Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Otuzco
ACUERDO REGIONAL
Nº 000087-2024-GRLL-CR
Trujillo, 6 de junio del 2024
AUTORIZAN TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI Nº 2616509 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DEL SECTOR RAMON CASTILLA, DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 06 de junio del 2024, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO Nº 050-2024-CR-COMPLAN, que contiene el Dictamen Nº 020-2024-GRLL-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a autorizar la transferencia financiera a favor de la a MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO, destinados a la ejecución del Proyecto, con Código Único de Inversión Nº 2616509 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DEL SECTOR RAMON CASTILLA, DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, los literales a) y d) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;
Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;
Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4º, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”;
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;
Que, mediante el Decreto Supremo N.º 103-2022-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia;
Que, mediante Resolución Directoral N.º 0001-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva N.º 0009- 2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N.º 1440, que establece que la “Programación Multianual.- Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”;
Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el apartado h) del inc. 13.1 del Art. 13 de la Ley Nº 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2024: “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”;
Que, en el mismo sentido, el inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley Nº 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 006-2024-EF- Decreto de Urgencia que Establece Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Para la Sostenibilidad Fiscal, el Equilibrio Presupuestario y la Eficiencia del Gasto Público, establece que:
“Se modifica el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024
13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación:
(…)
h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.
Para efectos de la suscripción del convenio antes mencionado, el Titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima puede delegar la facultad de suscribir los referidos convenios por parte del Gobierno Regional en el Gerente Regional.
Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los Gobiernos Regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF - Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley. (…)”;
Que el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;
Que, mediante Acuerdo Regional Nº 063-2024-GRLL-CR, de fecha 09 de mayo del 2024, se establecieron disposiciones de obligatorio cumplimiento, en materia de transferencia a favor de los gobiernos locales;
Que, mediante Oficio Nº 443-2024-MPO de fecha 20 de mayo del 2024, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Otuzco, Señor Julio Mantilla Aguilera, solicita al Gobernador Regional de La Libertad, el financiamiento del Proyecto de Inversión Pública: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DEL SECTOR RAMON CASTILLA, DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2616509, cuyo monto total de inversión es de S/7,975,408.97 (Siete Millones novecientos setenta y cinco con 97/100 soles), considerando que este proyecto de gran envergadura será de gran importancia de la provincia de Otuzco;
Que, mediante Informe Nº 000804-2024-GRLL-GGR-GRI-SGED, de fecha 23 de mayo del 2024 el Subgerente de Estudios Definitivos informa entre otros, al Gerente Regional de Infraestructura que el expediente técnico denominado: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DEL SECTOR RAMON CASTILLA, DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2616509, con un plazo de ejecución de 180 días calendarios, el cual contiene los estudios de ingeniería de detalle de orden técnico y económico y cumple con los requerimientos técnicos mínimos para la adecuada ejecución de una obra. Asimismo, la municipalidad será responsable del contenido de su expediente técnico aprobado con Resolución Gerencial Nº 0519-2024-MPO-LL con fecha 20 mayo 2024 y del presupuesto de la inversión S/ 7,975,408.97 (Siete Millones Novecientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ocho con 97/100), si hubiera adicionales de obra para la culminación del mismo, corresponde atender a la Municipalidad Provincial de Otuzco, procediendo acuerdo a la ley de contrataciones del estado y su reglamento;
Que, mediante Oficio Nº 002230-2024-GRLL-GGR-GRI, de fecha 28 de mayo del 2024, el Gerente Regional de Infraestructura solicita al Gerente Regional de Administración la Verificación financiera previa a la aprobación de modificación presupuestal del Nivel Tipo 4 para la atención del Proyecto MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DEL SECTOR RAMON CASTILLA, DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2616509, solicitando disponga la atención del presente ante la Subgerencia de Tesorería;
Que, mediante Informe Nº 000059-2024-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 28 de mayo del 2024, la Subgerente de Tesorería comunica al Gerente Regional de Administración, entre otros, sobre la Disponibilidad Financiera a Favor del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DEL SECTOR RAMON CASTILLA, DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2616509, así como que se cuenta con Disponibilidad Financiera en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO - RECURSOS DETERMINADOS - FONCOR hasta por el importe de S/. 37,272,880.00 (Treinta y Siete Millones Doscientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Ocho y 00/100) que servirán para financiar transferencias a Gobiernos Locales;
Que, mediante Informe Técnico Nº 000029-2024-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, de fecha 31 de mayo del 2024, el Subgerente de Programación Multianual de Inversiones comunica al Gerente Regional de Presupuesto que se ha procedido a verificar satisfactoriamente el cumplimiento de los requisitos y criterios para el Financiamiento de la Inversión, por lo que se emite opinión favorable a la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Otuzco para financiar la Etapa de Ejecución Física de la Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DEL SECTOR RAMON CASTILLA, DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2616509 por un monto de S/ 7,975,408.00 (Siete Millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos ocho con 00/100) con cargo a la inversión Habilitadora de CUI Nº 2541139;
