Declaran de interés y prioridad regional a la ciudadela y fortaleza del Gran Pajatén ubicado en el área natural protegida Parque Nacional Rio Abiseo, para su puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación
ORDENANZA REGIONAL
N° 008-2024-GRSM/CR
Moyobamba, 27 de mayo del 2024
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifica por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley;
Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 7° señala que los Gobiernos Regionales tiene la función de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, el Artículo 36° de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que “las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno” y que “las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa”;
Que, la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública, Declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, mediante Ley N° 23633 se declara a la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén, Patrimonio de la Nación. En su artículo 1°, se señala: Declarar a la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén, Patrimonio Cultural de la Nación; y conforme el artículo 2°, se declara de necesidad y utilidad pública la protección , conservación y restauración de la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén, y autoriza al Ejecutivo, por intermedio de los Ministerios de Industria, Turismo e Integración , de Educación y de Relaciones Exteriores, para que gestione ante la Organización de las Naciones Unidas, declarar a este Monumento Histórico Nacional “Patrimonio Cultural del Mundo”;
Que, la Ley 30431, Ley que modifica la Ley 23633, Ley que declara a la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén, Patrimonio de la Nación, señala en su Artículo único modificar entre otros los artículos 2° y 3°, según el siguiente texto: “Artículo 2. Declárase de necesidad y utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración, puesta en valor y mantenimiento de la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén ubicada en el Parque Nacional del Río Abiseo”; “Artículo 3° Declárase de interés turístico el valor histórico del Gran Pajatén e incorporase su investigación, protección, conservación, restauración, puesta en valor y mantenimiento en los documentos de gestión desarrollados por las instituciones involucradas de acuerdo a sus competencias”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-83-AG, se creó el Parque Nacional Río Abiseo, y se decreta en su Artículo 1º.- Declarar Parque Nacional, la superficie de doscientos setenta y cuatro mil quinientas veinte hectáreas (274,520 Ha.) ubicada en la provincia de Mariscal Cáceres del departamento de San Martín, que se denominará Parque Nacional del Río Abiseo;
Que, la Reserva de Biosfera Gran Pajatén fue reconocida por la UNESCO, el 19 de marzo de 2016 en el marco del XXVIII Consejo Internacional de Coordinación del Programa MAB que se realizó en la ciudad de Lima, cuya extensión de 2’505,698.84 hectáreas abarca los departamentos de San Martín, Amazonas y La Libertad, convirtiéndose en la primera de Sudamérica en contar con un sitio de Patrimonio Mundial Mixto (natural y cultural) al contar como zona núcleo el Parque Nacional Río Abiseo;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000175-2021-DM/MC, en su Artículo 2° se aprueba el Plan de Manejo del Componente Cultural del Parque Nacional Río Abiseo 2021 - 2026, que como documento anexo forma parte de la presente resolución, en su Artículo 3° se encarga a la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín la implementación de las acciones descritas en el plan aprobado en el artículo 2 de la presente resolución y en su Artículo 4° se señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural, a través de la Dirección de Sitios de Patrimonio Mundial, realiza en forma semestral el seguimiento y, en forma anual, la evaluación del Plan de Manejo del Componente Cultural del Parque Nacional Río Abiseo 2021- 2026;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 269-2023-SERNANP, en su Artículo 2° se aprueba el Plan Maestro del Parque Nacional del Río Abiseo, periodo 2023-2027, como documento de planificación de más alto nivel de la referida área natural protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. En su Artículo 3° se encarga a la Jefatura del Parque Nacional del Río Abiseo, velar por la implementación del referido Plan Maestro;
Que, de conformidad con la Ley 31179 con fecha 27 de abril del 2021, el Gobierno Nacional declara de interés nacional y necesidad pública la investigación, restauración, preservación, puesta en valor, promoción y difusión del complejo arqueológico monumental el Gran Saposoa, ubicado en la provincia de Huallaga, departamento de San Martín;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 000156-2022-VMPCIC/MC, se resuelve en su Artículo 1°, Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Los Pinchudos, ubicado en el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en su Artículo 2° aprobar el expediente de declaratoria (ficha oficial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, ficha técnica para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y ficha de registro fotográfico) y el expediente técnico (memoria descriptiva, ficha técnica y plano perimétrico) del Sitio Arqueológico Los Pinchudos;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 555-2016-GRSM/GR del 24 de agosto del 2026, se resuelve en su Artículo Primero: DECLARAR en el marco de la Ley N° 30431 – Ley que modifica la Ley N° 23633, que declara a la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén Patrimonio de la Nación, de necesidad y utilidad pública regional, iniciar los trabajos de investigación, protección, conservación, restauración, puesta en valor y mantenimiento de la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén, ubicada en el Parque Nacional Río Abiseo, declaración que también incluye a el Gran Saposoa y otros recursos culturales del departamento de San Martín;
