Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ley que establece medidas para implementar las recomendaciones técnicas emitidas por las entidades competentes a fin de superar el riesgo mitigable en posesiones informales en vías de formalización por parte del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI)

LEY Nº 32056

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS RECOMENDACIONES TÉCNICAS EMITIDAS POR LAS ENTIDADES COMPETENTES, A FIN DE SUPERAR EL RIESGO MITIGABLE, EN POSESIONES INFORMALES EN VÍAS DE FORMALIZACIÓN POR PARTE DEL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL (COFOPRI)

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes de análisis de riesgo con fines de formalización, emitidos por las entidades competentes respecto de posesiones informales ubicadas en zonas de riesgo mitigables.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La finalidad de la presente ley es permitir la continuidad de los procesos de formalización emprendidos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y los gobiernos locales, en posesiones informales ubicadas en zonas de riesgo mitigables, siempre y cuando hayan superado las condiciones de riesgo, mediante el cumplimiento de recomendaciones técnicas, a fin de que la población involucrada pueda acceder a la titulación predial y a la dotación de servicios básicos, en condiciones seguras y sin exposición al peligro.

Para tales efectos, las entidades competentes para emitir los informes de análisis de riesgo cuentan con siete días hábiles para cumplir con su remisión a la entidad formalizadora de la posesión informal, contados desde su solicitud. Para el caso de las entidades que tienen pendiente la remisión de los informes de análisis de riesgo, se establece un plazo excepcional de siete días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 3. Medidas a cargo de entidades del Estado para implementar las recomendaciones técnicas emitidas por las entidades competentes, a fin de superar el riesgo mitigable, en posesiones informales en vías de formalización por parte de la entidad formalizadora

3.1. La entidad formalizadora comunica y realiza el seguimiento de la ejecución de las recomendaciones técnicas emitidas por las entidades competentes, a fin de superar el riesgo mitigable, en posesiones informales a los gobiernos locales y a los ciudadanos afectados.

3.2. La entidad formalizadora organiza a la población a través de núcleos ejecutores, quienes suscriben convenios para su ejecución, con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo previsto en la Ley 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, sin perjuicio de las acciones que el gobierno nacional, regional o local ejecuten en el marco de sus competencias.

3.3. Los núcleos ejecutores conformados para mitigar el riesgo son asistidos técnicamente por el Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento quien coordina programas de capacitación con el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO).

3.4. La entidad formalizadora cumple con informar a las municipalidades y a los pobladores involucrados, en los casos de terrenos ocupados por posesiones informales, respecto de los cuales los informes de análisis de riesgo con fines de formalización emitidos por las entidades competentes, ha identificado algún riesgo con relación al suelo y recomiendan medidas de carácter estructural para mitigarlo; siendo indispensable la implementación de las medidas correctivas para la titulación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación

Se modifica el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, en los siguientes términos:

Artículo 4. Definiciones

4.1. Intervenciones de infraestructura social básica: son inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR) y, las actividades para la ejecución de pequeñas obras, cuyo objeto es contribuir a satisfacer las necesidades básicas de la población rural o periurbana en situación de pobreza y extrema pobreza, entre ellas las vinculadas a infraestructura de centros educativos, puestos de salud, agua potable, letrinas, minipresas, reparación o apertura de trochas carrozables, puentes, muros de contención, redes secundarias de electrificación, y mejoramiento de vivienda social. Incluye, la ejecución de obras de defensa ribereña y todas las medidas estructurales necesarias para reducir los riesgos de la población, recomendados por parte de las entidades competentes en materia de dotación de servicios públicos y de otorgamiento de derechos de posesión y propiedad predial”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de directivas

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento actualiza los procedimientos previstos en la Resolución Ministerial 020-2020-VIVIENDA, con la que se aprobó el “Procedimiento Técnico del Análisis de Riesgo (ADR) con fines de Formalización”, y adecúa los procedimientos del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios, y las normas del sector que sean necesarias, para cumplir la presente ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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