Que, mediante Informe Nº 000211-2024-GRLL-GGR-GRP, de fecha 02 de junio del 2024, el Gerente Regional de Presupuesto emite su Opinión Presupuestal indicando que el Convenio Específico entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Municipalidad Provincial de Otuzco tiene como finalidad principal el financiamiento del Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DEL SECTOR RAMON CASTILLA, DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2616509, por parte del Gobierno Regional de La Libertad, por un monto de S/ 7,975,408.00 (Siete Millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos ocho con 00/100). Asimismo, opina que existe disponibilidad presupuestaria y financiera por S/ S/ 7,975,408.00 en la fuente de financiamiento recursos determinados, rubro 15 FONCOR, según lo señalado en el Informe Nº 000059- 2024-GGR-GRA-SGTES;
Que, mediante Proveído Nº 001271-2024-GRLL-GGR-GRPAT de fecha 02 de junio del 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial deriva a la Sub Gerencia de Planeamiento el proyecto de CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO, A FAVOR DEL PROYECTO DE INVERSION PÚBLICA DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DEL SECTOR RAMON CASTILLA, DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2616509 para la emisión del respectivo Informe;
Que, mediante Informe Técnico Nº 000025-2024/GGR-GRPAT-SGP, de fecha 02 de junio del 2024, la Sub Gerencia de Planeamiento, luego de haber cumplido con revisar y verificar la documentación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos de Ley, emite opinión favorable para la suscripción y firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y La Municipalidad Provincial de Otuzco;
Que, mediante Oficio Nº 000273-2024/GGR-GRPAT de fecha 02 de junio del 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento remite la opinión técnica a la propuesta de convenio de cooperación interinstitucional para la transferencia de recursos financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Provincial de Otuzco, a favor del proyecto de inversión pública denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DEL SECTOR RAMON CASTILLA, DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con Código Único de Inversión Nº 2616509;
Que, mediante Informe Legal Nº000146-2024-GRLL-GGR-GRAJ de fecha 03 de junio del 2024, suscrita por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto de la transferencia de recursos financieros a favor de la Municipalidad Provincial de Otuzco, hasta por la suma de Siete millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos ocho con 00/100 soles (S/. 7,975,408.00), destinados a financiar de la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DEL SECTOR RAMON CASTILLA, DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2616509; respecto de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para hacer efectiva la transferencia antes detallada. RECOMIENDA REMITIR los actuados al Consejo Regional La Libertad, a fin de poner a consideración la emisión del acuerdo regional por el cual se autorice la transferencia de recursos financieros a favor de la Municipalidad Provincial de Otuzco, Departamento de La Libertad”;
Que, mediante Oficio Nº 250-2024-GRLL-GGR, de fecha 03 de junio del 2024, el Gerente General Regional, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº1621-2015-GRLL-GOB; y, contando con el informe de viabilidad presupuestal, así como las opiniones técnicas y legal favorables, solicita al Pleno del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de “Acuerdo Regional sobre autorizar la transferencia financiera para el financiamiento del proyecto de inversión denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DEL SECTOR RAMON CASTILLA, DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2616509”, HASTA POR LA SUMA DE SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 00/100 SOLES (S/. 7,975,408.00) A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD;
Que, mediante Oficio Nº 199-2024-GRLL-CR de fecha 04 de junio del 2024, el Presidente del Consejo Regional Ever Cadenillas Coronel, solicita a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emitir dictamen, conforme al Reglamento Interno del Consejo Regional;
Que, en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 06 de junio del 2024, el Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Dictamen Nº 020-GRLL-CR-COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional La Libertad, que aprobó por unanimidad el proyecto de Acuerdo Regional relativo a autorizar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Otuzco, para el financiamiento del proyecto de inversión antes mencionado; donde, previa sustentación técnica y legal por parte de las gerencias regionales del Gobierno Regional de La Libertad, según constan del acta de su propósito, sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría;
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional
ACORDÓ POR MAYORÍA:
HA TOMADO EL ACUERDO REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Otuzco, hasta por la suma de Siete millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos ocho con 00/100 soles (S/. 7,975,408.00), destinados al financiamiento de la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DEL SECTOR RAMON CASTILLA, DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2616509; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13º de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 006-2024; así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera, sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fin de cautelar el cumplimiento de la finalidad de la transferencia autorizada conforme al artículo primero del presente acuerdo regional, en concordancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Regional Nº 000063-2024-GRLL-CR, de fecha 09 de mayo de 2024, y, el numeral 13.4. del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos financieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad para efectos del control concurrente a la ejecución del proyecto.
Artículo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
POR TANTO:
Registre, notifíquese y cúmplase.
EVER CADENILLAS CORONEL
Presidente del Consejo Regional
2296725-1