Que, mediante el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Cultura, el Gobierno Regional San Martin y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado, firmada el 12 de diciembre del 2017, se estableció como objeto del Convenio: establecer las relaciones de cooperación entre el Ministerio, el Gobierno Regional y el SERNANP para el desarrollo de acciones interinstitucionales para la protección, salvaguardia, identificación, registro, investigación, restauración, conservación, puesta en valor, defensa, difusión, y uso social sostenible de los valores culturales y naturales del Parque Nacional Rio Abiseo, en su zona de amortiguamiento y las áreas adyacentes del Huallaga Central y la cuenca del Rio Huabayacu con el Complejo Arqueológico Gran Saposoa, ubicado en la determinada zona tampón de la Reserva de Biosfera Gran Pajatén, en concordancia con las competencias y funciones legalmente atribuidas a cada parte, en el marco de la implementación del componente cultural y natural del Plan Maestro del Parque Nacional del Rio Abiseo y los instrumentos de gestión que se generen;
Que, mediante adenda al Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Cultura, el Gobierno Regional de San Martín y el Servicio Nacional de Áreas Naturales protegidas por el estado, de fecha 11 de diciembre del 2020, LAS PARTES acuerdan prorrogar la vigencia del CONVENIO por un periodo de 03 (tres años), vigente a partir del 12 de diciembre del 2020 al 12 de diciembre del 2023;
Que, mediante segunda adenda al CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA, EL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Y EL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO, LAS PARTES del presente Convenio Específico modificaron la CLÁUSULA CUARTA, numeral 4.4.1 “Crear e implementar el Proyecto Gran Pajatén - Gran Saposoa, firmada el 21 de julio del 2022;
Que, mediante INFORME Nº 07-2024-GRSM/GRDS de fecha 20 de mayo de 2024, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, señala en el numeral 3.9 que cuenta con la Actividad Estratégica Institucional “AEI.05.01: Infraestructura de servicios deportivos y culturales adecuada en beneficio de la población”. Asimismo, señala la necesidad de declarar de interés regional el complejo arqueológico Gran Pajatén, que permitirá generar interés social y la necesidad regional para la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor de este importante Patrimonio Cultural de la Nación, permitiendo al Gobierno Regional San Martin, realizar acciones para su conservación y puesta en valor. De igual forma, señala la importancia de declarar de interés regional el patrimonio cultural porque transmite distintos valores, mensajes históricos, artísticos, estéticos, políticos, religiosos, sociales, espirituales, naturales, simbólicos, etc, que contribuyen a darle valor a la vida de las personas en nuestra sociedad. Además, señala que la declaratoria del interés regional no involucra el uso de presupuesto, pero la norma con rango de ley (ordenanza regional) si constituye un instrumento que permitirá continuar con el Eje Social del Gobierno Regional y poder cumplir con el “OEI.05 Promover el acceso a los servicios recreativos, deportivos y culturales en beneficio de la población en el departamento”; por lo que, concluye: “Que las aseveraciones respaldan la propuesta sobre la emisión de la Ordenanza Regional para DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL A LA CIUDADELA Y FORTALEZADEL GRAN PAJATÉN UBICADO EN EL ÁREA NATURAL PROTEGIDO PARQUE NACIONAL RIO ABISEO de acuerdo a las misión, objetivos y políticas del Gobierno Regional San Martin, que están vinculadas con el Plan Operativo y las competencias de la Gerencia Regional de Desarrollo Social”;
Que, mediante Informe Legal N° 231-2024-GRSM/ORAL de fecha 20 de mayo de 2024, se emite opinión FAVORABLE respecto a la emisión de una Ordenanza Regional que declare de interés y prioridad regional a la ciudadela y fortaleza del Gran Pajatén ubicado en el Área Natural Protegido Parque Nacional Río Abiseo. En concordancia con la Ley N° 23633 que declaró al Gran Pajatén como Patrimonio Cultural de la Nación y de necesidad y utilidad pública su protección, conservación y restauración, así mismo, recomienda actualizar o en todo caso dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N° 555-2016-GRSM/GR, de fecha 24 de agosto de 2016, teniendo en cuenta que la ejecutoriedad del acto administrativo según el artículo 204 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, señala que el acto administrativo pierde su ejecutoriedad cuando transcurridos dos años de adquirida firmeza, la administración no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos y que la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín, gestione las acciones encargadas mediante Resolución Ministerial N° 000175-2021- DM/MC, de fecha 08 de julio de 2021;
Que, mediante Oficio N° 287-2024-GRSM/GGR de fecha 20 de mayo de 2024, la Gerencia General Regional solicitó emisión de la Ordenanza Regional que declare de interés y prioridad regional a la ciudadela y fortaleza del Gran Pajatén, ubicado en el Área Natural Protegido Parque Nacional Río Abiseo.; de conformidad al literal o) del artículo 21 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; de ser el caso;
Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, desarrollada el día veintisiete de mayo del 2024 en las instalaciones del Polideportivo Campeones del 72 ubicado en la ciudad de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente ordenanza regional:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR de interés y prioridad regional a la ciudadela y fortaleza del Gran Pajatén ubicado en el área natural protegido Parque Nacional Rio Abiseo, para su puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martin, realizar las acciones para la puesta en valor del Patrimonio Mundial: Gran Pajatén.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Quinto.- dejar sin efecto toda norma o acción administrativa que contravenga a la presente Ordenanza Regional.
Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
JADIR ISMINIO VARGAS
Consejero Delegado
Consejo Regional
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los treinta y uno días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ
Gobernador Regional
2296319-1