- Ante la inconsistencia advertida en el literal c) del considerando anterior, mediante el Oficio Nº 001342-2024-SG/JNE, del 7 de mayo de 2024, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó que el señor alcalde remita el cargo de la referida carta, de acuerdo con las consideraciones determinadas en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG; esto en atención a que, según lo indicado de manera reiterada por la municipalidad, sería la modalidad de notificación que habría ejecutado4.
- No obstante, el cargo de notificación de la citada carta –incorporado con el Oficio Nº 0117-2024-MDP/AL– hace referencia a un presunto diligenciamiento directo con el señor regidor en fecha distinta a la indicada por la municipalidad –20 de marzo de 2024–. Esta información no guarda correlación con lo descrito repetidamente por la entidad, así como tampoco con el contenido del Informe Nº 013-2024-MDP-SG/MRC, del 22 de abril de 2024, emitido por la Secretaría General de la comuna, que enfatiza que dicha carta, entre otras, se notificó “el día 18 de marzo de 2024, a los miembros del concejo municipal del distrito de Pampachiri, para su conocimiento y fines pertinentes”.
2.7. En esa medida, ante el incumplimiento de las formalidades de notificación reguladas en la precitada norma, no existe la certeza de que el señor regidor hubiera sido válidamente notificado con el Acuerdo de Concejo Nº 0008-2024-MDP/C.M., que resolvió declarar su vacancia, situación que ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal.
2.8. De ahí que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del aludido acuerdo de concejo, dirigido al señor regidor. En consecuencia, se debe disponer que el señor alcalde notifique debidamente a la autoridad cuestionada con el precitado acuerdo de concejo, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo de este expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta del burgomaestre de acuerdo con sus competencias.
2.9. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado, entre otros vicios, por la notificación, y al reiterarse la comisión del mismo error en la notificación del acuerdo de concejo, se exhorte a los miembros del concejo municipal a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente lo referido al régimen y diligenciamiento de las notificaciones, debiendo estas ceñirse estrictamente a lo señalado en dicho dispositivo legal.
2.10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar NULO lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 0008-2024-MDP/C.M., del 5 de febrero de 2024, dirigido a don Samuel Aguilar Llacchua, regidor del Concejo Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra.
2. REQUERIR a don Fidel Llacchua Menacho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notificarle a don Samuel Aguilar Llacchua el Acuerdo de Concejo Nº 0008-2024-MDP/C.M., del 5 de febrero de 2024, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR a don Fidel Llacchua Menacho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, que, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si el Acuerdo de Concejo Nº 0008-2024-MDP/C.M., del 5 de febrero de 2024, quedó consentido o se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
4. EXHORTAR a don Fidel Llacchua Menacho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, y a los regidores del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Sánchez Corrales
Secretario General (e)
1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Documento nacional de identidad.
4 Sobre el acto de notificación del citado acuerdo de concejo, con los Oficios N.os 0063-204-MDP/AL y 0100-2024- DP/AL, recibidos el 25 de marzo y 29 de abril de 2024, respectivamente, la municipalidad distrital señaló que “se procedió de acuerdo con el numeral 5 del artículo 21 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.”
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